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El TSJ obliga a Navantia a indemnizar a los hijos de un obrero fallecido por el amianto

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El colectivo de antiguos obreros de industrias que utilizaron amianto y sus familiares han conseguido un hito en la batalla por recibir compensaciones ante los problemas de salud causados por ese material cancerígeno. Los dos hijos de un trabajador de la antigua empresa nacional Bazán en Cartagena fallecido en 2015 de cáncer de pulmón, tras décadas inhalando polvo tóxico, y un jubilado de ese astillero público que padece una enfermedad respiratoria por igual motivo han doblado la mano a las herederas de la antigua entidad naval: Izar y Navantia. Ambas han sido condenadas a pagar indemnizaciones por un importe total de 112.400 euros en el primer caso y de 22.458,87 euros en el segundo, por no haber protegido de forma adecuada a sus trabajadores.

En sendas sentencias, dictadas respectivamente el 20 de noviembre y el 19 de septiembre pasado y que no habían trascendido, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia admitió los recursos de los afectados y revocó las resoluciones previas del Juzgado de lo Social 3 de Cartagena. En el primer caso, Navantia presentó un recurso ante el Tribunal Supremo y en el segundo, el fallo es firme, pues no lo impugnó. 

Tanto por las decisiones como por los argumentos, las dos sentencias de la Sala de lo Social del TSJ suponen un espaldarazo a la Asociación de Perjudicados y Afectados por Enfermedades producidas por el Amianto de la Región de Murcia (Apena), que anima a interponer estas demandas.

Una de las cuestiones que pone sobre la mesa el magistrado ponente, Rubén Antonio Jiménez, es la importancia de que la asbestosis, enfermedad respiratoria originada por las fibras de asbesto, figura en el real decreto sobre el cuadro de enfermedades profesionales. La Sala sostiene que, aunque la contingencia profesional no haya sido declarada en la vía administrativa o judicial, cabe imponer el pago de una indemnización a la empresa si los informes médicos prueban la presencia de cuerpos de asbesto en el organismo.

Enfermedad profesional

Y ello es así, explica el TSJ, porque además de constatar cuál es la patología del afectado, concurren «las circunstancias descritas» en la normativa para contraer la enfermedad. Cita el estar ocupado en «trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto) y especialmente en trabajos de aislamiento térmico en construcción naval, así como en el desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto».

El extrabajador padecía un adenocarcinoma de pulmón y murió en 2015, a los 72 años de edad, tras una lucha contra este cáncer que incluyó un tratamiento con quimioterapia y radioterapia en el Hospital Santa Lucía. El juez local no lo valoró como concluyente, pero el TSJ sí vio definitivo un informe del Hospital Vall d'Hebrón (Barcelona) sobre un fragmento del pulmón del fallecido.

El análisis arrojó 1.785 cuerpos ferrosos por gramo, cuando el valor de referencia es de 1.000. El juez afirmó que el amianto podría «derivar de la inhalación de otras sustancias», pero el TSJ recuerda que «la terminología médica, cuando alude a cuerpos ferruginosos, se está refiriendo a cuerpos de asbesto». La ferroproteína puede depositarse en otras partículas, como talco, mica y carbono, pero en situaciones estadísticas muy bajas.

El tribunal ve probado que Bazán incumplió su «deber de seguridad» en la prevención de riesgos laborales. No facilitó al obrero «medidas especiales» de protección en sus 32 años de servicio (de 1967 a 1999). En el astillero, trabajó en chapa fina, tanto en el taller como en los barcos. A partir de los años 80 dejó de emplearse el amianto para construir navíos, pero la reparación y el desguace de otros hechos con ese material no cesó.

En el caso del trabajador jubilado, de 67 años, fue electricista electrónico en Bazán de 1967 a 1989. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS) le reconoció en 2015 la enfermedad profesional, que le causó un derrame pleural. El tribunal anuló de forma parcial la sentencia, tras aceptar una biopsia pulmonar. La indemnización suma 20.958,87 euros por la lesión pulmonar y 1.500 euros por el perjuicio moral de la «pérdida de calidad de vida».

Fuente: www.laverdad.es

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