Quien ha sido responsable de la contaminación de un suelo debe asumir también las labores para recuperar el terreno y garantizar la seguridad. La batalla judicial entre la Diputación de Sevilla y la antigua empresa Uralita por los efectos del amianto sobre la parcela en la que se ubicaba la fábrica de Cortijo del Cuarto se ha resuelto casi una década después a favor de la institución provincial. El Tribunal Supremo ha resuelto que la compañía debe pagar los gastos de todo el proceso de descontaminación que se llevó a cabo en 2015 y que ascienden a 379.000 euros más los intereses de demora.
La fábrica de Uralita S.A. (actualmente Corporación Empresarial de Materiales de Construcción) estuvo en funcionamiento en los suelos del Cortijo del Cuarto, en el barrio de Bellavista, durante varias décadas hasta su cierre definitivo en 1998. La actividad de esta empresa dejó los suelos contaminados por amianto en una zona además próxima a viviendas y a centros educativos como el CEIP José Sebastián Bandarán.
Fue la Diputación Provincial, como propietaria de los terrenos, quien en 2015 inició un programa de actuaciones de descontaminación que se tuvo que realizar en varias fases para garantizar la máxima seguridad en la zona y que se dio por finalizado ese mismo año. Su coste fue de aproximadamente 379.000 euros que se asumieron a través de la agencia Sevilla Activa.
A continuación la Diputación Provincial inició un proceso judicial para recuperar este dinero y que lo asumiera de forma íntegra la empresa responsable de la contaminación. En primera instancia, en 2018, un juzgado de Madrid le dio la razón a la institución provincial, pero meses después, en 2019, la Audiencia Provincial de Madrid revocó el fallo al considerar que la reclamación de la institución sevillana estaba ya prescrita y que por tanto no cabía reclamación del coste.
Este fallo fue recurrido por la Diputación Provincial al Tribunal Supremo que en su sentencia ha dado por cerrado el caso, dando la razón a la Diputación y obligando a la empresa privada a asumir todo el coste y a abonar los intereses que se hayan podido generar resolviendo que quien había contaminado debía pagar el gasto para la retirada del amianto.
El pulso judicial se ha centrado durante los últimos años en el plazo que se considera judicialmente para la prescripción. El Tribunal Supremo al igual que el primer juzgado que tramitó el caso consideran que se debe tomar como punto de referencia el año 2017, momento en el que la Junta de Andalucía certificó que los suelos se habían recuperado y que se había cumplido el objetivo de la descontaminación.
Pero este no fue el criterio aplicado por la Audiencia Provincial de Madrid que consideró que la fecha que se debía tomar como referencia era 1996 cuando la empresa Uralita se disponía a dejar su actividad y ya se había constatado que había una contaminación por amianto en los suelos. De esta forma, cuando en 2013 se remitió la primera reclamación a la empresa el proceso ya habría prescrito.
"Sevilla Activa no pudo ser conocedora del coste de tales actuaciones de recuperación del suelo contaminado hasta que la administración competente, la Junta de Andalucía, certificó en junio de 2017 que los suelos cumplían el objetivo de descontaminación del amianto y quedó definitivamente fijado el coste de la reparación. Como consecuencia de ello, el día inicial del plazo de prescripción de la acción por la que la responsable subsidiaria repetía el coste de las obras de descontaminación contra la causante de la contaminación no pudo ser anterior al de esa certificación de la Junta de Andalucía. Por lo que cuando se interpuso la demanda la acción no estaba prescrita, como de hecho acredita que la concreción definitiva del coste económico se hiciera ya en la audiencia previa", recoge la sentencia del Tribunal Supremo.
La contaminación por amianto de los suelos de Cortijo del Cuarto, en Bellavista, generó una gran tensión y preocupación entre los vecinos de la zona durante años hasta que en 2015 se realizó la intervención por parte de la Diputación Provincial siguiendo las directrices de la Delegación Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. En los informes realizados en la época se apuntaba que cinco puntos de la parcela, ofrecían un valor de intervención por encima de los 100 miligramos por kilo baremados.
El proceso de recuperación garantizó a los vecinos de la zona todas las medidas de seguridad en cada una. Esta actuación "fue pionera" en Andalucía como recuerdan fuentes de la Diputación, y consistió en la retirada de la tierra contaminada, posterior análisis y comprobación, por parte de un laboratorio especializado, de que no había riesgo para la salud en los suelos ya descontaminados. Con los resultados favorables de este análisis, se rellenó con tierra de préstamo, es decir, sin contaminación de ningún tipo.
Tras esta actuación la empresa encargada del análisis, Inerco Inspección y Control SAU, l emitió un informe positivo en el que comunicaba que el rastro de amianto es ya indetectable en laboratorio. Además, la Diputación pidió a la Delegación de Medio Ambiente que se pronunciase expresamente en relación a la certificación favorable de Inerco de la recuperación voluntaria de los suelos. La Junta constató así que "los suelos cumplen con el objetivo de recuperación de amianto".
Fuente: www.elcorreoweb.es
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