En España el sector del amianto-cemento ha estadorepresentado,en casi su totalidad, por el «Grupo Uralita» (actualmente, «COEMAC»), con algunas excepciones, muy minoritarias, cual han sido el caso, por ejemplo, de las firmas «Jerezita», «Tellita», «Cimianto», etc.
Prácticamente, el susodicho Grupo industrial y financiero, ha venido funcionando, de hecho, como un oligopolio más o menos encubierto, a través de una maraña de titularidades sucesivas o simultáneas. Ha sido así, hasta el punto de que, más allá de la mera formalidad de las personalidades jurídicas propias y registradas, la atención a la composición de los respectivos Consejos de Administración (por ejemplo, entre «Uralita» y «Rocalla», y al menos durante bastantes años), nos ha venido a señalar cuál era la verdadera realidad subyacente, que para quienes llegamos a formar parte de su plantilla de empleados, nos lo venía a evidenciar, por ejemplo, el hecho de que el CEO de «Rocalla», entrase por las puertas de la sede central de «Uralita», dando órdenes, a diestro y siniestro, como quien manda en su propia organización.
Por consiguiente, ceñir nuestro análisis, al referido Grupo, tiene su justificación, dadas las referidas circunstancias, en la facilidad de búsqueda de antecedentes documentales, que presupone la limitación a tratar solamente, sobre lo que ha venido a constituir, a la postre, al grueso o parte del león, del sector de la fabricación de los productos elaborados con amianto-cemento.
De entre toda la amplia panoplia de patologías graves asociadas a la exposición al amianto, nos hemos limitado a ocuparnos del mesotelioma (cáncer asentado en pleura, peritoneo, pericardio, túnica vaginal de los testículos, etc.), cuya vinculación específica con la exposición al amianto, no viene a quedar disfrazada por otros posibles factores etiológicos concurrentes, cual vendría a ser el caso del cáncer pulmonar, respecto del tabaquismo.
Como fuente de documentación, y tal y como queda reflejado en el título del presente texto, hemos escogido la crónica judicial, limitándonos al registro de aquellas resoluciones judiciales, que han venido a reflejar la fecha concreta, del fallecimiento originado por el mesotelioma originado por la exposición al amianto, laboral o de carácter no ocupacional, de la víctima constituida como parte demandante, ya sea directamente (en vida, obviamente), o ya sea indirectamente, a través de la personación ejercida por sus respectivos parientes y herederos, eventuales beneficiarios de la indemnización pretendida, y sólo a veces alcanzada, en la precisa cuantía que determina el tribunal juzgador.
Fuente: www.rebelion.org
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