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La muerte por cáncer de un oficial de la Armada por el amianto en buques contaminados no es evidencia para la Audiencia Nacional

España,Interés

Los hijos y la viuda de un capitán de navío de la Armada fallecido por cáncer de colon han recibido un tercer revés en su reclamación de que se reconozca que la muerte del oficial estuvo provocada por el amianto al que estuvo expuesto durante sus años de servicio en diferentes buques militares.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó el pasado 21 de junio una sentencia que desestimó el recurso de los familiares del capitán de navío, contra la sentencia, también desestimatoria, que dictó en febrero el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3.

La familia había acudido a los tribunales para tratar de anular y revertir la resolución que la ministra de Defensa, Margarita Robles, adoptó el 3 de febrero de 2020 y en la que acordó declarar que el fallecimiento de ese capitán de navío del Cuerpo General de la Armada no se produjo en las circunstancias ni con las condiciones necesarias para poder ser considerado en acto de servicio.

Murió de cáncer de colon

El capitán de navío falleció de cáncer de colon. Su familia reclamó al Ministerio de Defensa que reconociera que esa enfermedad que le había conducido a la muerte tenía una causa directa con el servicio como militar.

El argumento de esa reclamación se basaba en señalar que este oficial había servido durante años en buques de la Armada en los que había amianto. Este material, que puede causar cáncer por la inhalación de sus fibras o por la exposición prolongada al mismo, se utilizó durante muchos años como aislante.

Buques de la Armada y todo tipo de edificios en cuarteles y bases militares tuvieron y aún tienen amianto. Eso ha llevado a que un goteo constante de militares enfermos, o de familiares de militares fallecidos, hayan reclamado al Ministerio de Defensa que les pague una indemnización económica y que reconozca que esas enfermedades fueron directamente causadas por el amianto de esos cuarteles y buques.

Dos informes en contra

El Ministerio de Defensa rechazó reconocer que el fallecimiento del capitán de navío se había producido como acto de servicio.

Para tomar esa decisión, se basó en dos informes: uno, del Instituto de Silicosis del Servicio de Salud del Principado de Oviedo, fechado el 23 de octubre de 2018; y otro, de la Junta Médico Pericial Superior de las Fuerzas Armadas, de 14 de noviembre de 2019.

El abogado de la viuda y los hijos de ese oficial de la Armada fallecido argumentaron, en su último recurso en la Audiencia Nacional, que el informe del Instituto Nacional de Silicosis no había motivado de manera suficiente la conclusión de que, en este caso, “no hay evidencia científica de la relación de causalidad del cáncer de colon con el asbestos” o amianto.

“No existe evidencia científica”

El informe del Instituto Nacional de Silicosis reconoció que el militar fallecido “estuvo embarcado” en buques de la Armada “a lo largo de diferentes periodos en el año 1981, 1982, 1983, 1984, 1985,1987, 1990, 1993, 1994, 1999, 2000, 2009 y 2013 manteniéndose en esta situación un total de 10 años y 5 meses”.

Admitió que “a lo largo del tiempo en el que estuvo embarcado, el material de aislamiento empleado en los buques era amianto, por lo que es posible que hubiera estado expuesto a dicho mineral”.

Al capitán de navío le diagnosticaron en 2016 un adenocarcinoma de recto y carcinomatosis perifonea y metástasis hepática.

La resolución del Instituto Nacional de Silicosis estableció que “en relación a la presunta relación de causalidad entre la enfermedad (cáncer de recto) que sufrió el interesado y la inhalación de partículas de amianto, se ha de señalar que no existe evidencia científica firme acerca de la misma, por lo que se concluye que no cabe establecer dicha relación”.

Estuvo expuesto al amianto

La Junta Médico Pericial Superior explicó en su informe, posterior al del Instituto Nacional de Silicosis, que “el asbesto o amianto es un mineral relacionado con la génesis de enfermedades neoplásicas tras periodos de exposición que pueden ser variables, aunque a mayor tiempo de exposición mayor probabilidad de desarrollo de la enfermedad”.

Determinó que “está establecido un periodo de latencia superior a 20 años entre la aparición de la enfermedad y el contacto con el asbesto. A mayor exposición, mayor probabilidad de desarrollo de enfermedades neoplásicas, aunque exposiciones indirectas también se encuentran en la génesis de la enfermedad”.

Declaró que el capitán de navío “estuvo expuesto al tóxico en el periodo profesional previo a 2001, año en que se reguló en España la retirada de fibras de asbesto de todo material que pudiera estar en contacto con humanos y que teóricamente se llevó a efecto a finales de 2002”.

Sin embargo, cabe apuntar que el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, incluso la Unidad Militar de Emergencias, aún hoy están retirando materiales con amianto, principalmente fibrocemento, de tuberías, tejados y otros elementos de sus bases.

