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El Ministerio de Defensa admite que los militares fallecidos por amianto puedan reclamar si se les reconoce la muerte por acto de servicio

España,Interés,Despacho,Mesotelioma

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN CASO DE EXPOSICION DEL AMIANTO DE MILITARES.

Son muchas las Resoluciones dictadas por el Ministerio de Defensa que reconocen que el Estado conocía perfectamente la perjudicialidad del material tóxico conocido como amianto, creando una situación de riesgo que los militares no tenían por qué soportar ni mucho menos que conocer, pues se les ocultó.

Así, y con fundamento en los distintos informes dictados por el Consejo de Estado, entiende el Ministerio que el elenco de disposiciones normativas que se han ido adoptando desde la segunda mitad del S.XX,  en las que reconoce la peligrosidad y toxicidad del amianto, es una prueba evidente del conocimiento que tenía el Ministerio al respecto.

El mesotelioma o cáncer de pleura es una enfermedad que se relaciona causalmente con el amianto y cuyo fatal pronóstico hace que la esperanza de vida sea excesivamente corta. En muchas ocasiones se han producido fallecimientos por esta causa, algunos hace varios años ya.

Si la Administración lo sabía y los militares lo desconocían y hubo muchas muertes muchas de ellas hace varios años, ¿se encontraría prescrito el plazo de un año establecido por la normativa como máximo para reclamar por esa muerte?

Recientes resoluciones resuelven que ese es el plazo de prescripción pero que debe tomarse no desde el fallecimiento, sino desde el conocimiento de la causa de la muerte, que en el caso del amianto se tomará desde que se le reconozca la muerte en acto de servicio.

Por esta razón habrá que instar ese reconocimiento y de obtenerse reclamar la indemnización correspondiente.  

Las indemnizaciones que reconoce la Administración en estos casos son fruto de la aplicación del Baremo fijado para accidentes de tráfico, de manera que para las víctimas se fija una cantidad aproximada de 180.000€ en caso de fallecimiento del afectado, mientras para las viudas se fijan unas indemnizaciones aproximadamente de 110.000€ y para los hijos de 10.000€, salvo que se acredite que éstos dependían económicamente de aquel.

Puesto que el amianto se usó masivamente en los buques de la Armada española, pueden ser miles los militares que pueden estar afectados por las distintas enfermedades relacionadas con el amianto (asbestosis, cáncer de pulmón, mesotelioma, placas pleurales…) y deben reclamar.

Y ello porque en muchos de los casos si existe prueba suficiente de la exposición al amianto la reclamación de daños y perjuicios se resuelve sin necesidad de acudir a los tribunales, ya que el Ministerio de Defensa es consciente de la responsabilidad del Estado y estima las reclamaciones previas que se interponen como requisito necesario para, en su caso, acudir a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.

Por ello contar con un buen asesoramiento jurídico es fundamental a la hora de conseguir, al menos, que se reconozca la responsabilidad de quien, indudablemente, causó el daño.

 

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