Valencia, 12 feb (EFE).- La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado los recursos de suplicación presentados por Unión Naval de Valencia, S.A e Inversiones Marítimas del Mediterráneo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de un juzgado de Valencia que reconocía la invalidez total y permanente de un trabajador.
Dicha sentencia, dictada por el juzgado de lo social número 9 de Valencia el 31 de enero de 2013, consideraba que el origen de la invalidez del trabajador era una enfermedad profesional, como consecuencia de su exposición a la inhalación de fibras de asbestos, debido a la manipulación de material con amianto.
Condenaba asimismo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonar al empleado una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 75 por ciento de la base reguladora anual de 37.146,53 euros, con efectos desde el 9 de junio de 2011.
El trabajador desarrolló su profesión en construcción naval desde 1973 hasta 2008, fecha en la que causó baja por prejubilación al resultar afectado por un expediente de regulación de empleo, realizando hasta entonces trabajos con exposición al amianto.
Estando en situación de prejubilación, el 27 de abril de 2011 solicitó al INSS la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional que le fue denegada al no causar restricción respiratoria ni cardiaca.
El TSJCV argumenta además en su sentencia que el trabajador tenía contraindicada la exposición al amianto y a las fibras de asbestos, y justifica con ello la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual
Una médico especialista en neumología le diagnosticó placas pleurales bilaterales afectando a pleura diafragmática, y algunas calcificaciones en relación con exposición al asbesto, que aconsejaba un control evolutivo de por vida y evitar el contacto con otras sustancias irritantes sobre las vías respiratorias como fibras minerales, artificiales, fibra de vidrio y otros tóxicos.
Además, estaba siendo controlado por los servicios públicos de la Conselleria de Sanitat, dentro del programa de prevención de trabajadores expuestos al amianto.
El tribunal desestima el recurso de las empresas y del INSS mientras el Tribunal Supremo "no unifique la doctrina" sobre estos casos, y entiende que "no se ha infringido el principio de igualdad en la aplicación de la ley" como argumentaban en el recurso.
Asimismo condena a Unión Naval de Valencia, S.A e Inversiones Marítimas del Mediterráneo a que abonen al letrado impugnante de su recurso la cantidad de 600 euros.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.
http://www.lavanguardia.com/local/valencia/20140212/54401100519/el-tsjcv-confirma-la-invalidez-permanente-a-un-trabajador-de-union-naval.html