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FECHA DE CADUCIDAD DEL AMIANTO, POR LEY

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Según la normativa vigente, la retirada de las placas de fibrocemento debe realizarse por empresas autorizadas (inscritas en el RERA Registro de Empresas con Riesgo de Amianto), cumpliendo los requisitos marcados en el R.D. 396/2006 de 31 de marzo, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición de amianto.

El amianto ha sido un mineral muy utilizado hasta hace 15 años en materiales de construcción, aislamientos o dispositivos eléctricos. Se trata de un grupo de minerales que se suelen llamar asbesto o amianto. Maleable y aislante. A la vez es responsable de diferentes enfermedades, generalmente del aparato respiratorio y todas mortales en potencia.

Constituye infracción grave o muy grave, tal y como recoge la Ley 22/2001, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el abandono de uralitas y/o la entrega de las mismas a gestor no autorizado, siendo sancionadas con multa que va desde 9.001 euros hasta 300.000 euros en el caso de infracciones graves, y desde 300.001 hasta 1.750.000 euros en el supuesto de infracciones muy graves.

Se estima que hoy en día, unos 125 millones de personas de todo el mundo están expuestas al amianto en su lugar de trabajo. En 2004, el cáncer de pulmón relacionado con el amianto, el mesotelioma y la asbestosis dieron lugar a 107.000 muertes y 1.523.000 de años de vida ajustados por discapacidad, a causa de los efectos secundarios.

Por ello, es prioritario un correcto equipamiento en las operaciones en las que el trabajador esté expuesto a las fibras de amianto sobre todo en operaciones que impliquen su manipulación, le evitará futuros problemas de salud, y un coste para las empresas y sistemas sanitarios.

Fuente: www.aedhe.es

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