El Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid ha condenado a Uralita a pagar indemnizaciones por un total cercano a los trescientos mil euros por la muerte de cuatro mujeres que inhalaron amianto de las ropas de sus esposos, trabajadores de la factoría de dicha empresa en Getafe.
El magistrado Jaime Miralles Sangro estima la demanda interpuesta por once familiares de las cuatro víctimas en una sentencia en la que explica que reclamaron ser indemnizados por los daños morales ocasionados por las muertes entre 2011 y 2013 de las mujeres, esposas de cuatro trabajadores de la demandada, Uralita, que también fallecieron.
Añade que la empresa se dedicaba a la fabricación de materiales de construcción, entre ellos placas de fibrocemento, conocidas como tejados de uralita, para lo cual empleaba cemento y amianto.
Los demandantes alegaron que las cuatro mujeres se ocuparon de la limpieza, sacudida y planchado de la ropa de trabajo y del calzado de sus maridos, prendas de trabajo impregnadas de polvo de amianto que se producía constantemente en la fábrica de Getafe, que quedaba adherido a la ropa de trabajo.
Añadieron que los trabajadores tenían que llevar sus prendas de trabajo a sus domicilios y allí lavarla y plancharla, tareas que realizaban sus mujeres.
La empresa demandada se opuso a la reclamación de los herederos ya que aunque reconoció que en dicha factoría se empleaban placas de fibrocemento con cemento y amianto, estimó que los padecimientos de las víctimas no son indemnizables ya que los demandantes no especifican los daños morales que invocan.
Uralita argumentó además que siempre actuó con diligencia máxima respecto al uso del amianto en su fábrica de Getafe y que empleó inversiones millonarias en sus instalaciones, cumpliendo la normativa de seguridad e higiene, sin ninguna inspección negativa.
Sin embargo, el juez declara probado que en la factoría de Getafe el polvo de amianto flotaba en el ambiente y los operarios regresaban a sus domicilios con la ropa y los zapatos de trabajo, donde sus esposas sacudían diariamente las prendas, las lavaban y las planchaban.
A juicio de los demandantes la empresa no adoptó las medidas necesarias para evitar graves e irreversibles patologías a las cuatro víctimas.
La sentencia explica que el amianto es de bajo coste y barato de fabricar y distribuir y su empleo en la producción de materiales de construcción y su manipulación por los trabajadores conlleva exposición directa al polvo suspendido en el aire del centro de trabajo, que se alojan en las vías respiratorias y en los pulmones, sin que el organismo humano sea capaz de expulsarlas.
Explica que el amianto es un mineral que tiene carácter aislante e ignífugo.
El juez destaca que las cuatro mujeres fallecidas estuvieron expuestas de forma cotidiana al amianto durante el tiempo que sus maridos trabajaron en la factoría, entre 1954 y 1984 entre todos, por lo que padecieron diferentes patologías pulmonares que culminaron en sus fallecimientos.
Añade que con dicha actividad Uralita "se lucró durante el periodo expresado obteniendo beneficios año tras año y aumentando su patrimonio y su propia actividad productiva".
Agrega que "el empleo laboral del material de amianto comporta actividad peligrosa para la salud de las personas" por lo que fundamenta que "Uralita desencadenó responsabilidad por riesgo, regulada en el Código Civil, que no puede quedar exonerada por su eventual cumplimiento de los mínimos de la normativa laboral y administrativa sobre seguridad e higiene".
El juez señala que Uralita pudo disponer lo necesario para que la ropa de trabajo fuera lavada en la empresa o contratar a un tercero pero obligó a los trabajadores que se ocuparan de ello.
Fuente: www.lavanguardia.com
http://www.lavanguardia.com/vida/20150127/54425160737/uralita-debe-indemnizar-muerte-4-mujeres-inhalaron-amianto-de-ropa-de-esposos.html