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La Justicia condena a Navantia a indemnizar con casi 128.000 euros a un extrabajador por su exposición al amianto

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El Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol ha admitido parcialmente la reclamación presentada por un extrabajador de la antigua Bazán -en la actualidad Navantia-, Rafael Pillado, al considerar probado que sufre un cáncer de pulmón como consecuencia de su exposición al amianto durante su etapa como empleado en los astilleros.

De esta forma, condena a la empresa naval pública a indemnizar a este jubilado con 127.909,22 euros, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación. Una cantidad muy lejana a los más de 379.000 euros que reclamaba en la demanda.

La sentencia, dictada el 26 de septiembre (397/22), la firma el magistrado Gonzalo Sans Besada.

Pillado fue uno de los fundadores de CCOO en Galicia y miembro destacado del PCE, además de concejal en el Ayuntamiento de Ferrol. En la actualidad sufre un mesotelioma por que el que está recibiendo tratamiento oncológico.

Su abogado, Jesús Porta Dovalo, ya ha anunciado que el fallo será recurrido en suplicación ante la instancia superior, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), al estimar que dicha indemnización no se corresponde con el daño causado.

LOS HECHOS

La sentencia indica que el perjudicado compartió su actividad profesional con el desarrollo de la actividad sindical en su centro de trabajo, razón por la que “se desplazaba por todas las instalaciones de los astilleros para entrar en contacto con todos los gremios profesionales”. 

“Por su actividad profesional y sindical, el actor debía permanecer con frecuencia en las cámaras de máquinas de los buques, tanto de nueva construcción como de reparación, en las que existía polvo de amianto en suspensión a consecuencia del forrado y desforrado de calderas y tuberías realizado por otros gremios, como soldadores o caldereros, que intervenían en la construcción y reparación naval”, destaca el juez.

Además, subraya que la empresa empleadora “no realizaba mediciones para conocer la concentración de amianto en el ambiente, ni proporcionaba a los trabajadores EPIs específicos frente al amianto ni sistemas de ventilación o filtrado del aire de espacios cerrados, ni advertía a los trabajadores del riesgo que el amianto suponía”. 

De esta forma, el magistrado recalca que “considerando el carácter de enfermedad profesional del cáncer que el demandante padece y las valoraciones de los médicos, realizadas en los informes de su historia clínica, se produce la plena convicción judicial acerca del nexo de causalidad entre infracción y daño, lo que conduce a considerar fundada su reclamación”.

Fija una indemnización de 57.905,22 euros, a los que hay que sumar los daños derivados «de la pérdida de calidad de vida», a consecuencia del cáncer que padece, que cifra en una cuantía de otros 70.000 euros.

Fuente: www.confilegal.com

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