El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha avalado que la muerte en 2017 de un antiguo trabajador de la empresa de Beasain Fundiciones del Estanda tuvo origen en una enfermedad profesional derivada de la inhalación durante su vida laboral de polvo de sílice, una sustancia cancerígena considerada el nuevo amianto. El Superior vasco revoca así una sentencia anterior dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián, que achacaba el fallecimiento a la condición de fumador del exoperario.
Según informa la asociación de víctimas de amianto de Euskadi (Asviamie), Antonio A.T. trabajó en Fundiciones del Estanda en diferentes etapas entre 1964 y 1990, desarrollando en esta compañía la mayor parte de su vida laboral. En 1989 solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una incapacidad permanente al estar afectado de diversas dolencias, entre ellas una enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC). Le fue concedida una incapacidad permanente total y, tras recurrir esa decisión, en 1991 se le concedió la incapacidad absoluta por enfermedad común. Antonio A.T. fue fumador de un paquete diario hasta 1990.
Como resultado de su enfermedad pulmonar, en 2006 le trasplantan el pulmón derecho. Tras analizar el órgano, el Hospital Marqués de Valdecilla de Santander establece un diagnóstico diferente a la EPOC, señalando que se trataba de una neumoconiosis por polvo de carbón y sílice en estadio nodular. Antonio falleció en 2017.
A la vista de este diagnóstico y tras el fallecimiento de su marido, la viuda reclama que su pensión de viudedad debe derivar de enfermedad profesional y no común. Ni el INSS ni el juzgado de San Sebastián aceptaron la contingencia profesional.
Informe de Osalan
El TSJPV, no obstante, acepta revisar la sentencia al tener en consideración un informe de Osalan (Instituto vasco de seguridad y salud laboral) que avala, entre otras cuestiones, que en unas mediciones que se hicieron en 1980 en la fundición beasaindarra se concluye que «en la sección de rebabado -donde trabajaba el fallecido- se superaban los valores de polvo de silíceo» y que existe un requerimiento en 1985 en que se señala que las mesas de aspiración no son adecuadas para las piezas que se trabajaban y en ese puesto existía riesgo de exposición a polvo de silíceo.
Durante el proceso, la empresa rechazó el origen profesional de la enfermedad de su extrabajador, alegando ausencia de pruebas a la exposición a sílice, y que la causa de la muerte es ajena a una afección pulmonar, culpando del deceso a su tabaquismo.
El Tribunal, en cambio, acepta en su sentencia que el tabaquismo «puede ser un elemento coadyuvante», pero «no se encuentra como elemento determinante de la incapacidad ni del fallecimiento», que debe ser imputable al desempeño de su trabajo.
Asviamie ha mostrado su «satisfacción» por este fallo, destacando que «desbarata una vez más los intentos de culpar al hábito tabáquico de la epidemia de enfermedades respiratorias y cáncer pulmonar que afecta a quienes en Euskadi trabajaron en las fundiciones en condiciones nocivas y expuestos a múltiples sustancias cancerígenas». La asociación estima que «más del 40% de los cánceres y fibrosis pulmonares que afectan a los trabajadores de este sector tienen un origen profesional, aunque puedan ser agravadas pro el hábito de fumar».
Fuente: www.diariovasco.com
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