Tendremos, también, un padecimiento psíquico, a cuenta del amianto. Claro que sí. ¿Cómo no va a deprimirse con suma facilidad, quien está esperando, día a día, que el mismo o similar proceso de desventuras, que reiteradamente ha podido constatar, en vivo y en directo, en el trágico ejemplo de diversos compañeros de la empresa, pueda hacer diana en su propia persona?. ¿Cómo ha de encajar, los sucesivos fallecimientos, todos por la misma causa?, ¿todos esos eventos del ritual funerario? Ver: Barak et al. (1998), Weinert et al. (2011), Winters et al. (2011), Arber & Spencer (2013), Morgan (2006), Clemente & Reig-Botella (2013), Kozlowski et al. (2014), Thaon et al. (2013).
El caso extremo de esta situación, la tendremos indudablemente cuando se trata del llamado mesotelioma familiar, circunstancia en la que, uno tras otro, van cayendo, víctimas del mesotelioma, diversos integrantes de una misma familia, sometida a una contaminación por amianto, en razón de la actividad laboral de alguno de sus miembros, o por vecindad en el entorno de un centro de trabajo, en el que se manejó dicha siniestra substancia. En el estudio de Ascoli et al. (2014), el 34% de todos los mesoteliomas comprendidos en el mismo, correspondieron a casos de mesotelioma familiar.
Hacemos aquí un inciso, para indicar que en el mencionado trabajo tendremos ocasión de advertir, cómo el concepto de mesotelioma familiar queda restringido, a conveniencia de la hipótesis de partida (esto es, la atribución de dicha circunstancia mórbida, a la predisposición genética), limitándolo a aquellos casos, exclusivamente, que sí vendrían a confirmarla, o sea, aquellos en los que existe consanguineidad entre los afectados, y con deliberado olvido, por tanto, de todos aquellos otros, en los que tal condición no se cumple.
Sin embargo, ello no ha sido óbice para que tal coincidencia en la afectación, entre parientes no consanguíneos, se haya podido manifestar; demostrándose, por tanto, que lo decisivo para que el fenómeno epidemiológico se manifieste, no es la consanguineidad, sino que es la coincidencia en la exposición (con independencia de que ésta haya podido ser de índole laboral, doméstica, de vecindad, o medioambiental de origen geológico), lo que determina la situación de mesotelioma familiar.
Situación, por otra parte, que no excluye a determinados casos, en los que coinciden ambas modalidades: con, y sin consanguineidad entre los parientes afectados (por ejemplo: un matrimonio, y uno o más de sus hijos, todos ellos afectados por el mesotelioma. La consanguineidad la hay entre los padres y su descendencia, pero no entre ambos esposos). La literatura médica registra, efectivamente, situaciones de tal índole.
El denominado mesotelioma familiar sigue causando estragos entre quienes, por uno u otro conducto han estado expuestos, y así lo evidencia la continuidad en el tiempo que asume la publicación de trabajos sobre dicha cuestión: Bianchi & Bianchi (2013).Una vez concluido este inciso, reanudamos el curso general de nuestra argumentación.
Cuatro de cada diez asbestósicos, padecerá cáncer de pulmón -Juntunen et al. (1984)-. Es posible, y probable, por tanto, que esa estadística, que esa perspectiva, tanga también un daño psíquico asociado. Ver también: Shubin (1986).
Resoluciones judiciales españolas, en las que se menciona a la depresión, en concurrencia con alguna de las patologías específicamente asociadas a la exposición asbesto: ( [1] )
La depresión, esta vez asentada en la esposa del trabajador fallecido a causa de patología asociada con la exposición al asbesto, es mencionada en las resoluciones judiciales STSJ MAD 5861/2003, STSJ MU 55/2011, y STSJ MAD 7852/2002.
Un caso de demencia originada por padecer mesotelioma, es mencionado en la resolución judicial SAP M 12636/2011.
En Perr (1992), (1993) & (1994), el autor, siempre bajo la perspectiva de la problemática de los litigios con derecho de indemnización de por medio, caladero en el que basa toda la casuística manejada (la misma, en los tres trabajos reseñados), expone su punto de vista, en todos los casos desfavorable a la toma en consideración del daño psíquico, como elemento determinante en la resolución de la demanda, dejando entrever, de forma tácita, una generalización de dicha postura, a todos los casos, pasados, presentes o futuros, que puedan haber sobre ese tipo de situación, una actitud que quizás podría encajar en la definición de prejuicio, aunque pueda concedérsele que posiblemente apelar al concepto de desorden por estrés post-traumático no sea una base adecuada para sustentar la demanda de una indemnización derivada de la exposición al amianto.
