El Tribunal Supremo ha resuelto que la persistente contaminación que la empresa Uralita sometió a sus trabajadores y a sus familiares de la fábrica cerrada en 1997 en Cerdanyola del Vallès, a 15 kilómetros de Barcelona, también se extendió a los vecinos. En un fallo conocido ayer, el Supremo obliga a la empresa a indemnizar con 2,3 millones de euros a 39 personas que durante años se intoxicaron desde las ventanas de sus casas y en la calle. La decisión ratifica el fallo de una pionera sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2017 que reconoció por primera vez los derechos a los vecinos de las instalaciones de Cerdanyola a ser indemnizados.
La sentencia ya es firme y supone un varapalo más para la empresa de material de construcción (ahora denominada Corporación Industrial de Materiales de Construcción S.A.), que acumula desde hace más de 20 años un alud de condenas en toda España. El amianto, un mineral con muchas cualidades que tuvo cientos de usos, desde tuberías a secadores de pelo, se prohibió en 2001. Entre las peores dolencias por la inhalación durante años destacan el incremento de casos de cáncer de pulmón, asbestosis o derrames pleurales.
En su fallo, el alto tribunal aprecia también el daño moral derivado de las placas pleurales, que son una manifestación radiológica de la exposición del amianto, que implica un factor de riesgo aunque no conlleva afectación pulmonar.
En 2015, un juzgado de primera instancia de Madrid (donde la empresa tiene su sede) estimó la demanda solo en cuanto a las pretensiones de los familiares de trabajadores que habían prestado sus servicios en la fábrica entre 1971 y 1977. Posteriormente, la Audiencia Provincial amplió en 2017 la responsabilidad de la empresa respecto a todos los familiares de trabajadores, sin limitarla dicho periodo, y estimó también la demanda de los vecinos. La compañía recurrió el fallo al Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso cuatro años después.
El tribunal considera que la utilización del amianto en los procesos industriales, y especialmente la inhalación del polvo que se desprendía en la fabricación de productos derivados, conformaba un “indiscutible riesgo” para la salud perfectamente conocido sobre todo en la década de los años cuarenta del siglo pasado. Y añade que la entidad demandada tenía “perfecta constancia de los riesgos que estas sustancias generaban para la salud de los trabajadores y de otras personas.
Fuente: www.elpais.com
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