Ni 6.500, ni 25.000, pero tampoco 300.000 euros. El Tribunal Supremo ha fijado la cuantía de la indemnización económica que el Ministerio de Defensa debe pagar a la familia de un militar que enfermó de fibrosis y falleció, años después de haber servido en buques de la Armada en los que había amianto, un material cancerígeno y peligroso para la salud.
Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo que estima el recurso que presentó la familia de este militar, quien llegó al empleo de subteniente de la Armada, especialidad de Mecánica.
Según recoge la sentencia, a partir del expediente administrativo que se siguió en el Ministerio de Defensa, el militar ingresó con veinte años en la Armada en 1951, como marinero de segunda.
Llegó a ascender a la categoría de suboficial, en la especialidad de Mecánica. Sirvió en varios buques de la Armada, y finalmente en 1996 pasó a la situación de retiro.
Se retiró de subteniente tras 45 años de carrera.
“En noviembre del año 2013, esto es, cuando llevaba 17 años retirado”, subraya el expediente del ministerio, a este subteniente retirado “le fue diagnosticada una fibrosis pulmonar subpleural de predominio izquierdo compatible con asbestosis”, es decir, que su origen podía ser la exposición al asbesto o amianto.
Ya en marzo de 2011 había comenzado a experimentar una disnea de esfuerzo, por lo que había sido asistido en el Hospital Perpetuo Socorro, desde el que se le había remitido al Hospital General Universitario Santa María del Rosell (ambos en Cartagena).
En el Servicio de Neumología del segundo hospital le informaron de que padecía un derrame pleural “posiblemente secundario al asbesto”, al amianto.
El subteniente retirado presentó, el 31 de julio de 2014, una reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración.
Argumentó que la inhalación de fibras de amianto durante su servicio en la Armada le había provocado una fibrosis pulmonar que, aunque no era una enfermedad mortal, le provocaba una insuficiencia respiratoria.
La primera reacción del Ministerio de Defensa fue negativa. El 4 de noviembre de 2014, la Subsecretaría de Defensa acordó denegar la solicitud del subteniente de que se le instruyese un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Justificó la Subsecretaría que para instruir ese expediente resultaba necesario que la situación determinante de la inutilidad física hubiera existido, y que se hubiera acreditado antes del pase del interesado a la situación de retiro.
Pero en un determinado momento Defensa dio un giro. La Junta Médico Pericial Superior de las Fuerzas Armadas determinó, el 12 de noviembre de 2015, que la enfermedad del suboficial “sí se puede considerar que guarda relación de causalidad con el desarrollo de su actividad profesional en buques de la Armada en los que está presente el amianto”.
Hubo algunos tira y afloja. El 19 de enero de 2016 el instructor del expediente de responsabilidad patrimonial acordó suspenderlo hasta que se determinase si el reclamante era acreedor de una pensión extraordinaria de retiro: según la sentencia, “no consta que se le haya reconocido dicha pensión extraordinaria”.
Casi tres años después, el 12 de diciembre de 2018, la misma Subsecretaría, por delegación de la ministra, desestimó el recurso de reposición que interpuso el solicitante contra la resolución previa de 6 de junio de 2018 que denegó su petición de que se acordase la apertura de un “expediente de retiro en acto de servicio”. Indicó Defensa que la misma pretensión ya había sido rechazada por resolución de 4 de noviembre de 2014, y que era firme.
Así que el 31 de julio de 2019 se levantó la suspensión del expediente de responsabilidad patrimonial (decidida tres años y medio antes).
El instructor del expediente en el Ministerio de Defensa, un teniente coronel auditor del Cuerpo Jurídico Militar, formuló el 17 de diciembre de 2019 una propuesta de resolución que estimaba parcialmente la reclamación del suboficial retirado y enfermo.
Esa primera resolución fijó la indemnización en 200.000 euros.
Pero el 9 de enero de 2020, la Asesoría Jurídica General de la Defensa estableció que la indemnización debía fijarse en 6.554,40 euros, cifra que resultaba de aplicar los criterios del sistema de valoración de daños personales del seguro de responsabilidad civil por accidentes de circulación.
Según esos criterios, según la Asesoría Jurídica General de la Defensa, se le debía asignar la valoración máxima prevista para la patología respiratoria que sufría el afectado (10 puntos) y sin que procediera aplicar criterio corrector alguno puesto que al estar retirado no había perjuicios económicos derivados de la pérdida de ingresos de trabajo.
El asunto pasó también por el Consejo de Estado. El órgano consultivo emitió el 23 de abril de 2020 su preceptivo informe en este tipo de expedientes de responsabilidad patrimonial.