No obstante, y tal y como se indica en la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente ( 2012/2065(INI) ): El mesotelioma pone a las víctimas y a sus familiares ante una realidad compleja de afrontar, sobre todo, en el plano psíquico. La investigación realizada en Casale Monferrato por Antonella Granieri, de la Universidad de Turín, ha revelado que las personas afectadas de mesotelioma y sus familiares se distinguen por la presencia de diversos rasgos de personalidad que pueden agruparse bajo la denominación científicamente aceptada de trastorno por estrés postraumático.
En los trabajos de Lebovits et al. (1981), (1983) & (1988), se analiza el impacto de estrés, preocupación somática y déficit de bienestar psicológico que en los trabajadores del amianto genera la percepción de la propia condición personal, y su incidencia en el hábito de fumar, cuya incrementada nocividad en ellos, no hace falta resaltar. Véase también: Mariotti (2012).
Los portadores de placas pleurales, en ausencia de cualquier otra afectación perceptible, relacionada con la exposición al amianto, son propicia diana del estrés generado por dicha situación. Ver: Azagra Malo (2008), Chailleux & Letourneux (1999).
En Pairon et al. (2014), los autores presentan evidencia de correlación positiva e independiente de otros factores concurrentes, entre placas pleurales y cáncer pulmonar. Por consiguiente, hay una base objetiva que respalda los temores de quienes están afectados por la citada patología plural benigna.
En el Procedimiento Nº 1273/2008, Sentencia Nº 977, del Juzgado de 1ª Instancia Nº 46 de Madrid (Magistrado-Juez D. Javier Sánchez Beltrán), sobre dicha cuestión se dice lo siguiente: asiste plena razón a la parte actora cuando alega que quienes han resultado afectados por el contacto con el asbesto, de alguna manera, por mínima que sea, han sufrido una agresión indeseada en su organismo, que debe ser indemnizada. Por otra parte, también ha de concluirse que si, ciertamente, esa agresión queda demostrada, proceda indemnización por daño moral, aunque no proceda indemnización por daño físico, como puede ser el caso de presentar placas pleurales, siempre que no impliquen merma de la capacidad respiratoria, dado que, en principio como se ha expuesto por los peritos que han intervenido en el presente procedimiento, las placas pleurales son muestra de haber tenido contacto previo con el asbesto; y es procedente la indemnización por daño moral, incluso en esos casos, porque la persona que tiene placas pleurales debe, al menos, vigilar su salud y someterse a controles periódicos.
Esta sentencia no se ratificó por la Audiencia Provincial, ya que estimaron la prescripción que alegaba Uralita. Ahora bien, como, al estimar la prescripción, no se entró en el fondo del asunto, el tema del daño moral y su aplicación para los casos de placas pleurales, ni se tocó, por lo que tampoco se puede decir que el excelente Juez de 1ª Instancia estuviera equivocado, o que le hayan quitado la razón al respecto. No obstante, ni, por supuesto, se ha sentado jurisprudencia, ni, que nosotros sepamos, pronunciamientos similares se han llegado a producir en otras resoluciones judiciales españolas, hasta el momento.
En Letourneux et al. (2012), los autores reflexionan sobre el hecho de que uno de los propósitos fundamentales de las revisiones periódicas de los ex trabajadores o trabajadores del amianto, es poder hacer un seguimiento de su estado de salud, con vistas a la eventualidad de una diligente detección de cualquier tipo de afectación, a efectos de poder reclamar la correspondiente indemnización. En la práctica, esto se viene a convertir en unas revisiones periódicas, orientadas exclusiva o predominantemente a la detección de placas pleurales, puesto que dicho tipo de afectación resulta ser, con amplia diferencia, la patología con una prevalencia más alta. Habida cuenta del incremento de radiaciones acumuladas que tales revisiones periódicas determinan, y al propio tiempo, con la ansiedad y el consiguiente estrés que originan, de todo ello deducen la racionalidad de admitir que el incremento de riesgo que ya supone el haber trabajado con amianto, y la ansiedad permanente que ello conlleva, todo ello parece suficiente, por sí solo, para justificar una indemnización general a todos, por su mera condición de ex trabajadores del asbesto, y sin tener que esperar que se detecten unas placas pleurales, que ya se sabe que en una amplísima mayoría, por no decir que en la totalidad, habrán de aflorar, antes o después. Con ello, se les liberaría del principal determinante de su posible interés en proseguir con las revisiones periódicas, dado que no existe cura real para las patologías del asbesto, y por ello, tales revisiones no tiene incidencia alguna en las expectativas de una eventual curación, que no se va producir en ningún caso.
