El amianto vuelve a ser protagonista. Esta vez, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la condena a Renfe Viajeros S.A por no cumplir con las mínimas normas de seguridad e higiene pese a saber lo peligroso que era. Ello a consecuencia de la muerte de uno de sus trabajadores.
Los magistrados María Vidau, Jesús María Martín y María Cristina García han avalado así en la sentencia 1754/2023 de 19 de diciembre la decisión tomada por el Juzgado de lo Social Nº1 de Oviedo donde se acordó imponer un recargo del 50% de todas las prestaciones de Seguridad Social.
El trabajador, que en el momento de fallecer tenía 60 años, llevaba prestando servicio para Renfe desde 1978. Estuvo en un taller en el que se reparaba la maquinaria ferroviaria que estaba inscrito desde 1986 en el Registro de empresas con riesgo de amianto.
También estuvo en contacto con el amianto en 1976. Año en el que comenzó a cursar estudios en la Escuela de Aprendices de Renfe en León realizando un curso de soldadura. Usaba un mandil y unos guantes que contenían amianto en su composición.
Pero al empleado ni se le realizaron reconocimientos médicos específicos ni se le facilitó mascarilla ni ningún otro medio de protección. Por lo que cayó enfermo.
El 24 de mayo de 2019 inició una situación de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de derrame pulmonar, explica la sentencia adelantada por Noticias Jurídicas.
Pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitió una resolución el 21 de octubre de 2019 en la que declaró que su situación era consecuencia de enfermedad profesional y que, por tanto, su grado de incapacidad era el de permanente absoluta. Ello con derecho a percibir una pensión del 100% de su base reguladora de 3.442,34 euros.
Padecía un mesotelioma pleural maligno y falleció el 21 de abril de 2020
No obstante, el 9 de agosto de 2020, antes de fallecer, el trabajador formuló ante el INSS una solicitud de recargo de prestaciones por responsabilidad empresarial por incumplimiento de medidas de seguridad e higiene. Pero el 9 de agosto de 2021, cuando él ya había fallecido, se emitió una resolución en la que no le daba la razón.
En concreto, el INSS declaró que “la mera adquisición de la enfermedad profesional no determina la imposición del recargo de prestaciones” el cual exigía un incumplimiento empresarial. Su familia acudió a los tribunales y el juzgado de primera instancia falló a su favor, condenando al INNS y a Renfe Viajeros.
Renfe Viajeros presentó un recurso de suplicación ante el TSJA por falta de legitimación pasiva. Pidieron que se dejase sin efecto tal imposición o, en todo caso, que el porcentaje establecido quedase en un 30%.
Alegaron que el trabajador, en el tiempo en que presuntamente estuvo en contacto con el amianto en su actividad profesional formaba parte de la antigua RENFE, siendo ADIF la sucesora de la citada empresa, y no RENFE Operadora o RENFE Viajeros, a pesar de la coincidencia de nombres, como así lo dispone la Disposición Adicional primera de la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario.
Pero los magistrados manifestaron que en la información facilitada por la TGSS existía un error al figurar el alta del trabajador en la empresa ADIF cuando ésta fue creada con posterioridad.
Además, los magistrados comentaron que en ningún momento la empresa acreditó la adopción de medidas de prevención adecuadas para que el amianto no ocasionase daño al trabajador al no haberle hecho reconocimientos médicos, no haberle dado mascarillas ni haberle facilitado medios para la limpieza de la ropa para no tener que llevársela a su casa.
Además, pese a que Renfe indicó que fue en 1994 cuando se dieron cuenta de los efectos del amianto, la Sala destacó que dicha enfermedad, derivada de la exposición al polvo de amianto, es conocida, al menos, desde 1925.
Fuente: www.confilegal.com
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