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El TSJPV impone a CAF un recargo del 30% en la prestación a un operario expuesto a amianto

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha impuesto a la empresa CAF un recargo de prestaciones del 30% por falta de medidas de seguridad con el amianto para un trabajador al que diagnosticaron un mesotelima reconocido como enfermedad profesional.

La asociación de afectados del amianto Asviamie ha informado, en un comunicado, de que el TSJPV ha estimado parcialmente el recurso presentado por el trabajador contra la sentencia del juzgado de lo Social número 2 de San Sebastián, que había fallado a favor de la empresa.

El demandante, José I.C.S, trabajó en la planta de CAF de Beasain entre 1965 y 2012 como tornero. En agosto de 2019 le diagnosticaron un mesotelioma en el Hospital Donostia y meses más tardes se le reconoció la incapacidad absoluta derivada de enfermedad profesional.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el expediente que inició en abril de 2022, rechazó la responsabilidad de la empresa por falta de medidas de seguridad, argumento en el que se basó la sentencia de primera instancia para desestimar la demanda contra CAF.

Sin embargo, el TSJPV ha estimado el recurso presentado por el trabajador y ha revocado parcialmente la sentencia del juzgado donostiarra, al entender que en determinados trabajos que el afectado hizo en la cubierta de la nave no se emplearon los equipos de protección necesarios.

El TSJPV destaca que antes de 1965 ya se mencionaba la asbestosis como enfermedad profesional por amianto, por lo que el Reglamento de Industrias Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas imponía la obligación de realizar mediciones ambientales, normativa que, según Asviamie, incumplió CAF.

La sentencia destaca que resulta difícil eludir la culpa de la empresa, cuando la misma CAF aceptó indemnizar al trabajador y considera probado que el demandante estuvo expuesto a sustancias cancerígenas, al margen de la intensidad mayor o menor de dicha exposición.

Fuente: www.noticiasdegipuzkoa.eus

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