¿Culpa del tabaco o del amianto? La Audiencia Nacional se ha inclinado por la primera opción al resolver el recurso de la familia de un teniente de navío del Cuerpo General de la Armada (empleo equivalente a capitán), que reclamó para que el fallecimiento de este oficial por cáncer de pulmón fuera considerado muerte en acto de servicio.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó en noviembre el recurso de apelación que interpuso la familia contra una primera sentencia desestimatoria del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 de la misma Audiencia Nacional.
El recurso lo presentaron la esposa y los hijos del oficial de la Armada fallecido, quienes comenzaron solicitando al Ministerio de Defensa que reconociera como muerte en acto de servicio el fallecimiento del teniente de navío.
La ministra Margarita Robles dictó el 30 de julio de 2021 una resolución por la que acordó declarar que el fallecimiento de este oficial de la Armada no se produjo en las circunstancias ni con las condiciones necesarias para poder ser considerado en acto de servicio.
La familia presentó un recurso de reposición, que la ministra de Defensa desestimó el 24 de febrero de 2022.
Acudieron entonces a la vía judicial, a la jurisdicción contencioso-administrativa. La primera respuesta fue negativa. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 sentenció el 7 de marzo de 2023 que las resoluciones de la ministra de Defensa eran ajustadas y conforme a Derecho.
El juez valoró los informes que sobre el fallecimiento del teniente de navío emitieron el Instituto Nacional de Silicosis del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y la Junta Médico-Pericial Superior. Robles justificó su negativa en esos informes.
El Instituto Nacional de Silicosis expuso en su informe que el teniente de navío “estuvo embarcado en buques de la Armada desde el año 1981 a 1995 habiendo permanecido embarcado un total de 8 años”.
Admitió que “durante esas fechas se estima que en el aislamiento de los buques se utilizaba amianto por lo que es posible que haya tenido exposición a dicho mineral”.
Hay que recordar que la exposición al amianto, y la inhalación de sus fibras, ha provocado un alto número de casos de enfermedades graves, principalmente distintos tipos de cáncer. Eso ha obligado a ciertas administraciones a hacer frente a indemnizaciones a los trabajadores que enfermaron tras años expuestos a este material: entre ellos, numerosos militares que navegaron en buques que llevaban amianto como aislante, o que estuvieron destinados en cuarteles donde tejados y otros elementos eran de fibrocemento compuesto de fibras de amianto.
Pero el mismo Instituto Nacional de Silicosis también recogió en su informe los antecedentes personales del fallecido: “El interesado era un fumador activo con un consumo acumulado de 40 paquetes al año”.
Al teniente de navío le diagnosticaron en marzo de 1994 un carcinoma microcítico de pulmón. Le trataron con quimioterapia y radioterapia, seguido de respuesta favorable.
El oficial acabó falleciendo muy joven, con 38 años.
El análisis del Instituto Nacional de Silicosis fue que “se trata de un paciente con un índice acumulado de tabaquismo elevado, y posible exposición al amianto a lo largo de 8 años con un periodo de latencia relativamente bajo (13 años) desarrolla un cáncer microcítico de pulmón. Ambos agentes (amianto y tabaco) son dos potentes carcinógenos para el pulmón que tienen un efecto sinérgico”.
La conclusión del Instituto Nacional de Silicosis apuntó que “dado el elevado consumo de tabaco y el bajo periodo de latencia para el amianto, cabe estimar al primero (tabaco) con una mayor relevancia para el desarrollo del carcinoma microcítico, si bien no se puede excluir un posible efecto potenciador del amianto”.
La Junta Médico Pericial Superior, órgano de la Sanidad Militar, determinó en un acta de mayo de 2021 que “pudo existir contacto” del fallecido con el asbesto (o amianto) en las embarcaciones en las que prestó servicios desde 1981 a 1994.
Lo justificó en que la actividad profesional del teniente de navío “incluía la reparación de sistemas de las embarcaciones con contenidos de este material”.
Pero al mismo tiempo añadió que “el periodo de latencia desde el contacto con el tóxico hasta el desarrollo del tumor fue solo de 13 años”, “siendo difícil establecer” que la exposición al amianto “pudiera ser decisiva dado el bajo periodo de latencia desde la exposición”.
El informe de la Junta Médico Pericial Superior cuestionó que la causa del fallecimiento “tuviera relación directa” con la evolución del proceso oncológico.
Al final, concluyó que siendo la exposición al asbesto “una de las causas de aparición de un carcinoma pulmonar” y que aunque “muy probablemente tuvo exposición directa por su actividad profesional”, “probablemente no fue la fundamental dado su tabaquismo importante y el tiempo de latencia corto hasta la aparición del tumor”.
