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Condena en sede civil a SULZER PUMPS SPAIN SA por exposición laboral al amianto

España,Despacho

La Sección duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid acaba de confirmar la Sentencia que fuera dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de la capital y por la que en definitiva se establecía que SULZER PUMPS SPAIN era la responsable civil del fallecimiento como consecuencia del mesotelioma que sufría quien trabajara en sus instalaciones hace ya 45 años. La novedad de dicha sentencia reside en que la Audiencia Provincial ha confirmado la competencia de la jurisdicción civil pese a demandarse únicamente al empleador por entender que la demanda se sustentaba en “la utilización de un material nocivo para la salud, generando con ello una situación de riesgo cuyas consecuencias entiende que debe asumir la parte demandada, y si bien tales actuaciones se producen a consecuencia de la relación laboral, no es la infracción de la normativa laboral aplicable al uso de dicho material lo que sustenta su pretensión, sino la existencia de negligencia por el hecho de utilizar dicho material en el ejercicio de su actuación empresarial”. Y ello sin perjuicio de que para determinar la culpa de SULZER se analizara el desarrollo de la normativa reguladora del amianto, pues ello se hizo para poner de relieve que “se trataba de un material cuyos efectos nocivos para la salud eran conocidos de antiguo”. Supone por ello una novedad en cuanto a la jurisprudencia se refiere y una nueva vía de reclamación de los daños causados por el amianto y en la que el análisis y cuantificación de los mismos se hará por tribunales más acostumbrados a la valoración del daño físico yd el grave impacto moral que supone haber contraído una de las enfermedades que con el mismo se relaciona. Supone esta sentencia, en la que se condena a la empresa a pagar más de 150.000€, una nueva victoria de la firma Oria, Pajares & Asociados en un caso no exento de dificultad tanto por la mercantil condenada al haber habido una infinita y compleja sucesión empresarial, como por las circunstancias concretas del caso. Y es que se trataba de un trabajador que cuando ni siquiera contaba con catorce años de edad, dependió laboralmente de SULZER ESPAÑA SA durante 9 años en los que se dedicó al montaje de torres de refrigeración cortando para ello mantas de amianto y sin que se adoptaran unas mínimas medidas de seguridad porque, recoge la sentencia, “cuando trabajó en SULZER España SA 1969-1974, la peligrosidad del asbesto era conocida, y en concreto en 1970 se cataloga expresamente como sustancia cancerígena”. Se trataba por ello de un caso de extrema dificultad probatoria, pues acabado su periodo en SULZER el trabajador cambió radicalmente de sector industrial no contando por ello con compañeros de trabajo que pudieran contar cómo se trabajaba en dicha empresa, y en el que ha sido trascendental la prueba pericial de índole industrial y médica que fue practicada a instancias de la viuda. Una nueva victoria, en definitiva, para los afectados por el amianto que no sólo tienen que luchar contra los efectos de las enfermedades que dicho cancerígeno material provoca, sino contra las dificultades que supone su prueba en los Tribunales.

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