Andrea Peiró, abogada del despacho Opamianto y representante legal de la familia del presentador y periodista José María Íñigo, ya ultima el recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras recibir la noticia de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado la sentencia en la que se afirmó que el amianto presente en TVE había provocado el fallecimiento del periodista.
«Somos conscientes que los motivos para ir en casación están tasados. O quiere entrar a conocer el tema o será complicado. No hay por el momento sentencias de esta Sala sobre la exposición indirecta al amianto. Esta sería la primera”, explica Peiró.
Confía en que al ser este un tema mediático por la personalidad del propio José María Íñigo, “esto haga que el Tribunal Supremo quiera valorar y entrar en el tema y no quitárselo de encima”.
Por ello, trabaja a toda velocidad en el recurso, que presentará ante la Sala Social del Tribunal Supremo y cuyo plazo concluye el próximo lunes.
Peiró, abogada de notable experiencia en materia de amianto, reconoce que esta decisión les ha sorprendido. “Ha sido contra todo pronóstico porque la sentencia de instancia contenía una profunda y completa valoración de la prueba practicada en el juicio que, en aras de respetar las reglas de la sana crítica debía ser secundada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid”.
La abogada opina que esta sentencia “es un varapalo para muchos afectados. Todo lo que habían conseguido hasta ahora se puede desmoronar. Parece que ahora será más complejo demostrar la exposición al amianto aunque los médicos ya han señalado que una exposición aunque sea pequeña puede generar incubar dicha enfermedad”.
Las repercusiones de este fallo judicial, por ello, están por ver, pero podría generar un endurecimiento por parte de los tribunales a la hora de demostrar la exposición al amianto de distintos perjudicados.
«Porque hay muchos casos, en los Tribunales Superiores. Viudas por amianto, que enfermaban por lavar los monos de trabajadores, o más sencillo los vecinos de Uralita. Muchos de ellos han estado afectados por los humos de las fábricas y eran vecinos que no trabajaban”, subraya.
“Con el fallo del TSJ de Madrid en la mano el amianto al que estuvo expuso Íñigo en TVE no fue suficiente para generarle el mesiotelioma”, afirma.
Esta jurista reconoce que “no ha sido así y ahora se determina que el mesotelioma que sufrió José María Íñigo, y que le provocó el fallecimiento, no guarda relación de causalidad con la exposición que al amianto sufrió mientras trabajó para RTVE».
Peiró aclara que “lo que hace la Sala Social del TSJ es dar una opinión que no está fundamentada en ningún informe pericial. Lo que hace es dar por bueno el informe de la inspección de trabajo antes del juicio y lo recoge”.
“Es como si el juicio no hubiera tenido lugar”, explica. La inspectora de trabajo en su informe señaló que el amianto no fue suficiente para enfermarle, “que además trabajó en otros sitios por lo que no se debería responsabilidad a RTVE de esta enfermedad”.
Esta jurista recuerda “que al juicio acudieron tres compañeros de trabajo del propio Íñigo que ratificaron cómo y dónde estaba el amianto y también contamos con el testimonio de dos peritos, así quedó reflejada en la sentencia de primera instancia“.
En los últimos años se han detectado más casos relacionados con el amianto, “hay aún mucha gente que desconoce que está afectada por esta enfermedad. Los síntomas son leves, son como un constipado, Ahora los médicos más preparados pueden detectar el mesiotelioma pleural, la enfermedad generada por la exposición al amianto”.
La Sección Tercera de lo Social del TSJM en la sentencia 722/2021, de 12 de noviembre, estimó uno de los recursos presentados por la Seguridad Social y por RTVE contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Madrid que reconoció que la pensión de viudedad de la esposa de Íñigo derivaba de enfermedad profesional debido a la exposición del conocido presentador al amianto durante su relación laboral con RTVE, y revoca aquel fallo.