El magistrado del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 tuvo en cuenta estos informes que ya manejó el Ministerio de Defensa, y consideró que “el efecto sinérgico multiplicativo de ambos factores”, es decir, el consumo de tabaco y la exposición al amianto, “es el auténtico responsable de la muerte del teniente de navío”.
Por ello, concluyó que “no cabe considerar que el fallecimiento se debe única y exclusivamente a la exposición al amianto”, y que “la evidencia científica de la interacción tabaco y amianto en el desarrollo del cáncer de pulmón es evidente”.
Citó las palabras de un perito que intervino en este caso, quien destacó que la interacción del tabaco y del amianto “constituye un peligroso cóctel con efecto multiplicativo y acumulativo”.
Al resolver el recurso de la familia del militar fallecido, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional señaló que “respeta la valoración efectuada por el juez central siempre que no sea manifiestamente ilógica, irracional, arbitraria o absurda, o cuando conculque principios generales del Derecho”, y que no está permitido “sustituir la lógica o la sana crítica del juzgador por la de la parte”.
Tras analizar el caso, llegó a la conclusión de que “ha de rechazarse que el juez central haya realizado una valoración de la prueba ilógica, irracional, arbitraria o absurda, pues ha expresado razonada y razonablemente por qué ha entendido no desvirtuada la presunción iuris tantum de las apreciaciones de los órganos técnicos, teniendo en cuenta para ello todos los elementos obrantes en las actuaciones y realizando una ponderación conjunta, en especial, con referencia detallada a la prueba pericial”.
Parece que la familia aportó un informe médico pericial en el que un especialista en Anatomía Patológica indicó que el fallecimiento del oficial de la Armada fue consecuencia de la progresión de un cáncer de pulmón de mal pronóstico y prematuro, y que al ser “una evidencia científica incuestionable” que “la exposición al amianto potencia el riesgo de cáncer de pulmón en fumadores”, “no tendría sentido atribuir su cáncer de pulmón al tabaquismo”, pues “cumple criterios científicos de causalidad ocupacional, tanto en periodo de latencia, como en tiempo de exposición”.
Por ello, ese médico concluyó que “no existe duda alguna de que la exposición al amianto ha protagonizado un papel causal crucial en la desarrollo del cáncer de pulmón” del fallecido.
Pero la misma sentencia de la Audiencia Nacional tuvo en cuenta que ese mismo informe médico pericial recogió que el teniente de navío “era fumador de 2-3 paquetes diarios de cigarrillos desde los 17 años”, y falleció a los 38.
“Tal cualificada circunstancia, sin embargo, es minimizada en sus efectos en el informe”, continúa la sentencia, “pues el propio perito subraya que el amianto y el tabaquismo pueden provocar el cáncer de pulmón ‘tanto juntos como por separado’, y cuando concurren ambos factores, como en este caso, se produce un ‘efecto sinérgico multiplicativo’”.
El perito utilizó en el juicio la expresión “efecto cóctel multiplicativo”.
La sala compartió la conclusión jurídica del juez central de lo contencioso-administrativo, que tuvo en cuenta todos los informes, incluido el del perito, para negar la existencia de una relación causal directa y exclusiva entre los años que el teniente de navío pasó navegando en buques con amianto, y su muerte por cáncer de pulmón.
Según la sentencia, el que se afirme que “el amianto es un agente carcinógeno más peligroso que el tabaco” no puede convertirlo, como pedía la familia del oficial fallecido, en el único factor causante del cáncer de pulmón en este concreto supuesto.
El propio perito sostuvo que “no es posible cuantificar en un determinado individuo con cáncer, el peso que ha tenido en el desarrollo del tumor cada uno de los factores a los que ha estado expuesto”.
Los jueces añadieron que ese perito argumentó “sin la suficiente solidez y certeza que hubieran sido precisas a los efectos interesados por la parte apelante, que en este caso sí se ha podido determinar que ‘pudiera haber tenido más peso el amianto que el tabaco en el desarrollo del tumor’, por ‘la ausencia de EPOC’ pese al tabaquismo”.
Para la Audiencia Nacional, “de la evidencia científica detalladamente expuesta en el informe solo resulta el efecto multiplicativo de los dos factores, sin que en este caso se haya afirmado rotundamente y sin ninguna duda que el tabaquismo no influyó en el proceso cancerígeno, en la medida en que resulta incuestionable que el fallecido estuvo expuesto simultáneamente a ambos agentes cancerígenos”.
Es más, la propia parte apelante reconoció que nunca había afirmado “que el fallecimiento se haya debido única y exclusivamente a la exposición al amianto”
Por todo ello, desestimó el recurso de la familia del teniente de navío fallecido y confirmó la resolución de la ministra de Defensa que rechazó considerar su muerte como acto de servicio.
Fuente: www.elconfidencialdigital.com
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