“No se ha demostrado” la relación

Los miembros de la Junta Médico Pericial Superior indicaron en la resolución que el “adenocarcinoma de colon nila carcinomatosis peritoneal como diseminación secundaria de otra neoplasia”, que había sufrido el capitán de navío, no está incluido en la lista de enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos (agente A: amianto), según el Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre, que modifica el RD1299/2006 de 10 de noviembre por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.

En el caso de este oficial de la Armada, “se tiene constancia del diagnóstico inicial de adenocarcinoma de colon sigmoide que fue intervenido y posteriormente se diagnosticó la diseminación peritoneal del mismo y la metástasis hepática, que fue la causa de su fallecimiento”.

Por ello, “y aunque en las embarcaciones en las que el capitán de navío prestó servicios desde 1981 a 2013 existía asbesto en varios de sus componentes, y por su actividad profesional pudo existir contacto con el mismo”, la Junta Médico Pericial Superior concluyó que “no existe evidencia científica de que el desarrollo de un cáncer de colon tenga relación con dicha exposición”.

La resolución final fue la siguiente: “Examinados los informes emitidos por el Instituto Nacional de Silicosis, el capitán de navío fallecido tuvo como causa fundamental de fallecimiento la presencia de un adenocarcinoma de colon con metástasis perifoneas y hepáticas que no se ha demostrado que tenga relación con la exposición a asbesto y por tanto su fallecimiento no es consecuencia de las condiciones del servicio desarrollado durante su vida militar”.

Pudo haber otros factores

El primer juez que analizó el caso entendió que el cáncer colorrectal que desembocó en el fallecimiento “puede ser provocado por exposición al amianto”, pero que “también puede ser causado por más de un factor y no existe una certidumbre acerca del factor desencadenante del mismo aun cuando sea probable la exposición al amianto”.

Es más, destacó que el informe pericial que aportó la familia “utiliza terminología condicional y no asertiva”, añadiendo que “el evento determinante del hecho no es un riesgo específico del cargo, el amianto se encuentra en el entorno donde desempeña sus funciones” el oficial “pero no era un riesgo específico del cargo”.

Por eso, consideró que los informes aportados por la familia no desvirtuaron los dictámenes de la Junta Médico Pericial Superior y del Instituto Nacional de Silicosis.

Pensión extraordinaria

En la sentencia dictada el pasado junio, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recordó que el artículo 47 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, relativo a las pensiones extraordinarias y al hecho causante de las mismas, reconoce, en el apartado 2, el derecho a “pensión extraordinaria de jubilación o retiro” por “la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad [...] siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo”.

Es decir, la diferencia entre que se reconozca que la muerte o la enfermedad de un militar estuvo causada por el servicio, o no, es que la pensión a sus familiares (o a él, si se le reconoce antes de morir) es sustancialmente mayor si hay esa causa directa con el servicio en las Fuerzas Armadas.

Eso sí, la norma exige que “en caso de la enfermedad causante de la inutilidad, ésta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado”.

El artículo 34 de la Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1211/1972, de 13 de abril, dispone, de manera similar, en el apartado 1, que “el personal comprendido en esta Ley, cualquiera que sea el tiempo de servicios prestados, que se inutilice, fallezca o desaparezca en acto de servicio, o con ocasión o como consecuencia de él, sea por accidente o riesgo específico del cargo, causarán en su favor o en el de sus familiares una pensión”.

Requisitos para ser “acto de servicio”

De todo ello, los jueces que estudiaron el caso de este capitán de navío establecieron que “por tanto, no es suficiente, en lo que aquí interesa, que el fallecimiento se produzca por accidente o enfermedad”.

Se requiere que el accidente o la enfermedad “tengan lugar en acto de servicio o como consecuencia del mismo, introduciendo de este modo la ley un requisito objetivo y alternativo, cual es que el accidente o la enfermedad suceda inopinadamente según el previsible y normal curso de los actos específicos propios de una profesión -accidente-, o que el hecho dañoso sea debido a un concreto riesgo característico y dominante que por sí y nada más que por ejercer aquella actividad, su práctica está abocada a sufrir el daño -consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado-”, según doctrina de esta misma sala de la Audiencia Nacional.

Informes escuetos para razonados

Los magistrados consideraron que los dos informes que utilizó el Ministerio de Defensa, “aunque puedan calificarse de escuetos, contienen las razones técnicas de la conclusión a la que llegan”, y constituían manifestaciones de la llamada “discrecionalidad técnica”, cuya legitimidad ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional .

