El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco TSJPV ha revocado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia y ha estimado el origen profesional del carcinoma epidermoide de pulmón que padece un operario que trabajó durante cerca de tres décadas en Pedro Orbegozo-Acenor de Hernani. La Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi Asviamie, que ha dado cuenta hoy de esta resolución que corrige la emitida por el juzgado donostiarra, se ha preguntado “hasta cuándo tiene previsto o se va a permitir al juez Ricardo Bandrés (titular de este juzgado) sentencias negacionistas”.
Según explica Asviamie, Francisco B.F. trabajó en el horno STEIN de Pedro Orbegozo que estaba forrado de amianto. Tras el cierre de esta empresa, se traslada a Sidenor de Gasteiz y, a causa de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico, se le concede la Incapacidad Total por accidente no laboral. Sin embargo, en 2019 este operario solicita a Osalan que se le incluya en el fichero de trabajadores expuestos al amianto, lo que se le concede.
Este trabajador solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social la incapacidad derivada de enfermedad profesional, lo que se desestima con el argumento de que no manipuló directamente amianto. Esta decisión fue denunciada en el Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia que también rehusó calificar de enfermedad profesional su carcinoma epidermoide de pulmón por no haber manipulado este material, tener hábito tabáquico y no padecer un cáncer propio del amianto como puede ser el mesotelioma.
Francisco B.F. acudió entonces al TSJPV, quien en esta sentencia da por suficiente la posibilidad de exposición del trabajador con el amianto presencial o ambiental, al desempeñar su función en un horno recubierto de amianto y en la sección de laminado y no considera su condición de fumador, por lo que insta a que se le encuadre en el grado de Incapacidad Permanente por enfermedad de origen laboral. Asviamie mostró ayer “su satisfacción” por esta sentencia que, en su opinión, “desbarata una nueva sentencia negacionista del Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia”.
Fuente: www.noticiasdegipuzkoa.eus
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