La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 7 de Bilbao ha estimado la demanda de la viuda de Demetrio C. y declara que la causa de su fallecimiento, derivó de la ASBESTOSIS PLEUROPULMONAR, es decir enfermedad profesional y revoca la resolución del INSS del 28-09-21 que resolvió el fallecimiento, como derivado de enfermedad común, por haber contraído COVID.
Demetrio CR trabajo en FOSECO ESPAÑA SA, desde el 7 de septiembre de 1970, al 29 de marzo de 1994, realizando trabajos de empaquetado y desempaquetado de materiales que contenían amianto, desarrollando incluso, tareas de limpieza de los residuos de amianto, que conllevo la inhalación de fibras de amianto y le causó una ASBESTOSIS PLEUROPULMONAR diagnosticada el 26 de septiembre de 2019.
En febrero de 2021, Demetrio ingreso en el hospital con neumonía bilateral e insuficiencia respiratoria grave, objetivado en el TAC, que las placas pleurales ya eran conocidas por asbestosis. En segundo lugar, existía una extensa afectación eritematosa por COVID, además de signos de sobreinfección, que el radiólogo vinculó con la neumonía.
Tras fallecer, el informe de exitus y el certificado de defunción, señalaron como causa la asbestosis pleuropulmonar.
Posteriormente la Seguridad Social negó a la viuda las prestaciones derivadas de enfermedad profesional, señalando que la causa del fallecimiento, fue derivada de enfermedad común, insistiendo en ello, al rechazar la reclamación previa.
El fondo de la discusión en el juicio celebrado el pasado día 6, consistía en valorar si la neumonía bilateral e insuficiencia respiratoria, había sido la causa útil o directa del fallecimiento, tratándose la neumonía como la contingencia rectora. Además, Demetrio era un paciente de riesgo por los 78 años de edad, así como por la sobreinfección. El INSS insistía que la causa de la muerte obedecía a enfermedad común, dado el COVID y que la carga de la prueba de que el fallecimiento, fue a causa de una enfermedad profesional, correspondía a la parte demandante demostrarlo.
Sin embargo la pericial de Sanz Anquela, de la parte demandante, no solo realizó un esfuerzo probatorio, sino que a través de la documental aprobada en la que se acreditaba la fehaciencia de la enfermedad, como el seguimiento del señor D.C. por la asbestosis, demostró la existencia de una causa inmediata (insuficiencia respiratoria), una causa intermedia (estados morbosos COVID y hemorragia digestiva) y una causa fundamental del fallecimiento. Según concreto el perito, “Sin asbestosis no habría fallecido Demetrio según los estudios estadísticos. A mayor abundamiento, la demandante aporto la sentencia del TS de Andalucía, sobre, Como debe interpretarse, la conexión causal (enfermedad y muerte) y que no tenía por que ser exclusiva, sino relevante, bastando pues con acreditar le enfermedad profesional era una causa, sin que fuera necesario adversar que fuera única.
En conclusión, habiéndose probado la causa del fallecimiento, se estima la demanda presentada por la viuda y declara que la causa de la muerte de Demetrio C, derivo de enfermedad profesional, revocando, por tanto, la resolución anterior del INSS
ASVIAMIE, Asociación vasca de víctimas del amianto, muestra su satisfacción por la sentencia, en tanto, desbarata una vez más, la orientación del INSS, que trata de buscar todas las excusas, para culpar a otras causas del fallecimiento (COVID, tabaquismo, etc.) con el objetivo de negar las consecuencias de las enfermedades del amianto. Resulta inaceptable, está actitud del INSS, por su empeño por ocultar y negar las enfermedades profesionales y las del amianto en particular.
Fuente: www.rebelion.org
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