Pedro (nombre ficticio) tiene cáncer porque la empresa para la que trabajó durante nueve años, Klein S.A., no le protegió frente al amianto. Eran los años 80 y en España ya había mucha documentación y normativa sobre los riesgos de esta sustancia tóxica y las medidas preventivas necesarias para los trabajadores que estuvieran expuestos a ella. El "incumplimiento reiterado de medidas de seguridad ha sido elemento decisivo en la producción de la lesión", advierte una magistrada del Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia, que ha condenado a la compañía a indemnizar al ex trabajador con 371.770,67 euros, más intereses, por los daños y perjuicios de la enfermedad profesional ocasionada.
La sentencia, fechada el pasado 12 de abril y a la que ha tenido acceso elDiario.es, puede ser recurrida ante el tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. elDiario.es se ha puesto en contacto con Klein S.A., dedicada a la actividad de fabricación de mangueras de caucho, que ha optado por no hacer declaraciones sobre este caso.
El trabajador "sí estuvo expuesto al amianto durante la prestación de servicios por cuenta de la empleadora, sin que se hubieran adoptado las debidas medidas de seguridad para evitar riesgos para la salud del trabajador", recoge el fallo. "No recibió instrucciones, formación, ni equipo de protección frente al amianto", añade el texto. Pedro sufre desde hace años un mesotelioma pleural, un tipo de cáncer asociado directamente a la exposición al amianto, que le ha ocasionado una incapacidad permanente absoluta.
Diagnosticado en 2017, el tumor de Pedro está provocado por la exposición a las fibras de amianto durante su trabajo en Klein S.A. entre los años 1983 y 1992, donde ejerció funciones de ingeniero de producción y calidad. El periodo de latencia entre la exposición al amianto y la aparición de la enfermedad es "de 20 a 30 años", recuerda la magistrada Carolina Otero Bravo en la sentencia.
UGT, que ha mandado una nota informativa destacando este caso, subraya la relevancia de este fallo judicial al reconocer la causa-efecto de la enfermedad de Pedro y la falta de prevención laboral por parte de Klein S.A., especialmente por dos motivos: que el trabajador no estaba formalmente reconocido como "trabajador potencialmente expuesto" y que era exfumador, circunstancias que la empresa alegó en los tribunales para intentar esquivar su responsabilidad y, en última instancia, para reducir la indemnización al empleado.
"El trabajador desarrolló un mesotelioma pleural, diagnosticado en 2017, que los Tratados de Medicina asocian directamente con la exposición al amianto", sostiene la magistrada, que apunta que es esta exposición laboral al amianto –sin protección frente a la misma– la que causó la enfermedad a Pedro, "sin que conste probado que el hábito tabáquico del trabajador, haya incidido en la aparición del tumor maligno".
Sobre la exposición de Pedro al amianto, pese a no formar parte de la cadena productiva, la jueza valora varias pruebas que lo atestiguan, como las propias tareas que desempeñaba el empleado dado su cargo, así como el testimonio de dos trabajadores en el juicio. La magistrada rechaza en cambio el relato de una testigo que aportó la Klein S.A., "que negó rotundamente que el actor prestase su labor en la fábrica y sí solo en el despacho". La jueza Carolina Otero Bravo advierte, además de "la automaticidad de las respuestas de la testigo", que su testimonio "no se compagina en absoluto con las propias funciones del puesto de trabajo asignado al actor, de control de calidad del producto, que precisamente es el que valoró el INSS en el expediente de incapacidad permanente".
La magistrada añade que queda probado que en el año 1983 se recomendó oficialmente automatizar el corte de tela y colocar un sistema de extracción localizada en la empresa. "Sin embargo, el informe técnico de Gabinete de Seguridad e Higiene en el trabajo del año 1985 hace constar que la empresa no ha llevado a cabo recomendación alguna de las anteriores, y se constata que en la empresa KLEIN, SA, no funcionaba el sistema de aspiración de fibras, ni se hacían reconocimientos médicos desde hacía seis años a los trabajadores".
En el 87, un técnico del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo constató una concentración de fibras muy próxima a la concentración promedio permisible, con un puesto de trabajo potencialmente expuesto. "Se recomendó ampliar la manguera de aspiración y que el suelo en el que está instalada la máquina cortadora sea liso", recoge el fallo.
En abril de 1989 la Inspección de Trabajo abre acta de Infracción tras comprobar en una visita que la última evaluación de las condiciones ambientales era de dos años antes y una larga lista de incumplimientos: "No se facilita a los trabajadores potencialmente expuestos al amianto ropa de trabajo adecuada, existe acumulación de resto de amianto en el suelo de las áreas de trabajo donde se utiliza, no se facilita información a los trabajadores ni a sus representantes, no se han efectuado reconocimientos médicos a los trabajadores, no existe registro y archivo de datos relativos a la evaluación y control del ambiente".
Un mes después de la actuación de la Inspección de Trabajo, la empresa Klein, SA instaló un sistema de aspiración en el corte de tubos de amianto y se empieza a usar una máquina aspiradora para limpiar los residuos desprendidos en la preparación de la tela de amianto. Ya, entre el 89 y el 91 los informes de mediciones del Gabinete de Seguridad e Higiene en el trabajo arrojan un resultado de concentración de fibras de amianto inferior a la permisible en relación con la normativa vigente.
De todo lo expuesto, "se deduce en consecuencia que ese incumplimiento reiterado de medidas de seguridad ha sido elemento decisivo en la producción de la lesión, es decir, la necesaria relación de causalidad entre el mismo y el accidente de trabajo", recoge el fallo. La jueza recuerda que "el deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente, ilimitado".
Una vez determinada la responsabilidad de la compañía, la jueza acuerda la cantidad de indemnización al trabajador, en un total de 371.770,67 euros más intereses, por varios daños y perjuicios, entre ellos, "en concepto de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas".
RECTIFICACIÓN: Una versión anterior de este artículo incluía un error, ya que UGT no defendió el caso del trabajador, sino que simplemente difundió esta sentencia.
Fuente: www.eldiario.es
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