Cuando una persona sufre un accidente o enfermedad, ya sea laboral o no, por la que no puede volver a trabajar o hacerlo con limitaciones, puede pedir que se le reconozca una incapacidad permanente. Esta es una pensión contributiva de la Seguridad Social por la que busca cubrir la falta de ingresos debido a esa imposibilidad de trabajar o hacerlo en condiciones normales.
Por norma general, la Seguridad Social es quien propone de oficio la incapacidad permanente, aunque también puede solicitarla el interesado. Para que esta sea aprobada, primero se debe pasar por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que evaluará la dolencia y el grado de incapacidad permanente.
Luego, debe ser aprobada por el Director Provincial de la Seguridad Social, quien determinará el grado y la cuantía de la pensión según la base reguladora y el origen de la incapacidad (enfermedad común o enfermedad o accidente profesional).
La Seguridad Social no tiene una lista oficial de enfermedades que garanticen la incapacidad permanente, ya que una enfermedad por sí sola no siempre justifica esa incapacidad. En otras palabras, no hay enfermedad, pero sí una dolencia que justifique esa incapacidad. Estas pueden ser tanto psíquicas como físicas.
A continuación, se muestra una tabla de enfermedades físicas con las que tienes más opciones de conseguir una pensión de incapacidad permanente:
Cardiología
Aparato Digestivo
Medicina Interna
Nefrología
Neumología
Neurología
Oftalmología
Oncología
Otorrinolaringología
Reumatología
Traumatología
Fuente: www.noticiastrabajo.huffingtonpost.es
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