La empresa guipuzcoana Fundiciones del Estanda deberá incrementar la pensión a la viuda de un operario que estuvo en contacto con amianto y que, tras trabajar 23 años en la compañía, falleció en 2015 a causa de un mesotelioma pleural, ha informado hoy el sindicato ELA.
Según explica en una nota esta central, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado el recurso formulado por la esposa del trabajador contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Social Número 4 de San Sebastián.
En su nueva resolución, el TSJPV confirma la procedencia del recargo del 40 % por falta de medidas de seguridad, impuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a la empresa Fundiciones del Estanda.
ELA recuerda, en su comunicado, que la víctima trabajó en la firma entre 1991 y 2014 con categoría profesional de hornero, y sus tareas consistían en colocar y deshacer el revestimiento de los hornos.
"A inicios de su prestación de servicios, se sustituyeron varios hornos con revestimiento de amianto", recuerda el sindicato, que a renglón seguido aclara que, "pese a la realización de revisiones médicas anuales a trabajadores de diversas secciones, no fue hasta 2009 cuando la empresa incluyó al afectado en el listado de trabajadores expuestos a amianto que había elaborado cinco años antes".
En 2013 el trabajador pasó a situación de incapacidad temporal por enfermedad común, hasta que al año siguiente se le reconoció el derecho a percibir una pensión vitalicia del 100 % por invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad profesional.
Tras su fallecimiento en 2015 y el inicio del expediente administrativo por falta de medidas de seguridad, a principios de este año el INSS impuso a la empresa un recargo del 40 % sobre todas las prestaciones derivadas de la enfermedad profesional, por incapacidad y también por viudedad.
Sin embargo en mayo, la sentencia del Juzgado de lo Social Número 4 de San Sebastián dejó sin efecto dicha resolución, al declararla no conforme a derecho.
Ahora, según concreta ELA, la nueva sentencia del TSJPV subsana "algún defecto de forma" de la anterior resolución y "corrige varios errores relacionados con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y la inaplicación de la normativa en vigor".
"Cabe destacar -añade la central- que, a criterio del alto tribunal, es la empresa la que debe demostrar la adopción de las medidas necesarias para evitar el riesgo y acreditar que su diligencia ha superado incluso el cumplimiento de la normativa en vigor, sin que en este caso se hubiera producido".
En su comunicado, ELA denuncia "el sufrimiento y la desprotección que supone el actual sistema de reconocimiento para víctimas y familiares de este drama social" del amianto, a las que anima "a emprender la lucha judicial y social para el reconocimiento de toda enfermedad laboral ocasionada" por este material.
Fuente: www.diariovasco.com
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