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Condenan a Gerdau a pagar 105.450 euros a la familia de un trabajador fallecido por mesotelioma

España

El Juzgado de lo Social Nº3 de Santander condenó el pasado 24 de febrero de a la empresas Gerdau y Cofivacasa a pagar una indemnización de 105.450, euros en concepto de daños, a la viuda e hijos de un trabajador de la planta de Reinosa fallecido (21-08-2012) por un "mesotelioma pleural maligno". Según ha informado CC OO a este medio de comunicación, parte implicada en la acusación, la sentencia reconoce que dicho trabajador, a lo largo de su prestación de servicios en Forjas y Aceros de Reinosa, actualmente Gerdau, trabajó en contacto directo con amianto en el taller de Fundición de la fábrica de Reinosa. Anteriormente, explican desde el sindicato, ya se había reconocido que la causa que motivó el fallecimiento de dicho trabajador fue por una contingencia profesional. Esta resolución derivó en una prestación económica a favor de la viuda, por motivo del reconocimiento de la enfermedad profesional causada. La sentencia reconoce además que "la empresa debió adoptar alguna medida preventiva y protectora en relación a su trabajador como consecuencia de prestar servicios directamente y durante un prolongado espacio de tiempo con amianto". Así, el texto asegura que "no consta que la empresa utilizara equipo de protección alguno, ni tampoco que los reconocimientos médicos fueran todo lo intensos desde un punto de vista cualitativo o cuantitativo, como para impedir o paliar el daño finalmente provocado". Entre los hechos probados figura además que hasta cinco compañeros del fallecido desarrollaron enfermedades parecidas. Según el fallo, las empresas demandadas deberán pagar más de 86.000 euros a la viuda y cerca de 10.000 euros a cada uno de los hijos, además de hacer frente a los intereses correspondientes y los gastos procesales. ¿Tiene Gerdau las cosas claras en materia preventiva? Desde CC OO quieren recordar, a raiz de esta sentencia, que la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de Orden 9 de Marzo de 1971 ya establecía como "obligación del empresario, adoptar cuantas medidas fueran necesarias en orden a la más perfecta organización y plena eficacia de la debida prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores al servicio de la empresa". En el año 1971 estaban ya claras las obligaciones empresariales. "Hoy, 44 años después y con una normativa más amplia y contundente, nos preguntamos si Gerdau tiene las cosa claras en materia preventiva", cuestionan desde CC OO. Fuente: www.vivecampoo.es http://www.vivecampoo.es/noticia/condenan-gerdau-pagar-105450-euros-familia-trabajador-fallecido-5394.html

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