Concluyó, al igual que determinó la Inspección de Trabajo, «que no ha quedado acreditado el nexo de causalidad ente la prestación de servicios por parte del causante (José María Íñigo) para RTVE y la enfermedad contraída», un mesotelioma maligno pleural que le causó la muerte en el 5 de mayo de 2018.
Asimismo, detalló que el presentador tuvo una «dilatada vida laboral» y prestó servicio «en multitud de instalaciones», por lo que «considerar que la enfermedad se contrajo en una sola de ellas, haciendo abstracción de todas las demás, supone dejar al arbitrio de la interesada (la mujer de Íñigo) la atribución de una responsabilidad a una sola de las empleadoras, que no consta le competa».
La popularidad de un material como el amianto se extiende desde hace siglos, manteniéndose en los últimos veinticinco años. Se podría encontrar en cualquier sitio, en las casas, en los colegios, en las fábricas y en los edificios de oficina.
El amianto se utilizaba en la fabricación de cemento, tejas, pegamentos, baldosas, placas de yeso, apósitos y en los coches. Incluso algunos cigarrillos tenían filtros de amianto.
Se sospechaba desde hacía tiempo que el amianto hacía enfermar a la gente, aunque las primeras investigaciones eran meramente anecdóticas y no demostraba un vínculo definitivo entre la exposición al amianto y el desarrollo de una enfermedad.
Sin embargo, en USA, a principio de 1900 los médicos empezaron a registrar trabajadores con patologías pulmonares que habían estado expuestos al amianto.
Las autopsias confirmaron lo que ya se sabía, que el amianto era la causa que se escondía tras la bronquitis crónica y los problemas de fibrosis pulmonar pues había sido un testigo de ambas.
Finalmente, los problemas con el pulmón que se asociaron con la exposición al amianto empezaron a ser conocidos como asbestosis y mesotelioma.
Desde su punto de vista, este cambio de rumbo judicial resulta incomprensible pues en el acto de juicio se probaron diferentes cuestiones.
“En primer lugar, quedó acreditado que el amianto estaba presente de manera continua en el plató del Estudio 1 pues los tres testigos reconocieron que ‘el polvillo’ caía continuamente».
“Ese polvillo se desprendía porque, como explicó el perito especialista en prevención de riesgos, el flocaje del techo estaba debilitado aumentando la liberación de las fibras cuando se aplaudía, se emitían fuertes sonidos e incluso al accionarse el sistema de ventilación pues cuando se desamiantó se encontraron miles de partículas en estos sistemas”.
Al mismo tiempo, señala que “desde el punto de vista médico, conforme explicó el doctor Sanz Anquela, está científicamente acreditado que para el mesotelioma no se necesita una exposición directa al amianto, es decir, no tiene que haber una manipulación por parte del trabajador pues sino no se explicarían los casos de exposición ambiental (vecinos de fábricas de Uralita) o de las viudas que lavaban los monos de trabajo de sus maridos».
«Otra cuestión que quedó clara es que el propio Iñigo estaba prácticamente todos los días, pues como reconoce la juez de instancia, tenía un despacho allí”.
Al mismo tiempo, Peiró indica que “el padre de Jose María aunque trabajó en una empresa de neumáticos, por su puesto de trabajo jamás estuvo expuesto al amianto».
“En el caso de Íñigo no existe otra causa posible que pueda ser el origen del mesotelioma pues para que pudiera encajarse en ese 10%, explicó el perito médico, tendrían que darse otros condicionantes (predisposición genética, radiaciones ionizantes…) que en este caso no se dieron”.
Todas estas pruebas se respaldan, “en lo que sucedió en el juicio y que fue analizado detalladamente por la magistrada del Juzgado número 2, el que determinará uno de los motivos de casación pues entendemos que la Sala no puede cambiar esta conclusión sin basarse en informes o valoraciones técnicas”.
“A ello, se sumará la denuncia de la infracción de la jurisprudencia ya dictada y que establece, sobretodo, que exposiciones al amianto como la sufrida por Íñigo son suficientes para provocar la enfermedad que tristemente éste sufrió», concluye.
Fuente: www.confilegal.com
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