La lucha contra el amianto de los trabajadores víctimas de este material suma una nueva victoria, otra vez, gracias a la Justicia. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ratificado plenamente la sentencia del Juzgado Social 32 de Barcelona contra la centenaria empresa Roca Sanitario SL, ubicada entre Gavà y Viladecans, y, por tanto, considera a la compañía responsable de la muerte de un trabajador, en 2015, por haber estado en contacto con este material potencialmente peligroso y prohibido por la Unión Europea en el año 2000.
Así lo entiende la sentencia previa denuncia del Col·lectiu Ronda: En el ámbito médico se viene entendiendo que la causa principal del mesotelioma es el contacto y la inhalación de polvo de amianto. El trabajador, a lo largo de toda su vida laboral, casi 50 años, ha trabajado en distintas secciones de la misma empresa, en la que se utilizaba el amianto para la fabricación de diferentes componentes de grifería, fue importadora de dicho productor durante unos años y desde el año 1984 producía e importaba zapatas de freno para ferrocarril en las que, hasta el año 1981, el componente fibroso que se utilizaba era casi exclusivamente el amianto, por lo que la conclusión a la que llegó el ICAM y también la sentencia de que la enfermedad origen de la incapacidad permanente absoluta que se le reconoció y que provocó su posterior fallecimiento, es una enfermedad profesional, no puede considerarse arbitraria, ilógica o irrazonable.
Es más, según la sentencia, el TSJC considera probado que la compañía utilizó juntas de amianto al menos hasta diciembre de 2004 en los procesos productivos para la fabricación de componentes de grifos. Esto quiere decir que la compañía continuó utilizando este material, hasta cuatro años después de su ilegalización por la Unión Europea y dos años después del fin de la moratoria que se dio a España (hasta 2002) a petición del gobierno de José María Aznar. El hecho de que el TSJC desestime el recurso interpuesto por Roca vuelve a acentuar la evidencia de que en la fábrica de Gavà se trabajó en contacto con materiales muy peligrosos que han afectado a la salud e incluso han acabado con la vida de muchas personas, dice el abogado del Col·lectiu Ronda Miguel Arenas.
Esta sentencia da luz sobre la presencia continuada de amianto, aunque éste no ha sido el único peligro para la salud de sus trabajadores. La empresa ya ha sido condenada anteriormente por patologías vinculadas a la exposición de otros agentes cancerígenos como ahora la sílice.
La sentencia, que no es firme y, por tanto, permite recurso de casación por parte de los inculpados, sí que dará lugar, en paralelo, a una nueva denuncia por parte de la familia de la víctima, que interpondrá una demanda, según confirma Col·lectiu Ronda, reclamando una indemnización en concepto de daños y perjuicios: Evidentemente, no hay dinero en el mundo que pueda compensar la pérdida de una pareja y un padre y menos una muerte provocada por la exposición a un material que ya desde principios del siglo XX se sabía de su peligrosidad. [
] Reclamar estas indemnizaciones no pueden redirigir sus vidas rotas, pero, al menos, acaba con la impunidad de las empresas que se enriquecieron a costa de la salud de sus trabajadores.
Y es que, en España, ya existía una normativa específica respecto a la protección y a las medidas de seguridad en relación con la fibra de amianto desde los años 40. Aun así, cada año mueren centenares de personas en todo el Estado por la inhalación, años atrás, de este material.
Fuente: www.prevencionintegral.com
https://www.prevencionintegral.com/actualidad/noticias/2018/03/03/tribunal-superior-justicia-catalunya-ratifica-que-roca-uso-amianto-hasta-cuatro-anos-despues-su