Por nuestra parte sólo añadiremos, que es discutible que una detección precoz de un cáncer pulmonar o de otro asentamiento, excluido, quizás, el mesotelioma, pueda resultar irrelevante. Se trata, por lo demás, de la reticencia hacia las revisiones periódicas, es decir, de una constante en no pocos autores francófonos. Como quiera que no puede ignorarse cuáles han sido los antecedentes de acción de lobby de la industria del amianto en Francia (como en tantos otros sitios), tales reticencias deben de ser acogidas, incluso ahora mismo, con cierto grado de distanciamiento crítico.
La amplitud de la población trabajadora y del entorno de las fábricas, así como también los familiares de los asalariados del amianto, que han resultado afectados por la presencia de placas pleurales, y en ausencia, de momento, de cualquier otra patología relacionable con la exposición al asbesto, juega en contra del reconocimiento del derecho a una compensación económica por tal motivo, así como por el daño psíquico derivado de dicha situación. El elevado número de indemnizaciones que su toma en consideración acarrearía, suscita toda suerte de reacciones adversas a ese reconocimiento, tanto a nivel político, con modificaciones restrictivas de la legislación previa existente, y tanto en la arena judicial, como, en el terreno ideológico, mediante argumentaciones ad hoc: Brickman (2002).
François Martin, en una intervención (página 439) en: Rapport fait au nom de la Mission dInformation sur les Risques et les Consequences de lExposition a lAmiante Nº 2884 22 février 2006, dirigido a la Asamblea Nacional francesa, se expresará en estos términos: El perjuicio moral es considerable. En Condé-sur-Noireau solamente, el 80% de las casas tienen al menos un enfermo, y a veces familias enteras están afectadas. Los científicos, en vano afirman que no hay relación entre la presencia de placas pleurales y el surgimiento de un mesotelioma, pero ellos saben que todos los que mueren de resultas de un mesotelioma, o de un cáncer broncopulmonar que tuvo su origen en la exposición al amianto, tenían placas pleurales. Debemos ponernos en el lugar de estas personas y entender que ellos se merecen una importante reparación.
Sobre la misma cuestión, otro punto de vista distinto, es aportado por Jacques Ameille (página 221): Las placas pleurales son, con mucho, las patologías más comunes observadas en las personas expuestas al amianto. Por tanto, es un importante problema la generación de una gran angustia, a causa de ideas erróneas. Una placa pleural es un tipo de tejido cicatricial a nivel del anillo exterior de la pleura, que generalmente no entraña ningún impacto en la función pulmonar. La pregunta que, legítimamente, las personas concernidas tienen, se refiere, en primer lugar, a si estas placas pleurales se transformarán en cáncer, y por otro lado, si tener placas pleurales aumenta el riesgo de cáncer de pulmón o de pleura.
A la primera pregunta, se puede responder: no. Usted puede tener una placa pleural y desarrollar un cáncer, pero se trata de dos enfermedades distintas.
En cuanto al aumento del riesgo de desarrollar cáncer de la pleura o el pulmón, curiosamente, la literatura contiene relativamente pocos datos. Un estudio realizado en Suecia fue publicado en 1994. Una cohorte de 1.500 hombres con placas pleurales, en la que ha sido observado un mayor riesgo de cáncer de pulmón en un 40%, en comparación con la población. Se han observado, por otra parte, nueve mesoteliomas. Por lo tanto podemos considerar que la probabilidad de desarrollar cáncer de pulmón o mesotelioma es mayor en las personas que tienen placas pleurales. El problema es que no se puede comparar una población que haya estado expuesta al amianto, y que tenga placas pleurales, con una población que tenía el mismo nivel de exposición, y sin placas pleurales. En la etapa actual del conocimiento, no se tiene ninguna razón para pensar que, con la misma exposición, con placas pleurales aumenta el riesgo de cáncer.
