Para tratar de responder con fundamento a este interrogante, comenzaremos por analizar el contenido de esta fuente:
Jesús Uzkudun Illarramendi ¿Qué busca quien niega relación del cáncer de pulmón y el amianto? https://rebelion.org/que-busca-quien-niega-relacion-del-cancer-de-pulmon-y-el-amianto/
Del contenido de dicho texto, fijaremos nuestra atención al siguiente párrafo:
“Todavía, me llegan resoluciones de la Inspección de Trabajo y del INSS, negando con descaro la existencia de una legislación de Seguridad e Higiene sobre el amianto, anterior al año 1984, contradiciendo así al BOE y la doctrina del Tribunal Supremo, que recogen la amplia normativa de seguridad incumplida por las empresas.
Al propio tiempo, véase asimismo el contenido de este otro texto del mismo autor:
El atraco de las Mutuas a la sanidad pública, la salud de los trabajadores y sus derechos https://www.sinpermiso.info/textos/el-atraco-de-las-mutuas-a-la-sanidad-pblica-la-salud-de-los-trabajadores-y-sus-derechos
En el mismo se incluye este otro párrafo:
“La lenta visualización de estas enfermedades, sufrió el 2006 una involución, frustrando las expectativas generadas por la ampliación del listado de EEPP recogidas en el Decreto 1299/2006. Las Mutuas, entidades colaboradoras “sin ánimo de lucro” del Instituto de la Seguridad Social, habían asumido la responsabilidad de asegurarlas y notificarlas. La ocultación de innumerables daños a la salud de los trabajadores y las trabajadoras, se ha convertido en un fraude a la prevención, un auténtico atraco a los presupuestos de la sanidad pública y un recorte a las prestaciones económicas a enfermos y familiares”.
Del mismo autor, en su trabajo:
Jesús Uzkudun Illarramendi, ¿Acuerdo para mejorar trato a enfermos del amianto o negar su existencia? Naiz, 03/10/2022 , https://www.naiz.eus/es/iritzia/articulos/acuerdo-para-mejorar-trato-a-enfermos-del-amianto-o-negar-su-existencia
,,,encontraremos los siguientes párrafos:
“Confieso que jamás imaginé pudiera producirse una involución como la que percibo desde hace unos meses en el Territorio de Gipuzkoa (es el que más conozco), observando los rechazos del INSS a las solicitudes de reconocimiento de dichas enfermedades, incluso, incumpliendo el Convenio.
Un pensionista de 73 años, que trabajo desde los 16 años, como electricista de mantenimiento en la acería de Patricio Echeverria, con intensa exposición laboral al amianto, sílice, humos metálicos de cadmio, cromo…, mientras la empresa incumplió la normativa de seguridad vigente, se encuentra afectado de Adenocarcinoma pulmonar, Placas con engrosamiento pleural y Antracosis.
El informe médico de Osakidetza recoge que el enfermo estuvo décadas expuesto al amianto, pero incumplió el Decreto 1299/2006 sin comunicar «sospecha».
Resultado de mis gestiones, logramos incorporarlo en junio al listado de Osalan, como trabajador expuesto al amianto.
El INSS le rechaza la solicitud de prestación de enfermedad profesional, por: «Ser pensionista y las lesiones derivan de enfermedad común».
Aun teniendo constancia el INSS, que Osalan investigaba la exposición al amianto, emiten la resolución, sin requerir información de la actividad laboral desarrollada e ignorando, que la mayoría de los cánceres del amianto, aparecen décadas más tarde de la exposición.
Similar respuesta, ha recibido otro pensionista de 70 años, que también trabajó como mecánico en la misma empresa.
También incluido en junio en el Listado del amianto, y padece un Adenocarcinoma pulmonar, Lesiones pleuro-parenquimatosas y Paquipleuritis calcificada.
Dichos informes médicos ofrecen pocas dudas, a mi entender, sobre el origen profesional de sus enfermedades.
Parecido rechazo, han recibido en septiembre tres viudas, cuyos maridos fallecieron por fibrosis pulmonar o Neumopatía Intersticial, placas pleurales e insuficiencia respiratoria, tras trabajar como soldadores, caldereros en fundiciones y uno de ellos en la reparación de barcos en los Astilleros de Pasaia.
En ninguno de los expedientes, el INSS ha requerido el informe de Osalan, clave para el reconocimiento de la enfermedad profesional.
¿Para qué firmó el Convenio de colaboración INSS-Osakidetza-Osalan?
Sin coordinación y colaboración, los convenios se convierten en un engaño social.
Los injustos rechazos del INSS a las solicitudes de prestación derivada de enfermedad profesional a los enfermos del amianto, parece buscar que desistan o empujarnos a la costosa vía judicial, con la previsión que algunos fallezcan antes de finalizar el proceso, en todo caso, parece que buscan reducir sustancialmente las demandas que reclaman reparar el daño causado.
