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Empresas en concurso de acreedores

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Me han reconocido una indemnización y la empresa se ha declarado en concurso de acreedores

¿Qué puedo hacer para cobrar y hacerlo antes que otros acreedores?

Cuando se ha reconocido una indemnización y la empresa responsable está en concurso el perjudicado será un acreedor involuntario, que es aquel que sufrió daños por culpa o negligencia o dolo del deudor (la empresa en concurso). Son por ejemplo las víctimas por exposición al amianto que tengan reconocida una indemnización contra una empresa concursada. Y lo son también quienes hayan interpuesto la reclamación al tiempo en que se haya declarado el concurso de la empresa (actualmente, entre otras, URALITA).

Ahora bien, tanto unos como otros, deberán hacer valer su derecho como acreedores involuntarios, pues solo así podrán cobrar la indemnización.

¿Y cómo consigo esa protección de quien involuntariamente tiene un crédito a favor de una concursada?

A través del reconocimiento de privilegios concursales de carácter general en el concurso de acreedores tramitado ante un Juzgado de lo Mercantil, de manera que sea pagado su crédito en primer lugar una vez separados los bienes con privilegio especial y liquidados los créditos contra la masa.

Es decir, es necesario que una vez se haya reconocido esa indemnización, o se esté reclamado judicialmente, se reconozca su derecho de crédito como prioritario y lo sea en el procedimiento concursal.

El Derecho Concursal actual tiene muy en cuenta a los grupos de acreedores que precisen la tutela de sus derechos. Entre estos grupos se enmarca, sin duda, la preferencia del crédito involuntario, particularmente en situaciones de insuficiencia patrimonial donde las víctimas pueden encontrarse indefensas. Así, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, en sentencias relativa a las reglas de capitalización mínima de las sociedades mercantiles (STSJE 9/03/99; 5/11/2002 y 30/09/2000), ha reconocido los derechos de esos acreedores involuntarios.

La actual Ley Concursal, Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, ha regulado las indemnizaciones por daños corporales o muerte y daños morales siendo la primera en introducir un privilegio general para los acreedores involuntarios.

Este privilegio no establece un régimen jurídico unitario a todos los acreedores, sino que los diferencia en función del daño causado y de la situación asegurativa. Igualmente tiene en cuenta que unos y otros serán satisfechos sobre la masa activa que reste tras la satisfacción a los acreedores con privilegio especial y créditos contra la masa y, respecto de los créditos con privilegio general tras los laborales (280.1º), por retenciones fiscales y sociales (280.2º) y por trabajo personal no dependiente y por derechos de autor (280.3º).

Daños producidos con anterioridad a
la declaración de concurso
Daños producidos con posterioridad a
la declaración de concurso
Daños personales no asegurados 4º Grado de privilegio general Art. 280.4º LC Créditos contra la masa Art. 242.8º o 242.13º LC
Daños personales asegurados 5º Grado de privilegio general Art. 280.4º LC Créditos contra la masa Art. 242.8º o 242.13º LC
Daños materiales (asegurados o no) 5º Grado de privilegio general Art. 280.4º LC Créditos contra la masa Art. 242.8º o 242.13º LC

Se establece así un sistema basado en el nacimiento del crédito involuntario

Los créditos involuntarios originados con posterioridad a la declaración del concurso recibirán el tratamiento de crédito contra la masa cuando surja de la continuación de la actividad empresarial.

En concreto, dispone la Ley:

  • Artº 242 - Tendrán la consideración de créditos contra la masa los siguientes: 13º Los que resulten de obligaciones nacidas de la ley o de responsabilidad extracontractual del concursado con posterioridad a la declaración de concurso y hasta la conclusión del mismo.
  • Artº 281 - Son créditos con privilegio general: 5º Los créditos por responsabilidad civil extracontractual y los créditos por responsabilidad civil derivada del delito contra la Hacienda Pública y contra la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, los créditos por daños personales no asegurados estarán incluidos en el número anterior en concurrencia con los demás créditos de ese número.

Es decir, se fija la satisfacción prioritaria de todos los créditos involuntarios nacidos con posterioridad a la declaración del concurso, con independencia de que sean personales o materiales, de su situación asegurativa e, incluso, del causante de los daños.

Particularmente se satisfarán los créditos extracontractuales, entre los que gozarían de preferencia los créditos por daños personales no asegurados, y tras los que se satisfarán los créditos por daños personales asegurados y por cualesquiera daños materiales.

¿Y cómo consigo que se me reconozca como acreedor involuntario y, por tanto, pueda cobrar mi indemnización?

Teniendo en cuenta la aplicación subsidiaria de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 11 permite la legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios para la defensa de los intereses, lo que debe hacerse extensivo a otros colectivos de acreedores involuntarios por medio de Asociaciones de afectados debidamente constituidas, cuales son las Asociaciones de víctimas.

Pues bien, en situación de concurso de las empresas deudoras y de reconocimiento de las indemnizaciones a favor de las víctimas deberá procederse por la víctima y/o las Asociaciones de víctimas o solicitar el reconocimiento como acreedor involuntario y el derecho económico a su favor.

Ese reconocimiento exige que se comparezca en el concurso para justificar la identidad de la víctima y la cuantía reconocida, que en el caso de que no se admita por la Administración Concursal deberá ser debatida judicialmente ante el Juez del concurso.

La cuantificación del crédito, en el caso de que no haya sentencia previa que lo haya reconocido, es decir cuando la reclamación del daño aún no haya concluido, deberá plantearse y decidirse en un incidente concursal en el propio concurso de acreedores. En ese incidente se determinará no sólo la cuantía, sino su retroactividad desde el momento en que se haya producido el daño. Es decir, se ha de reclamar la cantidad, reconocer la condición de acreedor involuntario y la retroactividad del daño en la fecha del daño de la víctima (lo que es muy importante por cuanto que se ha de cobrar con antelación a muchos otros pagos a acreedores).

Es más, en tanto en cuanto se tramita el incidente los acreedores involuntarios pueden solicitar del juez del concurso la adopción de medidas cautelares para la protección de su crédito, sin que se les requiera caución.

Por otra parte, otra particularidad de índole práctica es la obligatoriedad para el pago del crédito extracontractual de quedar reflejado en la lista de acreedores a elaborarse por la Administración Concursal. De aquí que de conocerse el riesgo, la Administración Concursal deba obligatoriamente de dirigirse a las asociaciones y/o perjudicados, quienes de no hacerlo (o haberlo podido hacer) deberán promover el incidente concursal para su reconocimiento, momento a partir del cual habrá de reconocer su crédito como nuevo y contingente.

Es materia compleja por ser concursal, pero no por ello ha de olvidarse y desilusionar a las víctimas que tienen pendientes de cobro sus indemnizaciones por estar la responsable en concurso de acreedores (adviértase, además, la ocasión que presenta la reciente sentencia del Tribunal Supremo contra URALITA por daños directos a familiares de los trabajadores).

Materia sobre lo que nuestro Despacho ha trabajado e incluso expuesto en artículos doctrinales y seminarios y que ponemos a disposición de todos los interesados.

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