El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha aceptado el recurso de un soldador enfermo por amianto y ha condenado a varias empresas a pagarle 319.235,5 euros por daños más intereses. Se trata de Maxi B. V, que trabajó como soldador en numerosas empresas vascas, entre ellas Sidenor, Cofivacasa, Talleres Uriarte, Michelin Lasarte y Arcelor Mittal.
En un comunicado recogido por Europa Press, la asociación de víctimas del amianto de Euskadi, Asviamie, ha dado cuenta de que el TSJPV ha estimado el recurso presentado por este afectado por amianto. De este modo, se condena a varias empresas a indemnizarle con 319.235,5 euros en concepto de daños (140.463,66 euros a pagar entre Sidenor y Cofivacasa; 114.924,82 euros a pagar entre Talleres Uriarte y Michelin Lasarte; 63.847,1 euros entre Calderería Jaizkibrl y Arcelor Mittal España, más los intereses que derivan desde el acto de conciliación el 10 de noviembre de 2021.
Asviamie ha señalado que este soldador afectado por amianto trabajó durante 10 días en el año 1972 en Montajes Nervión, en P. Orbegozo/Acenor entre 1977 y 1988 con exposición al amianto y otros tóxicos, y, más tarde, entre 1988 y 1997 en Talleres Uriarte. Además, de forma permanente acudía a realizar tareas de mantenimiento de Calderas, tuberías o ayudar al equipo de mantenimiento de Michelin Lasarte.
Posteriormente, trabajó en Calderería Jaikzibel entre 1997 y finales de 2002, actuando como subcontrata de Laminaciones Lesaka, actual Arcelor Mittal España SA. Desde 1977 en todas las empresas "manipuló o estuvo expuesto a fibras de amianto y humos de soldadura, entre otros tóxicos, sin las medidas de prevención que la legislación de la época exigía", ha destacado Asviamie.
Este trabajador fue diagnosticado en febrero de 2010 con un cáncer de laringe, que fue intervenido quirúrgicamente, y en octubre de 2019 se le diagnosticó neumopatía intersticial o asbestosis pulmonar.
Tras ser registrado como trabajador expuesto al amianto en abril de 2021, la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional. El TSJPV considera que el demandante "ha acreditado la exposición al amianto", mientras que las empresas en las que trabajó "no han demostrado haber adoptado medidas de prevención, o evitación del riesgo". Además, en la sentencia se apunta que "el incumplimiento de esa obligación ha sido elemental causal de la enfermedad profesional".
Fuente: www.cronicavasca.elespanol.com
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