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De las 36 enfermedades clasificadas como cancerígenas, el 67% fueron causadas por el amianto

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Sólo se consideran enfermedades profesionales las incluidas en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. El sistema de incorporación de enfermedades al Cuadro de Enfermedades Profesionales es muy complicado, por lo que multitud de enfermedades no se encuentran recogidas en este listado. Casi son más las que no están que las incluidas. Las nuevas formas de producción y organización del trabajo están provocando el crecimiento de los riesgos psicosociales. La Industria 4.0. en la que se incluyen los riesgos derivados de las TIC (Tecnología de la Información y Comunicación), así como la incorporación de los robots, incrementará este tipo de riesgos en los próximos años. La OIT incorporó en el año 2010 los trastornos mentales y del comportamiento al cuadro de enfermedades profesionales, pero España todavía no ha procedido a su incorporación. El principal problema que existe en el reconocimiento de las enfermedades no traumáticas de origen laboral (las no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales) es su infranotificación. Se estima que sólo se notifican entre el 0,1% y el 0,2% de las enfermedades que tienen un origen laboral. El sistema PANOTRASS recoge las notificaciones de enfermedades no traumáticas de origen laboral. Éstas son reconocidas como accidentes laborales, no como enfermedades profesionales. Otro de los problemas es la determinación de la contingencia. Se suelen calificar como contingencias comunes con el consiguiente perjuicio para trabajadores y sistemas públicos de salud, en primer lugar, por la pérdida de derecho en las prestaciones, y en segundo, por el gasto sanitario. ¿Cuáles se han incluido en los últimos años y en que margen de tiempo? (últimas actualizaciones) Mediante el Real Decreto 1150/2015, publicado en el BOE el 19 de diciembre de 2015, se incorporó el cáncer de laringe por inhalación de polvo de amianto al Cuadro de Enfermedades Profesionales. En la actualidad se está estudiando la incorporación del cáncer de pulmón por exposición a sílice cristalina. Caso del Amianto, ¿en qué situación nos encontramos? En el caso del Amianto, nos encontramos con que aún son pocos los casos que se declaran. Según los datos publicados por el Observatorio de Contingencias Profesionales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de las 36 enfermedades clasificadas como cancerígenas, del Grupo 6, el 67% fueron causadas por el amianto, concretamente 24. Desde UGT venimos denuciando desde hace tiempo la infranotificación, en general, de todas las enfermedades profesionales, y particularmente del amianto. Según la Unión Europea de aquí a 2030 medio millón de personas morirán en Europa por cánceres ocasionados por exposiciones al amianto, y España no va ser una excepción. Desde la aprobación del amianto en los primeros años de la década del año 2000, UGT siempre ha estado al lado de los trabajadores y trabajadoras víctimas de este silencioso y letal contaminante, proponiendo constantes iniciativas para conseguir una solución negociada y coordinada entre empresas y administraciones públicas. Siempre hemos abogado por la creación de un Fondo Social, destinado a compensar el sufrimiento de los trabajadores y trabajadoras afectados por las enfermedades derivadas del amianto, así como de sus familiares, y, a la vez, dar un reconocimiento público a su sufrimiento. Creemos que el Estado español actuó tarde si lo comparamos con otros países de la Unión Europea, ya que hasta el año 2002 no prohibió el amianto, tanto su comercialización como la producción. En otros países de nuestro entorno, las medidas se empezaron a adoptar en los años sesenta, por lo que consideramos al Estado como responsable último por no haber actuado bajo el principio de cautela, como lo hizo Suecia por ejemplo, y esperar a la evidencia científica obligado por las Directivas Europeas. Este Fondo Social gestionaría las indemnizaciones a trabajadores enfermos, ayudas para la financiación de los costes judiciales de reclamación a empresas incumplidoras, ayudas de asistencia domiciliaria a enfermos y familiares, etc. También proponemos la creación de un Instituto Oficial para Víctimas del Amianto, para la gestión de todos estos aspectos. En la actualidad existen diversas iniciativas parlamentarias, algunas Proposiciones de Ley. Creemos que tal y como está hoy configurado el arco parlamentario, es posible que puedan prosperar estas iniciativas y que finalmente se cree ese Fondo de