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NUEVA CONDENA POR INFRACCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

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Condenan a Tubos Reunidos por falta de medidas preventivas contra el amianto • La empresa usaba amianto como aislante en las cucharas, hornos y artesas • El ex trabajador tiene la incapacidad absoluta • Aviasme anima a los trabajadores a controlar los riesgos de las sustancias Un Juzgado de Vitoria ha condenado a la empresa Tubos Reunidos a pagar un 30% de recargo en todas las prestaciones que percibe un extrabajador de esta acería de Amurrio (Álava), que sufrió un cáncer de pulmón como consecuencia de la falta de medidas preventivas con el amianto. La Asociación Vasca de Víctimas del Amianto ha informado hoy de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria, que destaca que el carcinoma de pulmón de este trabajador se debió a la exposición laboral al amianto durante su actividad como refractarista, probablemente a partir de 1977, y durante más de 20 años. A este trabajador, C.L.L.G., le diagnosticaron en 1997 un cáncer de pulmón y le dieron la incapacidad permanente por enfermedad común. En marzo de 2011, la asociación Aviasme logró que se revisara esta resolución y le reconocieron la incapacidad absoluta por enfermedad profesional, por lo que fue indemnizado posteriormente por daños y perjuicios. En este proceso ha quedado probado que Tubos Reunidos usaba amianto como aislante en las cucharas, hornos y artesas, y que sólo entregó a los trabajadores mascarillas de papel para proteger sus vías respiratorias a partir de mediados de los 80. Además, también se constata que la Mutua Vizcaya Industrial no contempló ni informó en ninguna de sus evaluaciones de riesgos que hizo en Tubos Reunidos el peligro cancerígeno del amianto y la empresa nunca se registró por riesgo de uso de este material. Por estas razones, el trabajador reclamaba un recargo del 50% de las prestaciones que percibe al entender que la empresa había incumplido la legislación preventiva existente. La Inspección de Trabajo, apoyada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), argumentó, por contra, que en la época en que el trabajador estuvo expuesto al amianto no había ninguna prohibición legal de utilización de este material y que Tubos Reunidos no incumplió por tanto las disposiciones de seguridad y salud vigentes, de ahí que rechazara el recargo en las prestaciones. Sin embargo, el Juzgado ha dado la razón al afectado ya que la doctrina del Tribunal Supremo y la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco pone de manifiesto que ya existían normas como la Ordenanza de Seguridad e Higiene de 1940, el Decreto de 1947 sobre la Asbestosis, el Decreto de 1957 que prohibía el trabajo con amianto a mujeres y menores, y otros reglamentos y decretos posteriores que regulaban las condiciones de trabajo con amianto. Por ello impone a la empresa a que abone un recargo del 30% en las prestaciones a C.L.L.G. por la enfermedad profesional que padece. Aviasme ha señalado que esta nueva sentencia demuestra que "la adopción de medidas preventivas por las empresas y mutuas, décadas atrás, frente a las sustancias cancerígenas, hubiera sido más rentable para todos, especialmente para las víctimas". Esta asociación ha animado a todos los trabajadores a controlar los riesgos de las sustancias que manipulan, a quienes estuvieron en contacto con el amianto en el trabajo que pidan de inmediato su inclusión en el Plan de Vigilancia Sanitaria Post Ocupacional, y a los enfermos y familiares que se pongan en contacto con esta entidad o con los sindicatos ante la mínima sospecha de un cáncer de origen profesional. http://www.elmundo.es/elmundo/2013/07/19/paisvasco/1374226329.html

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