Amianto, sílice, y ahora el cromo
El mapa de las enfermedades laborales es posible que esté cada vez más controlado, pero también es cada día, mayor y más dramático. La ausencia de medidas de protección durante décadas en muchas empresas, pequeñas, grandes y medianas, públicas y privadas, está haciendo que afloren cada vez más casos de patologías asociadas a productos cancerígenos que se han usado de forma masiva. En la mayoría de las ocasiones esos productos se convierten en mortales precisamente cuando se trata de disfrutar de los últimos años de vida, en la jubilación o a punto de lograrla, después de esperar aletargados en el organismo durante décadas.
Tres tristes iconos
Amianto. Javier Martínez, empleado de Michelín en Vitoria murió en 2008. Un juez calificó de irresponsable el uso del amianto en la planta vitoriana de Michelín.
Sílice. En mayo de 2010 llegaron al juzgado los seis casos de silicosis en una plantilla de once en la Marmolería Cid de Gernika.
Cromo. Zincados y derivados. La primera sentencia es de Abril de 2013.
El amianto, que ahora ya está desgraciadamente en la agenda, no sólo de los familiares de las víctimas, sino en la de las instituciones, y también en la de las empresas, en muchos casos a golpe de sanción, sentencia y resolución con recargos, fue de los primeros en hacerse trístemente famoso. Le siguió el polvo de silicio, que dejó un rastro de afecciones graves y de muertes en ocasiones en muchas marmolerías del País Vasco y del resto de de España, y que tuvo su exponente más mediático en la Marmolería Cid, en Gernika, en la que enfermaron varios miembros de la familia del propietario. Curiosamente en este caso fue la propiedad de la marmolería quien llamó al Instituto Nacional de Silicosis, para adaptarse a la normativa después de ver en varios análisis que, pese a las medidas de seguridad implantadas, algo estaba pasando en la plantilla.
Un nuevo frente muy peligroso con el cromo.
El informe de la Inspección de Trabajo y de Osalan exculpó a la empresa y cargó contra algunos fabricantes de las encimeras a base de diversos compuestos de silicio, que apenas si facilitaban información práctica de cómo proteger a los operarios del polvo que desprendían y que en la época más fuerte de la construcción, cortaron miles y miles de piezas y colocaron miles y miles de cocinas y baños, escaleras y pasillos, sin ser conscientes de que aspirar el polvo que levantaban era mortal. El último en aparecer ha sido el cromo. CC OO cree que estamos ante el inicio de un nuevo frente de enfermedades profesionales ante el que hay que estar especialmente vigilante por desconocido y muy peligroso.
Una sentencia del juzgado número dos de lo social de San Sebastián condena a una empresa de zincados a indemnizar, como responsable, a los familiares de un trabajador que después de 40 años de servicio en dos empresas, y tras su jubilación, en 2003, desarrolló un cáncer por el que falleció. En Euskadi han existido y todavía hay numerosas firmas de tratamientos de cromo zinc y niquel que, como la del trabajador afectado, no ofrecían a sus empleados ningún tipo de protección. En las instalaciones de la empresa no existían aspiraciones, la ventilación del local son tres ventiladores a la calle de la fachada y un ventilador en la fachada paralela. No se proporcionaban mascarillas a los trabajadores y para protegerse en ocasiones utilizaban un pañuelo sobre la nariz y la boca, cita la sentencia. El trabajador enfermó en marzo de 2011 y el cáncer se lo llevó en apenas once meses.
Desde 1961 las empresas estaban obligadas a proteger a sus empleados
En febrero de 2012 murió. La sentencia precisa cómo ya desde 1978 se contemplan como enfermedades profesionales las derivadas de la fabricación de zinc, peparación empleo y manipulación de los compuestos de cromo hexavalente, compuestos de cromo, galvanoplastia, limpieza y decapado de metales así como el niquelado electrolítico de metales, entre otros. Pero va más atrás cuando explica que incluso desde 1961 las empresas estaban obligadas a adoptar una serie de medidas de seguridad extraordinarias a los trabajadores en contacto con esos productos como revisiones médicas periódicas para detectar posibles síntomas de esas patologías, además de proporcionarles mascarillas o caretas respiratorias que evacuaran bien los gases derivados de su tratamiento.
La empleadora del actor conocía o debía de conocer los efectos perniciosos del cromo entre otros sobre la salud de sus trabajadores y actuar en consecuencia evitando la exposición al mismo, limitándola y en todo caso adoptando las medidas de precaución seguridad e higiene en el trabajo como para anular sus efectos nocivos. La empresa afectada mostró su disconformidad con la demanda alegando que compró la empresa en 1976 el fallecido trabajaba en ella dede 1964 y que desde entonces no se trabajaba ni con cromo ni con zinc. La sala estima que hubo una sucesión empresarial y por consiguiente extiende la responsabilidad sobre los trabajadores a la última empresa. El titular del juzgado de los social condena a la empresa Zincados y Derivados, además de a la aseguradora Helvetia CNV a pagar la cantidad de 120.000 euros como indemnización para la viuda 90.000 euros y para sus tres hijos a razón de 9.200 a cada uno, más los intereses desde la interposición de la demanda en mayo de 2012 hasta abril de 2013.
El empleador tiene una deuda de seguridad con sus trabajadores.
La empresa pagará intereses de dos puntos por encima del interés legal establecido y la aseguradora un recargo del 20%. El magistrado explica para justificar la sanción que el llamado deber de seguridad o deuda de seguridad de la empresa con sus trabajadores se configura claramente en nuestro ordenamiento juridico, desde el Estatuto de los Trabajadores hasta las ordenanzas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Normativa en la que no solo se garantiza la protección del trabajador, sino que obliga al empleador a facilitar la instrucción adecuada al personal antes de qe comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle. El juzgador resalta que el demandante fue declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional como consecuencia de carcinoma broncogénico no celula pequeña, que contrajo en su puesto de trabajo por lo que resulta probada la responsabilidad empresarial, en este caso la sucesora de la empresa incumplidora.
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/09/01/paisvasco/1378057946_780451.html