Inicio Noticias Navantia, condenada a indemnizar por amianto a las familias de dos trabajadores de astilleros

Envíenos su caso

* He leído y acepto la Política de privacidad.

Navantia, condenada a indemnizar por amianto a las familias de dos trabajadores de astilleros

España,Interés

Los afectados por la exposición al amianto, una sustancia cancerígena, logran en ocasiones que los tribunales fuercen a las empresas o administraciones donde se contaminaron a que les paguen una indemnización. No pocas veces quienes pleitean y cobran son los familiares de esos trabajadores ya fallecidos.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó en noviembre de 2024 dos sentencias que desestiman los recursos de Navantia y confirman los pronunciamientos de los juzgados de lo Social que obligaron a la empresa pública de construcción naval a indemnizar a las familias de dos trabajadores, ya fallecidos, de los astilleros públicos.

Treinta años expuesto al amianto en Bazán e Izar

El protagonista de una de las sentencias es un hombre que trabajó treinta años, de 1975 a 2005, en los astilleros de Ferrol de Bazán y después Izar, empresas públicas de construcción naval.

La Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares y Astilleros Españoles se fusionaron en 2000, dando lugar a Izar Construcciones Navales. La parte militar de Izar se segregó para crearse Navantia en 2005.

Este hombre fue maquinista naval jefe en el centro de habilitación y equipo en buques de Bazán, después ingeniero técnico de primera en el centro de sistemas y pruebas, y finalmente ingeniero técnico jefe. Su carrera profesional acabó en marzo de 2005, cuando se creó Navantia, al ser incluido en un ERE de Izar.

El Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol (La Coruña) declaró que “con ocasión de esta actividad profesional, estuvo en contacto con el amianto, puesto que las tuberías y las calderas de la sala de máquinas, donde el actor prestaba sus servicios, estaban cubiertas de dicho material y estaba presente cuando otros gremios lo manipulaban o cortaban”.

Estableció además como hecho probado que esa exposición al amianto se producía “sin que la empresa adoptase medidas de protección de los trabajadores frente a los riesgos del indicado material. Los técnicos bajaban a la sala de máquinas únicamente con casco y buzo. Las labores de cortado del material o la limpieza de los restos del producto se llevaban a cabo sin evitar su dispersión ambiental”.

El juez de lo social condenó a Navantia e Izar

Este antiguo trabajador de Bazán e Izar falleció en 2021. La sentencia de instancia recogió su cuadro clínico en el momento de su muerte: “Infección respiratoria. Insuficiencia respiratoria. Adenocarcinoma de pulmón infrahiliar derecho estadio IV, metástasis hepáticas y óseas”.

Analizó su historial clínico. Como antecedentes médicos relevantes, citó que era “ex fumador desde hacía 22 años -consumo acumulado de 54 paquetes/año-”.

Mencionó además una enfermedad benigna por asbestos: placas pleurales bilaterales y atelectasia redonda en LII, objetivadas en TAC de tórax de julio de 2020, dislipemia. DM tipo 2, de al menos 20 años de evolución, cardiopatía isquémica (2000), AIT (ataque isquémico transitorio en 2013), aneurisma de aorta abdominal, arteriopatía periférica y nefrolitiasis izquierda..

La viuda reclamó que la muerte de su marido fuera declarada como contingencia profesional, y no contingencia común: es decir, que se reconociera que esas enfermedades que le condujeron a la muerte estaban causadas directamente por la exposición al amianto mientras trabajó en los astilleros de Bazán/Izar.

La mujer y las dos hijas interpusieron una demanda de reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivada del fallecimiento por enfermedad profesional.

Se celebró un acto de conciliación previa con la empresa, en la que no hubo acuerdo. Finalmente el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol estimó la demanda de la viuda y las hijas del trabajador fallecido.

Fruto de esos cambios empresariales, condenó solidariamente a Izar Construcciones Navales SA y a Navantia, a abonar a la viuda 144.992 euros, y a cada una de las dos hijas, 21.492,37 euros, mas el interés legal desde la presentación de la demanda.

Pidieron recortar la indemnización por el tabaco

Izar Construcciones Navales Sociedad Anónima en Liquidación aún existe como sociedad, para liquidar ciertos flecos de la compañía. Presentó un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el que pedía rebajar las cantidades a 115.993,60 euros a la viuda y 17.193,90 para cada hija.

Argumentó que procedía la minoración de la indemnización “porque ha habido una conducta culposa de la víctima (tabaquismo), que ha influido en la causación del resultado lesivo final”.

A su juicio, en las enfermedades del fallecido habían confluido ambos factores, el consumo de tabaco y la exposición al amianto, y por eso se debía aplicación una minoración del 20% en la indemnización.

Apuntó además que el causante no padecía asbestosis (enfermedad típica del amianto) sino unas placas pleurales benignas.

