El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido a la esposa de un extrabajador de la empresa de acería dedicada a la fundición Patricio Echeverría, en Legazpi (Guipúzcoa) una pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional por exposición a amianto.
El tribunal de la Sala de lo Social ha estimado el recurso de suplicación que interpuso, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Donostia (San Sebastián), que desestimó su demanda y establecía como causa del fallecimiento el hecho de que el trabajador fuese fumador.
En consecuencia, el alto tribunal del País Vasco corrige al Juzgado de lo Social número 4 de Donostia, que en junio de 2022 había negado ese derecho a la viuda alegando, entre otras cosas, que el trabajador fallecido “fumaba y tenía un importante hábito tabáquico”.
“Hemos de revocar el criterio de la instancia y considerar que la dolencia del trabajador, de carcinoma microcítico de pulmón, por la que falleció, deriva de enfermedad neoplásica de pulmón, ha de ser calificada de enfermedad profesional, por más que el mismo fuera fumador”, dictamina el alto tribunal del País Vasco.
Así, el TSJPV estima la demanda de la viuda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la mutua Mutualia y las empresa Sidecor Aceros Especiales, S.L. y Cie Automotive, S. A., (sucesoras de Patricio Echeverría) y declara que la contingencia de la que derivó el fallecimiento de su marido es la de enfermedad profesional, por lo que su pensión de viudedad debe ser en cuantía del 52% de la base reguladora de 2.965,46 euros al mes, siendo responsables de su abono el INSS en un 87,17% y Mutualia en un 12,83%.
La sentencia dictada el pasado 21 de marzo (758/2023), la firman los magistrados Garbiñe Biurrun Mancisidor (presidenta y ponente), Fernando Breñosa Álvarez de Miranda, y Félix Lajo González.
La resolución no es firme, pues contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) para unificación de doctrina.
«El TSJPV viene a rectificar la resolución de instancia, que contra el criterio del Tribunal Supremo y de la propia Sala de lo Social del TSJPV, ignora que el amianto y el tabaco actúan de modo sinérgico y que el hábito tabáquico no excluye de ningún modo el origen laboral de la enfermedad», declara a Confilegal el letrado que ha llevado el caso.
Fuente: www.prevencionintegral.com
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