El Juzgado de lo Social número 2 de San Sebastián ha condenado a Sidenor Industrial y Cofivacasa a indemnizar a la viuda e hijos de un trabajador muerto de un cáncer derivado de su exposición al amianto con 79.877,48 euros, un 50% de la cantidad solicitada debido al hábito tabáquico que tenía el fallecido. Se trata de un sentencia que marca una referencia, ya que establece un relación directa entre la exposición al amianto y el habito de fumar a la hora de contraer la enfermedad profesional.
El hombre, vecino de Urnieta (Gipuzkoa), murió en junio de 2020 como consecuencia de un carinoma bronco-pulmonar que le había sido diagnosticado un año antes, reconocido como enfermedad profesional, informó ayer la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi (Asviamie) en un comunicado.
El fallecido trabajó entre 1962 y 1987 en Pedro Orbegozo-Acenor en la fundición y en trabajos de laminación "expuesto al amianto y otros tóxicos sin información alguna del riesgo ni medidas de protección", señala Asviamie. En abril de 2021 el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a la viuda una mejora de la prestación al ser declarada enfermedad profesional por lo que la familia reclamó 159.754 euros de indemnización.
ENFERMEDAD PROFESIONAL Sidenor, empresa fruto de la fusión de Forjas y Aceros de Reinosa y el Grupo Acenor, alegó que no hay evidencia de presencia de fibras en la biopsia y que el fallecido no padecía un mesotelioma ni asbestosis al tiempo que aseguró que era fumador por lo que se reduciría un 50% la indemnización.
La sentencia del juzgado de lo Social de San Sebastián considera, que aun cuando no se encuentren fibras de amianto en la biopsia, existe una enfermedad profesional reconocida por el INSS y que resulta contradictorio poner en duda la conexión entre la patología pulmonar y el contacto con amianto.
Indica que la empresa "incumplió la legislación, ante la ausencia de sistemas de extracción localizada", "no protegió a los trabajadores con mascarillas ni realizó reconocimientos médicos" y establece "una responsabilidad empresarial", señala Asviemie. La decisión judicial considera que la indemnización debe ser corregida al concurrir un "claro e importante hábito tabáquico por lo que la reduce en un 50%".
Asviamie afirma que es "cínico e inmoral exculpar o minorizar la responsabilidad empresarial "culpando a los hábitos de consumo individual, como causa de las enfermedades". El fallecido y sus compañeros "desconocían el riesgo que suponía el amianto para su salud. Nadie les informó, ni que fumar en presencia de amianto, multiplicaba por 5 el riesgo de cáncer pulmonar", remarca Asviamie.
La Ordenanza de Seguridad e Higiene de 1971 prohibía la introducción, preparación o consumo de alimentos, bebidas y tabaco donde existía riesgo derivado de sustancias irritantes, tóxicas o infecciosas, recuerda Asviamie, que precisa que en Pedro Orbegozo-Acenor, "como en otras muchas empresas, se fomentaba él hábito, con máquinas expendedoras de tabaco y cerveza, en todas las secciones".
Fuente: www.noticiasdealava.eus
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