La Seguridad Social de Gipuzkoa ha aumentado sustancialmente las pensiones de Viudedad, pasando de 1073 a 1820 euros y la de Orfandad de un hijo discapacitado de 438,8 a 804,7 euros como familiares de Marcos PG ex trabajador de JOSÉ Mª ARISTRAIN - ARCELOR MITTAL de Olaberria, tras reconocer su fallecimiento el pasado 25 de Febrero de 2014 como consecuencia de un cáncer pulmonar y EPOC severo, derivada de enfermedad profesional, por exposición al amianto y la Sílice cristalina en su puesto de trabajo entre 1958 y el 2000, que se jubiló.
Esta mejora de las pensiones no hubiera sido posible sin la acción sindical de CCOO, ante la pasividad de las instituciones sanitarias.
Marcos PG trabajo en el moldeo, rebaba, sopletista y grúista de la fundición. Teniendo en cuenta, que en aquella época, las cabinas de las grúas no estaban herméticamente cerradas y con aire acondicionado, soportaban un intenso ambiente de humo y polvo de la fundición. Actividad que desarrollaban sin protección respiratoria alguna, ni realizar los reconocimientos médicos preceptivos En Diciembre pasado, CCOO logro que OSALAN le incluyera al trabajador fallecido y a otros compañeros, como Trabajadores posiblemente expuestos al amianto, favoreciendo el reconocimiento de la enfermedad profesional.
Tras la Resolución, los familiares han iniciado los trámites para reclamar un Recargo del 40% de las Prestaciones económicas por incumplimiento empresarial de la normativa de Seguridad e Higiene y la demanda de compensación por daños y perjuicios.
CCOO Euskadi, quiere denunciar el escandaloso comportamiento del Inspector de Trabajo y Seguridad Social, actuante en la investigación previa a la Resolución del INSS sobre el Recargo de Prestaciones, por: 1º) Excluir a los Delegados de Prevención de la investigación, incumpliendo los Derechos de Participación y Consulta (recogidos en la Ley de Prevención) para apoyar mas cómodamente los informes empresariales. 2ª) Para colmo, en su intento justificativo de las infracciones empresariales (ausencia de mediciones higiénicas, reconocimientos médicos periódicos, ausencia de protección respiratoria y no adoptar medidas técnicas u organizativas para proteger la salud), afirma: Que la primera Norma especifica en relación a los trabajos con riesgo de amianto es de 1982 tratando, de ocultar que la Asbestosis como enfermedad profesional derivada del amianto, estaba vigente desde 1940 y desde 1978 la legislación recogía el cáncer de pulmón y el Mesotelioma, así como que el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas obligaba a las empresas a realizar mediciones higiénicas del polvo y unos niveles máximos de concentración. Que el Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa de 1959, obligaba a realizar reconocimientos médicos periódicos y específicos a quien estaba expuesto a ambientes pulvigenos.
Igualmente, este Inspector de Trabajo, trata de olvidar Resoluciones anteriores del propio INSS, sancionando a Arcelor Mittal Olaberria, con un Recargo del 40% de las Prestaciones por falta de medidas de seguridad, tras la muerte de otro trabajador por un Mesotelioma pleural, tras su exposición al amianto en la Sección de Laminación, sin duda, con menor exposición al amianto que en el puesto de trabajo de Marcos PG.
No cabe duda, que estos comportamientos de la Inspección de Trabajo, contradictorias con la Doctrina del Tribunal Supremo y las múltiples sentencias judiciales, tratan de obstaculizar, pero no lograran paralizar la actividad de CCOO, para visualizar las innumerables enfermedades profesionales.
Fuente: www.industria.ccoo.es
http://www.industria.ccoo.es/industria/Informacion:Territorial:Euskadi:871061--CCOO_consigue_nuevamente_el_reconocimiento_de_contingencia_profesional_de_un_trabajador_expuesto_al_amianto