El TSJPV desestima los recursos interpuestos por CIE LEGAZPI y SIDENOR ACEROS (sucesoras de Patricio Echeverría) contra la sentencia del Juzgado de lo Social de EIBAR de 20 de febrero pasado y ratifica la condena a indemnizar por daños entre ambas, con 279.000,70€, al trabajador de PATRICIO ECHEVERRIA ACEROS, afectado de cáncer pulmonar, tras trabajar durante décadas expuesto a fibras de amianto, mientras la empresa incumplía las medidas de seguridad y salud que la legislación exigía y sin informar del riesgo cancerígeno a los trabajadores expuestos.
Ambas empresas presentaron recursos de suplicación contra la sentencia del Juzgado de Éibar, solicitando su absolución, desestimando la sentencia, sin plantear reforma alguna de los hechos probados. Sostienen que no ha quedado probado que el enfermo hubiera tenido contacto con amianto. Ni que el amianto fuera la causa de la enfermedad que padece, de modo subsidiario, postulan para que se aminore la cuantía de la indemnización.
José trabajo desde mediados de los años 60, en tareas mantenimiento en la fundición, laminación, grúas, hornos y cucharas, manipulando el amianto o materiales que lo contenían. En 2020, le diagnosticaron un Adenocarcinoma pulmonar con engrosamiento pleural. En 2022, el INSS le reconoció una Incapacidad Permanente derivada de enfermedad profesional, para ello, el trabajador había sido incluido por OSALAN, en él Fichero de trabajadores expuestos al amianto de la CAPV.
PATRICIO ECHEVERRIA en dicho periodo, no tenía sistemas de extracción localizada del polvo o fibras de amianto, no efectuó vigilancia sanitaría especifica, no les doto de protección respiratoria a los trabajadores. OSALAN emitió un informe, en relación a la exposición al amianto, que dice: La empresa PATRICIO ECHEVERRIA figura como empresa importadora de amianto desde el año 1965. Se sabe que el 2022, se realizo un desamiantado de 40 hornos de las instalaciones de GSB ACEROS SA, refiriéndose en el plan de desamiantado, dice que: “En dichos hornos, hay aislamientos que contienen amianto en su composición. Es de destacar, que, en los testimonios, incluye la cadena de Mando y Gestión: Desde Horneros, hasta él jefe de producción de Acería, pasando por responsable de mantenimiento y oficina Técnica y un trabajador de almacén. El amianto se encontraba incluido en la composición de la mayor parte de la Baquelitas producidas por los fabricantes de los productos formo-fenólicos. El TSJPV señala, que la magistrada rechaza asumir el contenido del informe de oncología de mayo de 2022, como pretendían las empresas, acerca de la evolución del enfermo y acepta que el actor no presente disnea, asumiendo que la disnea que aqueja es progresiva a mínimos y moderados esfuerzos. El TSJPV señala que, carece de elementos para variar o rechazar el concepto indemnizatorio, que la instancia justifica de manera acertada, asimismo considera que se ajusta a derecho, la indemnización de 50.000 euros por daño moral, derivado de la repercusión física y psíquica que le ha supuesto al trabajador el padecimiento de la patología, la intervención quirúrgica, someterse a radioterapia y la incierta evolución de la enfermedad. Por tanto, desestima ambos recursos judiciales, se confirma la sentencia y condena en costas judiciales con 500 euros a cada una de las empresas recurrentes.
ASVIAMIE, Asociación Vasca de víctimas del Amianto, muestra su satisfacción por la sentencia del TSJPV y señala que, la adopción de medidas preventivas en las empresas, frente a las sustancias cancerígenas presentes, habría sido mucho más beneficioso y rentable para todos, incluido para el enfermo. El daño causado, tras décadas de incumplimiento empresarial de la legislación y a proteger la salud de las trabajadoras/es, no puede quedar impune. Por esta razón, recuerda a las empresas y representantes sindicales, la importancia de Real Decreto 612/2024, publicado el 3 de julio, que modifica la legislación sobre protección de los trabajadores, contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, en tanto, es un riesgo mucho mayor, que el que representan los Accidentes de Trabajo.
Fuente: www.rebelion.org
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