Cuando se ha reconocido una indemnización y la empresa responsable está en concurso el perjudicado será un acreedor involuntario, que es aquel que sufrió daños por culpa o negligencia o dolo del deudor (la empresa en concurso). Son por ejemplo las víctimas por exposición al amianto que tengan reconocida una indemnización contra una empresa concursada. Y lo son también quienes hayan interpuesto la reclamación al tiempo en que se haya declarado el concurso de la empresa (actualmente, entre otras, URALITA).
Ahora bien, tanto unos como otros, deberán hacer valer su derecho como acreedores involuntarios, pues solo así podrán cobrar la indemnización.
¿Y cómo consigo que se me reconozca como acreedor involuntario y, por tanto, pueda cobrar mi indemnización?
Teniendo en cuenta la aplicación subsidiaria de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 11 permite la legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios para la defensa de los intereses, lo que debe hacerse extensivo a otros colectivos de acreedores involuntarios por medio de Asociaciones de afectados debidamente constituidas, cuales son las Asociaciones de víctimas.
Pues bien, en situación de concurso de las empresas deudoras y de reconocimiento de las indemnizaciones a favor de las víctimas deberá procederse por la víctima y/o las Asociaciones de víctimas o solicitar el reconocimiento como acreedor involuntario y el derecho económico a su favor.
Ese reconocimiento exige que se comparezca en el concurso para justificar la identidad de la víctima y la cuantía reconocida, que en el caso de que no se admita por la Administración Concursal deberá ser debatida judicialmente ante el Juez del concurso.
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