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Jubilación anticipada para trabajadores expuestos al amianto

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En una reunión celebrada esta semana con víctimas del amianto, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, se comprometió a impulsar “de forma inmediata” el acceso anticipado a la jubilación para los trabajadores que han estado expuestos al amianto en su lugar de trabajo, tal y como ya se reconoce a otros colectivos profesionales sometidos a condiciones laborales de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre.

El anuncio fue trasladado en el transcurso de dicho encuentro mantenido por el ministro, el responsable de Ordenación de la Seguridad Social, Borja Suárez, y su equipo técnico con representantes de la Asociación Catalana de Víctimas Afectadas por el Amianto (AVAAC) y los abogados Jaume Cortés y Marta Barrera, socios ambos de Colectivo Ronda. 

A la comitiva creada para trasladar al ministerio las peticiones de los afectados por el amianto, se unió el congresista de las CUP Albert Botran, quien el pasado mes de abril ya intervino en sede parlamentaria para defender la necesidad de crear un fondo público de compensación para las personas que se han visto afectadas por la inhalación de fibras de amianto, material cancerígeno prohibido en el conjunto de la UE desde el año 2000.

La normativa española en materia de Seguridad Social contempla desde hace décadas la aplicación de coeficientes reductores a la edad ordinaria de acceso a la jubilación para determinados colectivos laborales en atención a las condiciones de peligrosidad, exigencia física o insalubridad en las que han desarrollado su profesión.

Tal es la situación, por ejemplo, de mineros, trabajadores del mar y ferroviarios, bomberos o profesionales taurinos y de la aviación. Bajo otro prisma, también se reconoce a determinados artistas y trabajadores del sector de los espectáculos públicos el derecho a ver anticipado el momento de acceder a la jubilación atendiendo a la dificultad que la edad puede comportar para seguir con su práctica laboral.

Todos estos casos se regularon mediante normativas específicas creadas ad hoc para cada uno de los colectivos especialmente protegidos, en la mayoría de casos entre los años 1984 y 1986. Sin embargo, no fue hasta el año 2011 cuando una norma, el Real Decreto 1698/2011, estableció las bases y condiciones para que la Secretaría de Estado de Seguridad Social, actuando de oficio, o los propios trabajadores organizados pudieran instar el establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, o la fijación de una edad mínima de acceso a la pensión como consecuencia del “sometimiento a un excepcional índice de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad” de su profesión.

A pesar de la existencia de este instrumento legislativo, lo cierto es que en los diez años transcurridos desde que entró en vigor, el Real Decreto 1698/2011 tan sólo se ha utilizado en dos únicas ocasiones y en ambos casos en relación a fuerzas y cuerpos de seguridad, explica el colectivo de víctimas. Concretamente, la norma ha sido invocada exclusivamente para rebajar la edad ordinaria de jubilación de miembros de los diferentes cuerpos de policía local y para los integrantes de la Ertzaintza. Por contra, se han desestimado otras muchas peticiones presentadas ante la Secretaría de Estado de Seguridad Social como, por ejemplo, la presentada en 2014 por el sindicato CGT para los trabajadores expuestos al amianto o, de nuevo y en el mismo sentido, la trasladada por la propia Asociación de Víctimas Afectadas por el Amianto en Cataluña (AVAAC) en 2017.

El Real Decreto 1698/2011 enfatiza que a la hora de evaluar si se dan las condiciones que permitirían rebajar la edad de acceso a la jubilación sin sufrir penalización económica, además de constatar la existencia de la mencionada penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad, el ente gestor debe considerar si estas condiciones se traducen en una elevada “morbilidad y mortalidad”. O lo que es lo mismo, si es fehaciente que un determinado colectivo laboral padece una mayor incidencia de enfermedades profesionales y defunciones prematuras relacionadas con su actividad laboral.

A criterio de AVAAC es “evidente que el colectivo de personas que hemos trabajado expuestas al amianto presentamos todos los condicionantes exigidos por la legislación en el sentido de estar expuestos a probabilidades mucho más elevadas de desarrollar enfermedades potencialmente mortales, especialmente diversas formas de cáncer, que el conjunto de la población que no ha trabajado en contacto con este material, calificado como cancerígeno por la OMS desde la década de los setenta y prohibido en la UE por su peligrosidad para la salud humana”.

La entidad destaca que incluso las estimaciones más conservadoras, como la realizada por el Instituto Carlos III de Madrid, cifran en al menos 1.900 las muertes que anualmente se producen en el Estado español por causa exclusiva del amianto, sin olvidar que otros estudios elevan este coste en vidas humanas más allá de las 7000 defunciones anuales. Se estima que en todo el mundo, el número de muertes supera los cien mil casos.

Además, los integrantes de AVAAC recuerdan que, a diferencia de lo que sucede con otras profesiones que sí tienen reconocido el derecho a acceder prematuramente a la jubilación, en el caso de la exposición al amianto el riesgo para la salud no finaliza con el cese de la actividad laboral, dados los largos periodos de latencia de las enfermedades relacionadas con el asbesto. “Muchos de nuestros asociados -afirman- dejaron de trabajar expuestos al amianto en el año 2000 o en 2002, cuando finalizó la moratoria solicitada por España antes de aplicar la prohibición total impuesta por la UE. Pero durante 30 o 40 años más de su vida, están en riesgo de que en cualquier momento se desarrolle un cáncer de pulmón o un mesotelioma, que es un cáncer sin tasa de supervivencia. Eso es vivir conteniendo una bomba de relojería instalada en el pecho que puede explotar en cualquier momento. La vida bajo la espada de Damocles. Y esta situación, así como nuestra menor esperanza de vida, debe ser reconocida”.

Fuente: www.nuevatribuna.publico.es

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