Nuestro criterio personal, es que esta cuestión sigue siendo lo suficientemente ambigua, a pesar de lo antedicho, como para que las reticencias y temores de los afectados por las placas pleurales, estén justificados, tanto racional como emocionalmente, y que, en cualquier caso, intuimos que ellos van a seguir opinando así, y sintiéndolo así, con independencia de cualquiera que pueda ser la opinión de los expertos, y que, en consecuencia, tienen derecho a una reparación, puesto que son ellos los que han sido perturbados en su anatomía y en su fisiología. Esta cuestión, además, últimamente, ha cambiado radicalmente de cariz, desde el momento en el que ya existe evidencia epidemiológica, estadísticamente significativa, respecto de la identificación de las placas pleurales como factor de riesgo adicional e independiente: Pairon et al. (2013). Así pues, la intuición de los afectados por las placas pleurales, no falló: lo que sí falló, fue el optimismo de los expertos.
Annie Thébaud-Mony, a su vez, dirá (páginas 662-3): Con respecto a las placas pleurales, nos encontramos con varios problemas. Hay grandes diferencias de un paciente a otro, especialmente en términos de dolor. Y el que sabe que sufre de placas pleurales, siente flotando por encima de su cabeza la amenaza del mesotelioma. El perjuicio clínico no está presente en todos los casos - excepto en casos de engrosamiento pleural, que se localiza entre la pleura y la membrana del pulmón. Sin embargo, el perjuicio moral es siempre muy importante. Sin contar el perjuicio económico: los pacientes con placas pleurales, muy a menudo tienen dificultad para encontrar trabajo, debido a la renuencia de las empresas a contratar a alguien que conocen que tiene un problema relacionado con el asbesto.
Este último matiz, aporta, según nuestro propio criterio, un elemento más, a considerar también: esa dificultad en volver a ser empleado, ese injusto estigma, supone, a su vez, un ingrediente más a añadir, entre los que ya vienen suponiendo un deterioro del estado anímico del trabajador afectado por este tipo de secuela de la exposición al asbesto.
Sobre las alteraciones pleurales benignas, en expuestos al amianto, cuando cursan con dolor (y por ello, con evidente repercusión anímica), véase, por ejemplo: Miller (1990).
En una sentencia pionera, habida en Francia en el año 2006, y formulada en atención a la demanda presentada contra la empresa Alstom Power Boilers, por parte de un total de 169 demandantes, se reconoce por primera vez, el derecho a una indemnización de 10.000 euros, para la mayoría de esos demandantes, y de 5.000 para el resto de ellos, en concepto de reparación del daño moral sufrido, meramente por haber estado expuestos al contaminante, y obteniéndosela por todas esas personas, sin estar físicamente enfermas.
Además, la sentencia incluye también: multa de 75.000 euros, para Alstom, 9 meses de prisión, con indulto, y 3.000 euros de multa, para el antiguo director de la planta.
Es la primera vez, al menos en el contexto del ámbito nacional francés, que, en ausencia de víctimas que presenten daños corporales ya constituidos (lesiones, enfermedad o muerte), se dicte una sentencia condenatoria.
Al propio tiempo, es también la primera vez, en la que una Jurisdicción toma en consideración los daños previsibles para el futuro, y viene a evaluar la gravedad de los mismos, como si ya hubieran tenido lugar.
Los abogados de los demandantes consideran que todo ello sienta un precedente, que rebasa, en su posible proyección, al mero terreno de la contaminación por amianto, haciéndose extensiva su previsible trascendencia, al conjunto de todas las demandas por agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.
También era la primera vez en que un tribunal francés reconoce la responsabilidad de un empresario, por poner en peligro la vida de otro. Además, lo hizo, soslayando la maniobra evasiva de Alstom, que había procedido previamente a la venta de la planta, y consecuente transferencia de titularidad, hacia un pequeño patrono, al que se le confiaba la gestión de su cierre. Una situación, repetida ad nauseam, con pequeñas variantes, en toda la historia del desmantelamiento del uso industrial del amianto.
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Fuente: www.rebelion.org
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