Navantia esgrimió el mismo argumento para pedir un recorte en el dinero a abonar a la familia del fallecido.

Pero en su caso también reclamó que se le eximiera por completo de su parte de la responsabilidad solidaria atribuida. Lo justificó en que este trabajador de Izar no llegó a trabajar como tal en Navantia, ya que dejó la empresa (por el ERE) antes de que Navantia iniciara su actividad.

Causa-efecto del amianto y el cáncer de pulmón

Tres magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimaron los recursos de Navantia y de Izar Construcciones Navales.

Sobre la cuestión de si el tabaco había influido en las dolencias del fallecido, establecieron en la sentencia que este maquinista naval y luego ingeniero del astillero de Ferrol “estuvo en contacto con el amianto durante los 29 años en que prestó servicios como jefe de máquinas para Bazán, luego Izar”, en esas condiciones ya mencionadas de tuberías y calderas recubiertas de amianto y los trabajadores sin medios de protección proporcionados por la empresa.

La sentencia del TSJ de Galicia menciona expresamente “el nexo causal entre la exposición al amianto y la enfermedad originadora del fallecimiento, pues el causante padecía una enfermedad pleuropulmonar”, y al tiempo de su muerte esos daños pulmonares, “siendo el amianto un agente etiológico del cáncer de pulmón con una relación de causa-efecto inequívoca”.

Para estos jueces, “aun cuando el riesgo de padecer cáncer en supuestos de exposición al asbesto se incrementa notablemente en pacientes fumadores, y en el caso de autos el causante había sido fumador, con un consumo acumulado de 54 paquetes/año, es lo cierto que se reputa acreditado que hacía ya 22 años que había dejado de serlo, y ese prolongado período de abstinencia en el hábito tabáquico disminuye en igual medida el riesgo de cáncer por tal causa”.

Por eso declararon que concurrieron “la exposición al amianto y la enfermedad profesional listada (neoplasia maligna de pulmón), causante del fallecimiento, así como el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud (prevención de riesgos laborales)”, y eso debía derivar en que “no procede la modulación de la indemnización que se pretende, máxime cuando la incidencia de la concausa a la que se hace referencia, el tabaquismo, aparece significativamente disminuida, al no concurrir desde hacía 22 años”.

Desestimaron los recursos de Navantia e Izar, y confirmaron las indemnizaciones que debían pagar a la viuda y las hijas del fallecido.

Operario de Astano, en Fene

El mismo itinerario judicial tuvo otro caso de un trabajador de los astilleros de Astano, situados en Fene, al otro lado de la ría de Ferrol. Estos astilleros también acabaron siendo parte de Navantia.

Este segundo afectado por amianto trabajó como operario del taller de Tuberos del astillero de Astano entre 1971 y 1997.

“Como operario entra en contacto directo con el amianto, trabajando en ambientes de alta concentración del mismo”, y según el juez de lo Social, “no consta que la empresa Astano, actualmente Navantia y en ese periodo de tiempo, tenga constancia de que se realizaran mediciones para conocer el nivel de concentración de fibras, ni que se pusiese a disposición de los trabajadores los medios de protección necesarios”.

Además, “los servicios médicos de Bazán, actualmente Navantia, nunca realizaron controles específicos” sobre amianto.

Las dolencias que afectaron a este hombre “y que posteriormente le provocaron la muerte” fueron varias: carcinoma neuroendocrino de célula grande pulmón estadio IV (metástasis cerebral resecada y epática múltiple), lobectomía superior izquierda y exéreis de loefrontal izquierda.

“Consecuencias de estas patologías y trabajador falleció el 27 de diciembre de 2018”, determinó el juez.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social sí reconoció a la viuda de este trabajador de Astano una pensión de viudedad por contingencia profesional, y además una indemnización a tanto alzado por importe de 11.578,61 euros.

Efecto multiplicador del tabaco y el amianto

El informe médico de este hombre recogía diversas circunstancias: “historial de tabaquismo previo, exfumador desde el año 2010 (CA:90 años-paquete)”, “historial de exposición laboral a asbesto”, “sin evidencia de EPOC estudios de función pulmonar de 2012 y 2018 normales”, y “enfermedad pleural benigna por asbestosis”.

Un doctor concluyó que el carcinoma neuroendocrino es un tipo de cáncer de pulmón atribuido un 90% de los casos al tabaco, desde el punto de vista médico no hay ningún signo que indique que el carcinoma neuroendocrino haya sido causado por el amianto.

Apuntó que además de la posible disposición genética del trabajador a sufrir este tipo de cáncer, superó “altamente” el número de paquetes de tabaco al día y el número de años fumando, que se establece como límite a partir del cual la estadística del cáncer de pulmón se dispara, “en este caso era 90 PA y el límite está en 30PA, a partir de este número las estadísticas de cáncer de pulmón se disparan”.

