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Koyo Bearing debe indemnizar con 101.000 euros a la familia de un trabajador muerto por amianto

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La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbo, dictada con fecha del 18 de enero, considera acreditado que el trabajador fallecido, que prestó servicios en Timken IRB (ahora Koyo Bearing) desde febrero de 1996 a abril de 2007, estuvo expuesto al polvo de amianto sin las preceptivas medidas de seguridad.

Como ha destacado ELA este lunes, la resolución judicial indica que en ese periodo la empresa demandada «no adoptó ninguna medida de seguridad ni personal ni colectiva en relación con la manipulación de amianto», concluyendo que el trabajador estuvo en contacto con amianto durante once años, «período en el que era sobradamente conocido el carácter nocivo de la sustancia y existía una amplia batería normativa relativa a su manipulación».

El tribunal sostiene que la dirección de Timken IRB «incumplió totalmente» esa legislación y que el trabajó murió a causa de «un mesotelioma pleural consecuencia directa de su exposición a la sustancia».

Esta empresa ubicada en Bilbo se dedica a la fabricación de  componentes y piezas mecánicas para el sector de automoción, como rodamientos y otros tipos de engranajes.

Impulso al Fondo de Compensación

ELA ha indicado que esta sentencia «vuelve a poner de manifiesto en toda su crudeza el drama de las enfermedades profesionales derivadas del contacto con amianto, un fenómeno de dimensiones casi pandémicas derivado de un insuficiente control público y de la falta más absoluta de medidas de seguridad por parte de las empresas durante el pasado siglo XX».

Al mismo tiempo, la central abertzale reclama a las instituciones públicas «que asignen los recursos suficientes para garantizar de manera efectiva el derecho a la salud de la clase trabajadora». En el caso concreto del amianto, exige que «se dé un definitivo impulso al Fondo de Compensación de Víctimas, de tal modo que las personas afectadas y sus familiares puedan cobrar las indemnizaciones que les correspondan con garantías».

Fuente: www.naiz.eus

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