Con la sentencia de 3 de diciembre de 2021, el Tribunal Supremo cerró de la peor manera, aunque ampliamente previsible, el largo juicio por las muertes y enfermedades del amianto de la Petroquímica de Rávena: confirmó las absoluciones del primer y segundo grado de sentencia, prescribió las condenas por lesiones culposas reconocidas en los dos grados anteriores de sentencia.
A la espera de conocer los motivos de la sentencia del Tribunal de Casación, solo podemos dejar constancia de la decepción de las numerosas víctimas, ciertamente (como lo demostraron los juicios de primer y segundo grado) víctimas de exposición indebida al amianto durante su labor en la Petroquímica debido al incumplimiento de las medidas de seguridad que la ley también preveía en los años anteriores a la prohibición del amianto, de 1992.
Es cierto que los conocimientos científicos adquiridos hasta los años 65, confirmaron la correlación entre la exposición a fibras de amianto y la aparición de enfermedades como el mesotelioma, el cáncer de pulmón, o la asbestosis.
Igualmente cierto fue el uso del amianto, en el ciclo de producción de la planta.
Pese a ello, incluso la única sentencia impuesta en Primera Instancia y sancionada por el juicio en el Tribunal de Apelación por un caso de asbestosis, fue reformada por el Tribunal Supremo, debido a la prescripción.
Por otro lado, queda confirmada la posibilidad de que las partes civiles y en particular los sindicatos CGIL-CISL-UIL comparezcan ante los tribunales y reconozcan, por tanto, su papel procesal como lesionados en los derechos de información.
El fondo
El 24 de noviembre de 2016, tras un juicio que duró dos años y medio, la jueza Milena Zavatti había dictado sentencia por el caso planteado por 78 familiares de víctimas y enfermos por el amianto y su uso en la planta petroquímica de Rávena.
La pena de 8 meses de prisión y la indemnización por daños y perjuicios de 6 acusados ââde lesiones culposas agravadas, en perjuicio de un trabajador que padecía asbestosis (sentencia suspendida y sin mención) dejó mal sabor de boca.
Prevalecieron las prescripciones para 17 imputados, o absoluciones «porque el hecho no existe» para responder «por los delitos de lesión personal negligente, homicidio y desastre innominado», relacionados con las numerosas enfermedades profesionales, muertes, y delitos ambientales, en relación con la exposición a las fibras del amianto en la Petroquímica de Rávena.
Grande fue la decepción y el desconcierto entre las muchas víctimas y las partes civiles.
Cabe señalar que los jueces de primera instancia reconocieron algunos hechos: 1. que el amianto se había utilizado ampliamente en la petroquímica de Rávena; 2. que varias categorías profesionales estuvieron expuestas a las fibras del amianto; 3. que la empresa no había aplicado medidas de seguridad y de protección de los trabajadores.
En cambio se defendió la tesis «de la primera fibra» y de la ineficacia para generar la enfermedad, de exposiciones posteriores.
El delito de «siniestro negligente innominado», no fue reconocido, a raíz de la tesis de la sentencia de Casación para ETERNIT (nº. 7941/2015) por la cual los efectos del siniestro deben manifestarse, cuando el acto aún se encuentra en curso (¡SIC!) .
Además se reconoció la legitimidad de las partes civiles para comparecer ante los tribunales: OO.SS.CGIL-CISL-UIL, Legambiente, y Associazione Esposti Amianto.
El 26 de mayo de 2020 el Tribunal de Apelación de Bolonia reformó el motivo de las absoluciones, que en primera instancia era «porque el hecho no existe», ya que era un hecho común, que era cierto que el hecho controvertido «existe», cambiándolo en “por no haber cometido el hecho”, es decir, la imposibilidad de demostrar la responsabilidad individual del imputado y confirmar la sentencia dictada en primera instancia para 4 imputados (entre tanto, ya habían fallecido dos). Además, las pretensiones de los demandantes de la defensa sobre la formación de partes civiles, también fueron rechazadas.
Fuente: www.rebelion.org
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