La viuda de este hombre también pleiteó en los tribunales. En su caso, el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol condenó a Navantia y a Izar Construcciones Navales Sociedad Anónima en Liquidación a pagarle solidariamente 151.043,73 euros.

De nuevo, las dos compañías recurrieron ante el TSJ de Galicia, que tampoco en este caso les dio la razón.

Los argumentos fueron los mismos que en el caso anterior.

“Es imposible obviar que alrededor del 80% de las muertes por el cáncer de pulmón son causadas por el hábito de fumar y muchos de los restantes son causadas por la exposición al humo de segunda mano y que la combinación de tabaco y amianto provoca un efecto multiplicador en los factores de riesgo de padecer cáncer de pulmón”, destacaron.

Navantia alegó que en alguna sentencia anterior se había declarado a esta empresa pública libre de responsabilidad con un trabajador que no fue transferido a Navantia durante el proceso de fusión y segregación de distintas compañías públicas que dio lugar al nacimiento de la actual empresa naval.

“Debe responder Navantia” como sucesora

“Si la causa del fallecimiento hubiese sido el tabaquismo, la contingencia sería común”, razonó el TSJ.

“Por otro lado, si se hubiera acreditado de forma exacta, como sostuvo el perito doctor que el fallecimiento del causante fue debido en un 90% al tabaco, podríamos también establecer con exactitud un porcentaje de minoración, pero la única causa que aparece como cierta y conectada con el fallecimiento ha sido el amianto, precisamente por esa determinación de contingencia”, mientras que “el tabaquismo no se ha podido conectar con su fallecimiento, pues siendo fumador, el causante no presentaba EPOC, habiendo dejado el tabaco en el año 2010 y habiendo fallecido en el año 2018”.

Así desmontó el argumento de Izar. También estableció que “en relación a la indemnización de la responsabilidad civil aquí declarada debe responder Navantia SA en cuanto sucesora de la empresa (actividad) para la que trabajaba el actor en el momento de la extinción de su contrato, lo mismo que Izar Construcciones Navales”.

Por ello, también en este caso desestimó los recursos y confirmó la indemnización a la viuda fijada en la sentencia de instancia.

No recurre al Supremo

Confidencial Digital se puso en contacto con Navantia, para preguntar si había recurrido estas sentencias ante el Tribunal Supremo, para tratar de anular la condena a indemnizar a esas familias de trabajadores fallecidos por el amianto al que estuvieron expuestos cuando trabajaron en los astilleros de la ría de Ferrol.

Desde la compañía propiedad de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) afirman que “Navantia nunca ha recurrido este tipo de sentencias ante el Supremo”.

Añaden que “Navantia ha sido condenada de manera solidaria junto a Izar Construcciones Navales S.A. en Liquidación, empresa para la que trabajaba la mayoría de los afectados que hemos ido conociendo en los últimos años”.

Navantia puntualiza que “nunca ha utilizado amianto, ni en su actividad de construcción naval ni en otro tipo de obras o trabajos que pueda realizar, ya que cuando se constituyó la empresa, en 2005, existían suficientes evidencias sobre los riesgos que este material entrañaba para la salud de los trabajadores”.

“Lamentablemente, ese no era el caso durante buena parte del siglo pasado, cuando el amianto se empleaba masivamente, no sólo en la industria naval en la que operaba por aquel entonces Izar Construcciones Navales S.A. en Liquidación, sino en otros muchos sectores, como el de la construcción”, continúa.

Por eso subraya que “los casos referidos se remontan a aquellos años de desconocimiento, en los que tampoco existía una legislación como la que nos asiste hoy en día”.

Por último, asegura que “desde su creación, hace ahora 20 años, cada vez que Navantia ha detectado amianto al realizar alguna reparación de un buque que todavía pudiera contenerlo en alguna de sus secciones, o al modernizar cualquier otra infraestructura obsoleta, ha contratado a una empresa especializada en su eliminación y tratamiento, que además ha de estar certificada legalmente para desarrollar ese trabajo”.

Fuente: www.elconfidencialdigital.com

Noticia completa

Contacte con nosotros

Si le gustaría conocer sus derechos, si está interesado en conocer las acciones judiciales que puede ejercitar o si tiene información sobre otros casos que quisiera compartir con nosotros, por favor rellene el pequeño cuestionario y un miembro experto de OPAMIANTO se podrá inmediatamente en contacto con usted.

C/ Velázquez 46
despacho 16
28001 Madrid
910 39 39 39
692 433 207

Pº Independencia, 21
1º Centro
50001 Zaragoza
976 23 33 83

Avenida Blasco Ibáñez,
Nº4
46980 Paterna
Valencia

77 Water Street
New York, NY 10005
(212) 584-0700

550 Broad Street
Newark, NJ 07102
(973) 639-9100

1515 Market Street
Philadelphia, PA 19102
(215) 564-2300