Los herederos tienen derecho a reclamar y percibir las indemnizaciones fruto de la actividad laboral de sus ascendentes. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo a raíz de una sentencia en relación a un ex trabajador fallecido tras 21 años de exposición al amianto en una empresa de Cerdanyola del Vallès (Barcelona). La sentencia, hecha pública este lunes, unifica doctrina a este respecto y asienta jurisprudencia para futuros casos.
El caso que marca los futuros fallos de los tribunales españoles se remonta al 11 de abril de 1974, cuando un obrero especialista de la empresa Uralita S.A. falleció a los 48 años, tras trabajar 21 de ellos en dicha empresa. A su viuda se le fue asignada una pensión propia de un fallecimiento del cónyuge por enfermedad común y no se reconoció el origen laboral de la muerte. No fue hasta el 2011 cuando la viuda decidió presentar un requerimiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el órgano responsable de dictaminar las prestaciones por enfermedades profesionales, para que se le fuera reconocida la laboralidad y se le aplicara el 50% de incremento correspondiente en su prestación.
La demandante falleció al año siguiente y no llegó a ver como en el 2015 el INSS le daba la razón y reconocía la vinculación entre el cáncer bronquial de pulmón que mató a su marido y la exposición prolongada a las fibras de amianto. Sus herederos, hijo y nieta, presentaron demanda ante un juzgado de primera instancia de Sabadell y en el 2016 este falló en su favor. No obstante, no fue hasta el pasado 18 de julio que el Tribunal Supremo blindó definitivamente el fallo inicial del juzgado de Sabadell, ya que, recurso mediante, el Tribunal Superior de Justicia dictaminó que los herederos de una víctima laboral no podían reclamar sus derechos porque estos son "personalísimos" y "no se transmiten mortis-causa".
Finalmente, el Supremo dictaminó que, aparte de los daños morales que conlleva la muerte de un familiar fruto de su actividad laboral, ello también acarrea un perjuicio material y que no recibir la indemnización de la empresa debe destinarle afecta a su "caudal hereditario", según expresa en la sentencia. Por su parte, la abogada del Col·lectiu Ronda que ha llevado el caso, Raquel Lafuente, considera que este fallo enfatiza "la trascendencia de una sentencia que contribuye a solidificar la tesis de que el causante de un daño es responsable de resarcir e indemnizar el perjuicio causado, sin que la defunción del causante del derecho pueda permitir a las empresas rehuir esta obligación".
Fuente: www.elperiodico.com
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