“Vuestro familiar tiene un mesotelioma pleural y esto solo se produce por contacto con amianto”. La familia de J. G.E. entró en shock cuando una cirujana del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla (Santander), con tan solo 58 años, le daba esta noticia. Era 2019 y J.G.E., que hasta entonces gozaba de una salud de hierro, empezó a encontrarse mal durante el verano. Llevaba desde los veinte años trabajando para el servicio de trenes público de España, primero en FEVE y cuando esta fue absorbida por Renfe pasó a integrarse en su plantilla. Durante su vida laboral desarrolló varios puestos como administrativo en oficina, y, entre sus labores, le tocaba revisar los materiales que se encontraban en los talleres de Renfe sitos en Santander. Nunca sospecharon que pudiera haber tenido contacto con amianto. Pero así había sido y así lo admite una reciente sentencia del 27 de febrero de 2023 que reconoce su fallecimiento por enfermedad profesional. Una sentencia que la familia celebra como pionera en Cantabria y que sienta jurisprudencia para el resto de sus compañeros.
“Tenía los pulmones encharcados. Estuvo mes y medio ingresado y le operaron cuatro veces. Estuvo en la UCI varias veces. Finalmente nos mandaron con paliativos a casa, donde falleció tras una semana”, relata la familia, que empezó a investigar tras su fallecimiento y a mover hilos para indagar si la causa pudiera haber sido por una enfermedad laboral. En esta búsqueda aseguran que encontraron muchas trabas. “Pedimos su vida laboral, la empresa no nos la quiso facilitar. También los datos médicos y el médico de la empresa nos dijo que solo se lo podían entregar al titular, cuando sabían que ya había fallecido”, explica su familia a El Salto.
“Nos reunimos con otros compañeros del taller, algunos que les faltaba un pulmón, otros que no querían testificar porque tenían familiares trabajando en Renfe y por temor a represalias. Recogimos testimonios que afirmaban que llegaban a cortarse el bocadillo del almuerzo encima de placas de amianto”, cuentan. La presencia de asbesto en el revestimiento de los vagones de tren era una constante. Y, en esa búsqueda llegaron hasta una caldera, existente en el edificio principal donde trabajaba J.G.E., que estaba forrada de amianto y que él había manipulado. Además, y tal y como reconoce la sentencia, entre las funciones desempeñadas por el trabajador estaban las de revisar y “comprobar la realización de las reparaciones de los vagones averiados, sacar fotografías, comprobar la disponibilidad del material remolcado... para lo cual acudía al taller, realizando estas funciones mientras los operarios estaban trabajando”.
Por otro lado, consiguieron un informe del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que reconoce la existencia de amianto en los edificios e instalaciones de los centros de trabajo implicados. Como prueba servían también varios informes de la Inspección de Trabajo requiriendo a la empresa Renfe la adopción de medidas frente al riesgo de exposición a amianto en sus talleres de Santander. Y unas fotos, realizadas en el taller de Marques de la Hermida, que muestran que la sombra del amianto es alargada y el material perdura en estos espacios, aunque envuelto y etiquetado como material peligroso.
Con todo esto, y tras ponerse en contacto con la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi, decidieron ir a juicio para que se declarase que la contingencia de la que deriva el fallecimiento de J.G.E., es la de enfermedad profesional. El Juzgado de lo Social número dos de Santander emitió una sentencia desfavorable. Recurrieron y el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria les ha dado la razón.
En concreto el tribunal reconoce que la mujer de J.G.E. tiene derecho a unas prestaciones por viudedad derivadas de enfermedad profesional, “con los efectos económicos y legales inherentes a dicha declaración”. En palabras de Jesús Urkudun, portavoz de la Asociación de Afectados por Amianto Euskadi, esta sentencia“abre la puerta en el túnel para hacer otras reclamaciones”. Así, “da derecho a la reclamación de indemnización por daños y de recargo de prestaciones que son otras demandas que luego se pueden formular”, explica Urkudun.
Para el portavoz de las víctimas de Euskadi, esta sentencia es novedosa en Cantabria, pero además es notoria porque tiene una particularidad: “La víctima no había estado manipulando directamente el amianto de manera continuada y por ello es importante. Para reconocer la enfermedad profesional tiene que probarse que ha existido exposición y se suele considerar que se da exposición cuando manipulas el material. Su caso es diferente, es novedoso y confirma que el riesgo del amianto no está asociado únicamente a la manipulación. Sienta un precedente positivo”, explica Urkudun.
“La normativa no limita la protección a los trabajadores que hayan estado en contacto directo con el amianto, sino que comprende cualquier tipo de exposición a dicha sustancia, de modo que también es posible admitir la exposición indirecta o ambiental”, se lee en la sentencia.
Una sentencia que condena al INSS y a las Mutuas Fremap y Fraternidad Muprespa como responsables del pago de las prestaciones de muerte y supervivencia en proporción al tiempo de aseguramiento en que el trabajador estuvo expuesto al riesgo de enfermedad profesional, cuestión que se dirimirá en la fase de ejecución.
Los familiares insisten a El Salto que el dinero es “lo de menos”. “Lo importante es que se ha reconocido su enfermedad laboral y que estamos sentando precedente. Esto no es un tema económico, esto es un tema de salud pública”, concluyen.
Fuente: www.elsaltodiario.com
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