También llegaron a la conclusión de que la sentencia de la juez central no había realizado “una valoración de la prueba ilógica, irracional, arbitraria o absurda, pues ha expresado razonada y razonablemente porqué ha entendido no desvirtuada la presunción iuris tantum de las apreciaciones de los órganos técnicos, teniendo en cuenta para ello todos los elementos obrantes en las actuaciones y realizando una ponderación conjunta y detallada, en especial, con referencia detallada a la prueba pericial”.

Diferencias entre tipos de cáncer

En la sentencia más reciente, la Audiencia Nacional admite que “en la literatura científica hay estudios que sugieren que la exposición al asbesto en el trabajo puede que se relacione a distintos tipos de cáncer, incluyendo el de estómago o el de colon y recto”.

Pero dicha relación “no está tan determinada como en otros, como en el de garganta, ni parece que esté claramente precisado cómo el asbesto podría afectar en el riesgo de desarrollo de estos tipos de cáncer”.

Además, coincide con la Junta Médico Pericial en que “tampoco el cáncer de colon aparece entre las patologías que el Cuadro de Enfermedades Profesionales, aprobado por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, considera relacionadas con la exposición al amianto, ni en la Recomendación (UE) 2022/2337 de la Comisión de 28 de noviembre de 2022 relativa a la lista europea de enfermedades profesionales”.

Eso sí, cabe admitir “que las patologías descritas en los diferentes cuadros de enfermedades no son las únicas relacionadas con el amianto cuando existen indicios suficientes y razonables que permiten relacionar la exposición a las fibras de amianto con otras enfermedades, por lo que es necesario analizar cada caso a la luz de los elementos concurrentes”.

Informe pericial de la familia

Un informe médico pericial aportado por la familia, y elaborado por un especialista en Anatomía Patológica, señaló que “el cáncer colorrectal, en general, puede estar asociado en mayor o menor medida con la exposición al amianto”, y, en un análisis del caso, constató que el capitán de navío “falleció como consecuencia del progreso de un cáncer colorrectal diagnosticado en fase avanzada e incurable”.

Su conclusión fue que “es de lógica cartesiana que si el fallecimiento [...] ha sido consecuencia de su cáncer colorrectal y este puede ser provocado por exposición al amianto, por coherencia científica dicho fallecimiento ha de ser considerado de origen profesional”.

No se demostró la relación directa

La Audiencia Nacional no aceptó ese razonamiento: “Es decir, partiendo de una posibilidad -que el cáncer haya podido ser causado por la exposición al amianto-, se llega a la conclusión de que, como hubo exposición al amianto durante la prestación del servicio, el fallecimiento tiene su origen en la realización de las funciones”.

A los magistrados ese argumento no les pareció “de lógica cartesiana”, ya que, en palabras del juez central, “de una terminología condicional se llega a unos asertos que no se compadecen con las reglas de la lógica, a lo que hay que añadir que se ignora la intensidad o las concretas circunstancias en las que pudo tener lugar la exposición, más allá de la realización de operaciones de mantenimiento en barcos que utilizaban aquel aislamiento o, entre otros extremos que también podrían haber contribuido al esclarecimiento de los hechos, si se padecieron otras afectaciones, en especial, en las vías respiratorias, si hubo otros compañeros que, realizando similares prestaciones de servicios, también han contraído la misma enfermedad, etc.”.

Su conclusión final fue que “habida cuenta de que la existencia de una relación causal en los términos previstos normativamente, requiere, con carácter general, que sea directa, es decir, que la enfermedad causante de, en este caso, el fallecimiento, conste adquirida directamente en acto de servicio o sea consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado, el examen de las actuaciones no revela esa relación directa, pese al esfuerzo argumental desplegado por la parte apelante”.

Así que desestimó el recurso de los familiares de este oficial de la Armada fallecido, que pretendían que se reconociera que la enfermedad que le llevó a la muerte la adquirió en acto de servicio.

El JEMACON González-Huix

En los últimos años se han ido conociendo decisiones administrativas o judiciales sobre militares que fallecieron por enfermedades que podrían haber sido causadas por la exposición al amianto.

El pasado verano, el Ministerio de Defensa y la Armada reconocieron como acto de servicio el fallecimiento del almirante Francisco Javier González-Huix, que llegó a ser Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa (JEMACON).

Los informes técnicos consideraron acreditado que la enfermedad por la que falleció el almirante en diciembre de 2020 tenía relación causa-efecto con los años que este alto mando había pasado navegando en diferentes fragatas, corbetas, submarinos, dragaminas... que tenían amianto.

En otros casos, los militares enfermos o los familiares de los fallecidos han tenido que recurrir en vía administrativa o judicial, bien para pelear que se les reconozca el cáncer como enfermedad en acto de servicio por la exposición laboral al amianto, bien para que se les aumente la indemnización económica.

Fuente: www.judicial.elconfidencialdigital.com

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