El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria que concedía la incapacidad permanente por exposición a amianto a un ex trabajador de Aceros de Llodio, lo que permitirá al operario triplicar la cuantía de su pensión, según ha informado CC.OO.
Al obrero, de 61 años de edad, se le diagnosticó asbestosis pulmonar hace cinco años. A consecuencia de su enfermedad, sufre insuficiencia respiratoria e hipertensión pulmonar, según ha informado este miércoles el sindicato en un comunicado.
El TSJPV ha desestimado los recursos presentados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la mutua Asepeyo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria que le reconocía la enfermedad profesional por exposición al amianto.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechaza las alegaciones presentadas por el INSS y la Mutua Asepeyo, que atribuían la incapacidad del operario a una enfermedad común.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social alegaba que la incapacidad era derivada de enfermedad común y cuestionaba el origen laboral de su patología, según ha explicado CC.OO.
También argumentaba la existencia de defectos de forma en el proceso. Ambas pretensiones fueron denegadas por el Juzgado de lo Social y ahora por el TSJPV. A la Mutua Asepeyo se le hace responsable del pago de la prestación económica.
El trabajador, F. Muñoz, se incorporó a Aceros de Llodio S.A. en febrero de 1974, como operario de la Acería. Permaneció diez años en la empresa, siempre en puestos cercanos al horno de fundición. Algunos años antes de la clausura de la empresa, este obrero abandonó la factoría y después de varios empleos, en 1991 decidió dedicarse a la agricultura.
En julio de 2008, poco después que se le diagnosticase la enfermedad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente en grado de total, pero le negó el origen profesional de su enfermedad. Por el contrario, estableció que se trataba de una enfermedad común.
En consecuencia, se le asignó una pensión mensual bruta de 822,25 euros. Con la ratificación de la sentencia inicial, este trabajador podrá triplicar la cuantía de la pensión que recibe.
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