El TSJPV hace este pronunciamiento en una sentencia en la que estima parcialmente el recurso interpuesto por la viuda y las dos hijas del fallecido
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a la empresa guipuzcoana CAF a pagar un recargo del 40 % de las prestaciones económicas derivadas de la muerte de un trabajador de Irun a causa de su exposición al amianto por entender que hubo falta de medidas de seguridad e higiene.
El TSJPV hace este pronunciamiento en una sentencia en la que estima parcialmente el recurso interpuesto por la viuda y las dos hijas del fallecido y revoca la decisión del Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián que consideró que la empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles carecía "responsabilidad" en este caso.
CAF ya fue condenada en mayo del año pasado a pagar a la familia de este trabajador una indemnización de 112.387 euros después de que se reconociera de que el mesotelioma que padecía fue consecuencia de la actividad que desarrolló limpiando y reparando unidades de trenes que tenían amianto.
La víctima, que murió en octubre de 2011, poco meses de que se le diagnosticara el cáncer, trabajó en las instalaciones de CAF de Irun entre 1946 y 1993, tras lo cual pasó a situación de desempleo y luego a la de jubilación.
La Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi, Asviamie, ha manifestado en un comunicado que esta sentencia de la Sala de lo Social del TSJPV "es un varapalo contra quienes afirman que en los años 60 y 70 no se conocían los peligros de la exposición al amianto", argumento que fue utilizado por el Juzgado de lo Social de San Sebastián para desestimar la demanda de la familia.
El alto tribunal vasco rechaza la tesis del juez de lo Social, que indicaba que a medida que se fueron conociendo esas causas se poniendo remedio, y recalca que existía legislación al respecto "desde mucho antes" -cita varios decretos-, por lo que considera "la necesidad de imponer el recargo de referencia".
Asviamie señala que un decreto de 1961 ya catalogaba la asbestosis como enfermedad profesional derivada de la inhalación de amianto.
Destaca que "poco a poco comienzan a emerger las enfermedades profesionales, tantas veces ocultadas, e ignorada su prevención y compensación por las mutuas, empresas e instituciones".
"La epidemia de cáncer y otras enfermedades profesionales cada vez es más difícil de ocultar. Por tanto, es justa la exigencia de compensación de las víctimas, a las que animamos a organizarse y no sufrir en silencio las dramáticas consecuencias de haber soportado precarias condiciones de trabajo durante años", subraya.
Contra la sentencia del TSJPV cabe recurso de casación ante el Supremo.
http://www.diariovasco.com/20140327/economia/debera-pagar-recargo-prestaciones-201403271326.html