El titular del Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz ha dictado una sentencia de fecha 8 de enero de 2024 por la que condena solidariamente a Navantia S.A. e Izar Construcciones Navales en liquidación (sucesora de Astilleros Españoles S.A.) al pago de una indemnización de 509.818,60 euros a la viuda y seis hijos de un trabajador de la factoría de Cádiz que murió en julio de 2020 por un cáncer de pulmón por asbestosis.
La familia, representada en su demanda por la letrada gaditana Aida Segura Höhr, responsable del Departamento de Derecho Laboral del bufete Dávila y Asociados, interpuso demanda en reclamación de indemnización a instancias de la viuda e hijos del trabajador fallecido, quien prestó servicios como herrero/calderero para la antigua A.E.S.A en la factoría de Cádiz desde el año 1975 hasta 1990.
El fallo judicial estima íntegramente la demanda interpuesta al considerar probado que la causa del fallecimiento estuvo relacionada con el trabajo que realizó el empleado fallecido como herrero-calderero en la factoría de los Astilleros en Cádiz, haciéndolo para la empresa auxiliar Francisco C. Ruiz Rodríguez desde el año 1975 hasta enero de 1980, fecha en la que pasó a ser integrado en AESA, con la manipulación y exposición e inhalación de partículas de amianto, así como con insuficientes medidas de protección, seguridad o prevención de riesgos y la aparición de su enfermedad pulmonar, causante del reconocimiento por la Seguridad Social de la declaración de sospecha de enfermedad profesional.
En su sentencia, el magistrado recalca que “en la realización de dichos trabajos en el interior de los buques estuvieron en contacto con materiales compuestos de amianto que se encontraba en diferentes partes de los barcos que debían reparar, concretamente en los mamparos, que eran unas estructuras con las cuales se formaban los compartimentos de a bordo de los barcos, debiendo cortar dichas estructuras desprendiéndose un polvo que quedaba en el ambiente. En las salas de máquinas de los barcos estaba presente el amianto en las mantas que se usaban como aislantes del calor de las tuberías de vapor. El trabajo se realizaba en espacios confinados en los que existían partículas de dicho mineral en forma de polvo cuando se manipulaba el material sin que existiese ventilación alguna. La ropa de trabajo consistía en un mono azul que se llevaban a casa para lavarlos sin que por la empresa se dieran mascarillas ni protección alguna que evitase el contacto con aquel producto. No contaban ni con reconocimientos médicos preventivos destinados a verificar enfermedades pulmonares por contacto con ambientes pulvígenos -placas de tórax o asimilables-, al margen de ser voluntarios y anuales tales reconocimientos. No contaban con las mínima medidas de seguridad que evitaran contacto e inhalación de polvo o partículas de amianto (véase mascarillas o sistemas de ventilación y extracción y/o recogida). No contaban con la necesaria formación e información preventiva en los trabajos con amianto. Por tanto, las empresas infringieron los deberes más básicos en la adopción de las medidas preventivas necesarias para evitar lo que a la postre determinó las secuelas y agónica muerte del trabajador con el diagnóstico de carcinoma de epidermoide de bronquio principal izquierdo, post expuesto al asbesto”.
La sentencia, contra la que cabe interponer recurso, acoge en su totalidad la cuantía reclamada por el Bufete Dávila Y Asociados. La letrada Aida Segura Höhr señala que las empresas han sido condenadas también al pago de los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda de conciliación, que tuvo lugar el 9 de junio de 2021 y que asciende hasta la fecha de la sentencia a unos 40.900 euros más las costas procesales por la inasistencia de las demandadas al acto de conciliación, por lo que la indemnización final alcanzará los 550.314 euros, «siendo hasta la fecha la mayor indemnización obtenida a nivel nacional en reclamaciones relacionadas con el amianto», asegura.
Fuente: www.rebelion.org
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