Compensación de las víctima del amianto. ¿Qué diferente tratamiento tiene un trabajador si se le reconoce como enfermedad común o profesional? (Coste, medicinas, etc.). La diferencia viene determinada por la contingencia de la que derive la enfermedad: Contingencia profesional (tiene un origen laboral). Puede ser clasificada como enfermedad profesional (si está incluida en el cuadro de enfermedades profesionales) o como accidente de trabajo (si la enfermedad tiene un origen laboral, pero no está incluida en el cuadro de enfermedades profesionales, por ejemplo, una enfermedad mental). Contingencia Común (no tiene un origen laboral) sería cualquier enfermedad común o accidente no laboral. Existe diferencia de cuantía: Enfermedad común o accidente no laboral: - 60% de la Base Reguladora (Base cotización de Contingencia Comunes) entre el cuarto y el vigésimo día. - 75% a partir del vigésimo primer día. Enfermedad profesional y accidente de trabajo: 75% de la B.R. (Base de cotización de Contingencias Profesionales) desde el día siguiente al de la baja. Diferencias de Derechos: En la incapacidad temporal derivada de una contingencia profesional, cuando durante la incapacidad finalice el contrato y el trabajador pase a la situación de desempleo, el tiempo en el que permanezca en la situación de incapacidad temporal no se procederá a descontar del período de percepción del subsidio de desempleo. En la incapacidad temporal derivada de una contingencia común, sí. La prestación sanitaria también es distinta, ya que en caso de contingencia profesional la cobertura es del 100%, mientras que por contingencia común la cobertura será la que preste el Sistema Nacional de Salud (diferencias sobre todo en prestaciones farmacéuticas). Existe otra diferencia que no tiene que ver directamente con el trabajador, pero que le afecta igualmente. Los accidentes de trabajo graves o mortales son investigados por la Inspección de Trabajo y los empresarios sancionados cuando se determine responsabilidad en los mismos. De esta manera se puede determinar su causa y poner las medidas preventivas correspondientes para que no vuelvan a producirse. Cuando se determina una contingencia común no existe investigación ni medidas preventivas. ¿Qué están diciendo los organismos internacionales al respecto, en concreto la Unión Europea? Las iniciativas que se están produciendo respecto a las enfermedades profesionales están relacionadas con la mejora de las Fuentes de Información y los Sistemas de Información. Desde el pasado año se están revisando también los valores límite de exposición a sustancias cancerígenas, lo que sin duda mejorará la prevención de este tipo de enfermedades. En el caso de España, estos valores límites ya estaban recogidos en el Listado que publica cada año. ¿Costes en España derivados de las enfermedades profesionales? No conocemos ningún estudio que establezca de manera rigurosa este tipo de coste. Actualmente está en proceso de aprobación del segundo Plan de Acción de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, en el que se incluirá un estudio de los costes de la no prevención en los que se podrá determinar este coste. Por parte de UGT, hemos realizado dos estudios sobre costes, en colaboración con distintas universidades españolas, relacionados con las Enfermedades Mentales y con el cáncer laboral. Las conclusiones de los mismos son que las siguientes: se estima que las Enfermedades Mentales de origen laboral podrían tener un coste entre 545 y 810 millones de euros, excluidas de este cálculo las prestaciones económicas por incapacidad temporal. De este coste, el 50% sería asumido por los propios trabajadores en forma de cuidados informales, el 18,6% por los Sistemas Públicos de Salud de las CC.AA. al ser gestionados como contingencias comunes y el 31,4% por los empresarios por pérdida de jornadas de trabajo. Respecto al cáncer laboral, hemos realizado un estudio sobre el coste de las prestaciones sanitarias por los Servicios Públicos de Salud, ya que igualmente son gestionados como contingencias comunes, estimándose un sobrecoste para los mismos de 158 millones de euros. ¿Está prevista alguna iniciativa parlamentaria al respecto? Existe una Proposición de Ley de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto presentada el pasado 21 de marzo de 2017. Existen también diferentes iniciativas para la retirada de esta sustancia de los centros educativos. Fuente: www.nuevatribuna.es http://www.nuevatribuna.es/articulo/economia-social/ue-estima-aqui-2030-medio-millon-personas-moriran-exposicion-amianto/20170501112450139335.html

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