“A la vista del riesgo especial al que fue sometido el reclamante por su trabajo en buques en los que estaba presente el amianto”, coincidió en que se debía declarar la responsabilidad patrimonial de la administración en la enfermedad de este antiguo suboficial de la Armada, y que se le debía reconocer una indemnización de 6.534,80 euros (algo por debajo de lo establecido por Defensa).
Un mes después, el subteniente retirado que había comenzado esta batalla con el Ministerio de Defensa falleció.
Los herederos de este antiguo suboficial de la Armada tomaron el relevo. El Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2021 acordó estimar parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial y reconocer a los herederos, en su conjunto, el derecho al cobro de una indemnización de 25.000 euros.
En ese acuerdo se indicó que la cantidad inicial de 200.000 euros “fue propuesta cuando seguía vivo el causante y atendiendo al padecimiento vital” del subteniente retirado, “puesto que desde que se le diagnosticó la enfermedad en el año 2013, con 81 años, era perfectamente conocedor de las circunstancias en que contrajo la enfermedad, de su irreversibilidad y sus consecuencias finales que, desgraciadamente, le causaron la muerte el 21 de mayo de 2020”.
Los herederos del suboficial no quedaron satisfechos con la valoración económica que había hecho la administración de la cantidad que les debía pagar: entendieron que la valoración era “arbitraria y contraria a Derecho”.
Así que recurrieron el acuerdo del Consejo de Ministros ante el Tribunal Supremo. En el recurso, cuestionaban sólo el importe de la indemnización: frente a los 25.000 euros concedidos, solicitaron “una indemnización de 300.000 euros por todos los conceptos, aunque alternativa o subsidiariamente viene a fijarla en 294.592,24 euros conforme al denominado baremo de accidentes de tráfico”.
El asunto a discutir era la cantidad, y para fijar la cantidad, la clave era determinar qué baremos y criterios se debían utilizar en ese caso.
Los magistrados del Supremo destacaron que “los órganos de la Administración y la propia resolución impugnada han tenido en cuenta -aunque con notorias discrepancias para fijar el importe de la indemnización- distintos factores previstos en la resolución de 5 de marzo de 2014, como el factor de corrección, y que los adecuan al caso en las sumas finales reconocidas”.
También valoraron que el instructor del expediente en el Ministerio de Defensa, en su propuesta de 17 de diciembre de 2019, aludió específicamente “a la ausencia de pensión extraordinaria, la edad del reclamante (88 años), la ciencia existente para la construcción de los buques en los años en que el reclamante estuvo en contacto con el amianto o el asbesto, la indemnización concedida por los tribunales en casos similares, aunque lo fuera por fallecimiento, el padecimiento vital que ha tenido que sufrir el reclamante, los baremos utilizados para las indemnizaciones por muerte en accidentes de circulación y a las indemnizaciones concedidas en los mismos supuestos en vía administrativa”.
A los magistrados no dejó de llamarles la atención las discrepancias, “muy llamativas”, entre las cantidades que se manejaron en todo el proceso: “Se solicitaban 300.000 euros; el instructor del expediente propuso 200.000 euros; la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa la fija en 6.554,40 euros y la resolución administrativa la fija en 25.000 euros. El informe pericial [aportado por el reclamante], conforme al baremo, en su entender, la fija en 294.592,24 euros”.
En la sentencia se indica que “el baremo solo puede tener alcance orientativo -en este caso además su aplicación es tan desproporcionadamente diferente que resulta poco relevante-”.
La sala examinó las circunstancias concretas de este caso; los precedentes en vía administrativa; los distintos informes o propuestas, como la del instructor; los precedentes de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y de otros juzgados y tribunales; la edad y circunstancias del interesado (“parece que viene a sufrir los primeros padecimientos en 2011 -pasó al retiro en 1996 con 65 años- y fallece en 2020”); y el resto de circunstancias.
Concluyeron los jueces que “parece acreditado, en contra de lo sustentado por el Abogado del Estado, que no habría percibido pensión extraordinaria”.
Por todo ello, determinaron que “es razonable fijar en 75.000 euros la indemnización procedente”.
Queda, por tanto, muy lejos de los 300.000 que pedía la familia, y el subteniente fallecido en su primera reclamación, pero la sentencia del Supremo multiplica por tres la cifra que avaló el Consejo de Ministros, 25.000 euros, que ya fue sensiblemente superior a los 6.500 que se habían aprobado en un primer momento.
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Fuente: www.elconfidencialdigital.com
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