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El ayuntamiento de Madrid, condenado a pagar 111.400 euros a la familia de un bombero víctima del amianto

La Federación de Servicios Públicos de UGT espera que esta sentencia sea el punto de inflexión de nueva tendencia en el reconocimiento de las enfermedades profesionales que sufre el colectivo. El artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración Pública correspondiente de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En la interpretación de este artículo, el Tribunal Supremo (entre otras, Sentencias de 5 de diciembre de 1988, de 12 de febrero, de 21 y de 22 de marzo y de 9 de mayo de 1991, o de 2 de febrero y de 27 de noviembre de 1993) ha estimado que, para exigir responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos, es necesario que concurran los siguientes requisitos o presupuestos: 1. Hecho imputable a la Administración. 2. Lesión o perjuicio antijurídico efectivo, económicamente evaluable e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. 3. Relación de causalidad entre hecho y perjuicio. 4. Que no concurra fuerza mayor u otra causa de exclusión de la responsabilidad. La víctima, bombero del Ayuntamiento de Madrid, falleció en 2009 a consecuencia de un mesotelioma pleural por exposición al amianto. El mesotelioma pleural es un tumor que se forma en la pleura (capa de tejido que recubre los pulmones). Tiene un período de latencia de 20 a 40 años. El amianto, también conocido como asbesto, es un potente agente cancerígeno. Numerosos estudios epidemiológicos han demostrado la relación que existe entre la exposición al amianto y el mesotelioma pleural. El perito declaró, en presencia judicial, que existe una relación causal entre la patología sufrida por la víctima y la exposición al amianto. Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, en calidad de testigos, propuestos por el Letrado Gonzalo Martos Martínez, declararon haber utilizado los siguientes equipos: A) Traje de amianto, con escafandra y botas. B) Manoplas de amianto. C) Manta de amianto. Informes de la Subdirección General de Bomberos, incorporados al expediente administrativo, precisaron que el equipamiento que contenía amianto fue utilizado, al menos, desde 1972 hasta 1985. Si bien, las manoplas de amianto no fueron retiradas del servicio hasta el año 1991. Prueba de ello, como señala la sentencia, es que figuran en una publicación de la Escuela de Bomberos y Protección Civil de fecha 31 de diciembre de 1991. El contacto con este material se producía todos los días durante la revisión del vehículo. Dicho material también se utilizaba en las maniobras que se realizaban en el Parque de Bomberos y, ocasionalmente, en la extinción de incendios. La muerte de la víctima es consecuencia de un mal funcionamiento de la Administración, ya que el Ayuntamiento de Madrid facilitó al Cuerpo de Bomberos, durante la década de los setenta y ochenta, material que contenía amianto a pesar de que se sabía el daño que producía en la salud la inhalación de las fibras de asbesto desde 1961. Prueba de ello es que el Decreto 792/1961, de 13 de abril, ya incluía la asbestosis entre las enfermedades profesionales. Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo reconocía su peligrosidad en el año 1974 (sentencias de la Audiencia Nacional de 7 de junio de 2006 y de 9 de julio de 2008).
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