118.000 es la cuantía con la que el Ministerio de Defensa ha acordado indemnizar a la viuda y los hijos de quien falleció como consecuencia de haber estado expuesto al amianto presente en los buques de la armada española.
La resolución ahora dictada, toma como base los distintos informes emitidos por el Consejo de Estado quien en ocasiones como esta ha reconocido que el titulo de imputación que determina la responsabilidad del Estado es la creación de una situación de riesgo como es la utilización del material tóxico conocido como amianto y cuya perjudicialidad era perfectamente conocida por la Administración. Y prueba del conocimiento de esta peligrosidad, continua diciendo el Consejo de Estado, es el elenco de disposiciones normativas que adoptadas en la materia desde la segunda mitad del Siglo XX, en las que se conocen la peligrosidad y toxicidad del amianto, y que, en consecuencia, establecen distintas medidas de precaución, que se han endurecido progresivamente, conforme han ido aumentando los conocimientos técnicos y científicos en la materia, hasta llegarse a la prohibición total del uso y comercialización de esta sustancia con la Orden de 7 de diciembre de 2.001 Concluyendo el Consejo de Estado en las distintas resoluciones dictadas al respecto que otras muchas normas avalan la conclusión de que la Administración conoce, desde hace años, los peligros derivados de la exposición al amianto, quedando por ello obligada a responder de los perjuicios derivados del uso de este material con arreglo a los conocimientos y medios existentes en cada momento
Determinada la responsabilidad imputable al Estado, estima el Ministerio de Defensa que para fijar la cuantía indemnizable es necesario tener en cuenta otras indemnizaciones ya reconocidas, como son la pensión extraordinaria de retiro que fuera reconocida al fallecido, la pensión de viudedad extraordinaria reconocida a la esposa y las cantidades que los hijos pudieran percibir del Seguro Colectivo de las Fuerzas Armadas. Cuantías que junto con la aplicación expresa de los criterios previstos en el baremo aplicable en caso de fallecimiento en accidentes de circulación, y con la valoración de circunstancias específicas (edad del fallecido, independencia económica de los hijos...) determina que la indemnización reconocida como daño moral a la viuda ascienda a 100.000 y a los hijos a 9.000 respectivamente.
La estimación de esta reclamación que ha sido tramitada por el despacho Oria, Peña, Pajares & Asociados, sin duda abre la puerta a otras reclamaciones de cuantos militares fallecieron por la actuación negligente del Estado, y pone fin a una larga lucha que, inicialmente el propio afectado y posteriormente sus familiares, iniciaron hace más de dos años.
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/ferrol/2012/12/06/defensa-indemniza-familia-oficial-muerto-amianto/0003_201212F6C5991.htm