Es decir, burlarse por segunda vez de las víctimas.
El Gobierno Vasco no puede quedarse satisfecho con publicitar la firma de un Convenio de colaboración con el INSS, y que Osalan investigue los requerimientos sobre exposición laboral de los enfermos.
El INSS es quien tiene la competencia de su reconocimiento, pero en gran medida, dependen del diagnóstico adecuado de la enfermedad y de la «Comunicación de sospecha» que corresponde a Osakidetza y la Inspección Sanitaria.
Que las personas jubiladas, tras enfermar a causa del amianto, no causen baja, no supone la pérdida al derecho a unas prestaciones económicas derivadas de enfermedad profesional”.
En el artículo:
Juan A. Migura «Amianto, asesino silencioso», charla para responder a las dudas de los ciudadanos, Rebelión, 17/02/2020 , https://rebelion.org/amianto-asesino-silencioso-charla-para-responder-a-las-dudas-de-los-ciudadanos/
…se incluye el siguiente párrafo:
“Los organizadores centraron parte de las críticas en las autoridades sanitarias, políticas y laborales a las que acusaron de ocultar y silenciar esta realidad, «Ministerio de Trabajo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Osakidetza, las Mutuas, inspección de Trabajo y los jueces, están jugando a negacionistas. Tienen un pacto de silencio de ocultación»
En nuestro trabajo:
Relación «causa-efecto», entre amianto blanco y mesotelioma (II) https://rebelion.org/relacion-causa-efecto-entre-amianto-blanco-y-mesotelioma-ii/
…decíamos lo siguiente:
“Por lo atañe concretamente al reconocimiento del mesotelioma y del cáncer pulmonar por asbesto, por parte del INSS español, en la literatura científica extranjera ya ha sido puesta de manifiesto, y reprobada, la situación”.
“El 5 de noviembre de 2008, el Sindicato Comisiones Obreras de Bizkaia/Vizcaya, emitió un comunicado, denunciando públicamente la práctica continuada del Instituto Nacional de Seguridad Social de dicha provincia, de rechazar el reconocimiento de graves enfermedades profesionales, como las producidas por el amianto u otras sustancias cancerígenas, en mayores de 65 años, y a diferencia de otros territorios.
Se argumentó, que esto responde a una acción planificada para ocultar las enfermedades producidas por el amianto y otras substancias cancerígenas, siendo conocido que la mayoría de los cánceres o graves enfermedades de origen laboral, aparecen décadas más tarde de la exposición laboral a las substancias peligrosas, siendo ésta la razón, por la cual las enfermedades profesionales no prescriben, y así lo reconocen otros INSS territoriales”.
Bien venido sea el susodicho comunicado, que por supuesto no es el primero ni será el último que el sindicato dedica a estas cuestiones, y a pesar de que el mismo incurre en ligeras inexactitudes, que estimamos interesante comentar.
En primer lugar, la postura del INSS, desgraciadamente, no es privativa de ningún territorio concreto, dentro del ámbito nacional, sino que es aplicada en la totalidad de España, pues si bien es cierto, que algunas delegaciones provinciales del INSS, de forma excepcional, en algunos casos sí han admitido la consideración de enfermedad profesional, todo ello no es más que una sangrante burla, toda vez que, en todos esos casos, sistemáticamente, tal reconocimiento es impugnado por el propio INSS a nivel nacional, recurriendo contra sus propias resoluciones.
Tales argucias no son exclusivas, tampoco, respecto de las patologías asociadas al amianto, sino que configuran un modus operandi general, para toda suerte de patologías de origen laboral. Ver: Ginés Donaire (2008).
En segundo lugar, en tal rechazo no hay ninguna suerte de criterio que venga condicionado por la edad del demandante: se rechazan todas.
El reconocimiento se consigue, en la totalidad, o al menos en la inmensa mayoría de los casos, sólo por la vía judicial, y evidentemente, nunca para la totalidad de las demandas judiciales presentadas.
La aparente exclusividad hacia los mayores de 65 años, no es más que el reflejo de la situación de partida, y, en cualquier caso, más bien habría que relacionarla con el hecho de que, a partir de dicha edad, el trabajador ya queda amparado por la jubilación ordinaria, lo cual propicia que el mismo desista de seguir pleiteando”.
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Fuente: www.rebelion.org
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Si le gustaría conocer sus derechos, si está interesado en conocer las acciones judiciales que puede ejercitar o si tiene información sobre otros casos que quisiera compartir con nosotros, por favor rellene el pequeño cuestionario y un miembro experto de OPAMIANTO se podrá inmediatamente en contacto con usted.
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