El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha amparado a un empleado de una subcontrata que falleció por amianto, en una sentencia fechada el 22 de junio. Las consecuencias por inhalar las fibras de este mineral cancerígeno pueden manifestarse décadas después de haber estado expuesto. Hace algo más de 20 años, España prohibió su uso.
El fallo del TSJN desestima los recursos de la Tesorería de la Seguridad Social, de la empresa en la que desarrolló labores de soldadura y mantenimiento, y de la compañía que le tenía contratado. Juan Antonio I.B. (nacido en 1953) estuvo expuesto al amianto durante casi dos décadas al desarrollar las actividades anteriormente citadas de manera intermitente, entre 1973 y 1974; 324 días en 1976; entre 1978 y 1985; y entre 1986 y 1995. En 2017 le diagnosticaron un adenocarcinoma pulmonar con afectación pleural; y cuando ya tenía la condición de pensionista, en abril de 2018, solicitó la incapacidad permanente a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero fue rechazada dicha petición por considerar que derivaba de una enfermedad común. Meses más tarde falleció. Así lo ha contado la Asociación Defensa y Ayuda a las Víctimas de Amianto en Navarra (Adavan).
Ahora la Sala de lo Social del TSJN ha confirmado en su integridad la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona sobre la incapacidad absoluta derivada de enfermedad profesional a causa del amianto inhalado, por la que su viuda podrá cobrar la pensión derivada de enfermedad profesional. El TSJN rechazó los recursos de la Tesorería de la Seguridad Social, de Graftech Ibérica (que anteriormente se conocía como Unión Carbide para la que trabajó Juan Antonio I.B.) y de Nervión Industries Engineering and Services (anteriormente Montajes Nervión, una de las compañías que le contrató).
Adavan recuerda que él inhaló fibras de amianto en la empresa que ahora es Graftech, como empleado de Montajes Nervión entre 1973 y 1974; durante 324 días en 1976; como trabajador de Polgosa, entre 1978 y 1985 y como asalariado en Recaldea entre 1986 y 1995. Actualmente todas estas empresas han desaparecido. Esta asociación cuenta que todas estas firmas fueron subcontratadas por la compañía que ahora se llama Graftech, dedicada a fabricar electrodos de grafito. “Es su proceso productivo utilizaba 18 hornos de cocción, que estaban revestidos de ladrillo refractario y amianto, en cuyas puertas, colocaban una “morcilla”, elaborada con tela de amianto relleno de fibras. Una vez deteriorado, lo retiraban rascando, con dispersión de las fibras”.
El TSJN confirma la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1, y también condena a las empresas recurrentes a abonar cada una a la letrada de la víctima 800 euros en concepto de honorarios, y la pérdida de depósitos que constituyeron para el recurso. El fallo permite recurso en el TS. Adavan recomienda a trabajadores de subcontratas que estuvieron expuestos al amianto que se apunten al registro que controla el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
El Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona ha estimado parcialmente las demandas acumuladas de responsabilidad empresarial contra Graftech Ibérica (antigua Unión Carbide), presentada por Cayo C.H. (fallecido en 2019 por un cáncer pulmonar derivado del amianto) y retomada por la viuda y tres hijos. El dictamen condena a la empresa a pagar a la familia 374.128,9 euros e intereses de la mora procesal, informa Adavan. Cayo C.H. trabajó de mecánico entre 1970 y 2002 en los hornos de Úcar Carbón Navarra-Úcar Electrodos, empresa que fue cambiando de nombres, hasta que este empleado se jubiló en Graftech. El trabajador fallecido estuvo adscrito a los hornos de cocción que contenían asbesto. Le diagnostican en 2017 un carcinoma microcítico de pulmón, y murió el 7 de julio de 2019. El 3 de abril de 2018 el INSS le concedió la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, dada la deficiencia funcional severa a consecuencia del carcinoma, limitándole desarrollar esfuerzos físicos. Tras su fallecimiento, el INSS reconoció la viudedad derivada de enfermedad profesional y acordó iniciar expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. El informe de Inspección señaló incumplimientos de la empresa en materia de prevención y riesgos laborales. Así, la sentencia fija una indemnización de 212.868,39 euros para el fallecido, y otras para la viuda e hijos, de 95.439,88 euros para ella y 21.940,21 euros para cada uno de los hijos, más los intereses de la mora procesal.
Fuente: www.noticiasdenavarra.com
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