El Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres ha desestimado la demanda interpuesta por una fábrica contra la resolución de la Seguridad Social que establece que la enfermedad de fibrosis pulmonar que sufre una de sus ex trabajadoras es consecuencia de su exposición al amianto durante catorce años.
La trabajadora cesó esta actividad en 1982, pero a pesar de los años que han pasado el juez indica que “ello no ha sido obstáculo en los muchos casos semejantes al actual para que se haya hecho una reconstrucción fiable de hechos que en el pasado se consideraban inocuos y con el tiempo se han manifestado gravísimos o incluso, letales”.
La actividad de la demandante, en origen, Productos Aislantes SA, PAISA, ubicada en Rentería (San Sebastián) era esencialmente la de transformación de materiales plásticos y caucho, fabricando piezas de plástico y espuma integral de poliuretano para el automóvil como volantes, ventiladores, apoyabrazos, juntas etc.
Entre los materiales empleados se incluyen plásticos termoestables como baquelitas (resinas fenol-formaldehído) y materiales termoplásticos como el polietileno de alta densidad, así como productos intermedios y disolventes.
Entre las medidas preventivas contempladas estaban las de la señalización, el uso de gafas y aspiradores y ventiladores para el humo, así como el uso de guantes. En cuanto a la producción de las baquelitas, en el año 1978 contenía entre un 7% a un 16% de amianto, habiendo pequeñas partidas de tabletas sin tal componente. Posteriormente, en 1992, la producción mayoritaria, un 85%, contenía un 5% de amianto.
Del 26 de enero de 1969 al 7 marzo de 1982, indica la sentencia, la trabajadora prestó servicios para la fábrica demandante. Durante su vinculación profesional, la actora se dedicó, esencialmente, del pulido de piezas de baquelita.
Asimismo tanto los informes del Instituto Nacional de la Seguridad Social como el del médico forense señalan que la patología que aqueja la trabajadora “deriva de enfermedad profesional”.
La trabajadora presenta el siguiente cuadro clínico residual: fibrosis intersticial pulmonar con lesiones fibrosantes pulmonares que provoca alteraciones de difusión pulmonar y requiere oxigenoterapia portátil.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Fuente: www.prevencionintegral.com
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