Los antecedentes del caso que se refieren en el fallo, del Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo, explican que el trabajador estaba adscrito al servicio de suministro y canalización de aguas del Concejo de Siero. «Primero fue oficial de primera y en el año 1982 pasó a desempeñar las funciones de encargado del servicio de fontanería del Ayuntamiento, por decisión del pleno de 2 de abril de 1982. Con efectos de 8 de enero de 2008 se le nombró en comisión de servicios para desempeñar el puesto de Coordinador de Unidades Operativas», se detalla.
En el desempeño de su trabajo y durante toda su relación laboral «estuvo en contacto con el mineral de amianto». En la primera etapa, «como oficial fontanero, se dedicaba, al igual que el resto de sus compañeros, a cambiar y reparar las averías en traídas y conducciones de agua que estaban fabricadas con fibrocemento, las reparaciones consistían en retirar/colocar el fibrocemento y con los años sustituirlo por otro material como polietileno o hierro fundido», se añade.
El amianto, también llamado asbesto, es de un grupo de minerales metamórficos fibrosos, «utilizado para una gran variedad de productos manufacturados, materiales de construcción, envases o revestimientos», entre otros, tal y como refiere el texto previo al fallo. Este también detalla que «el asbesto afecta principalmente a los pulmones y la pleura, respirar altos niveles de fibras de asbesto por largo tiempo o tener exposición corta a altos niveles de asbesto puede producir lesiones en el pulmón y pleura, originándose la enfermedad llamada asbestosis, que se produce en trabajadores expuestos al asbesto, siendo una enfermedad considerada como muy grave, que tiene un período de latencia de entre veinte o cuarenta años aproximadamente».
En los informes médicos del fallecido, se recuerda en la exposición del caso que explicita la sentencia, se valoró la profesión del difunto «como fontanero expuesto desde el año 1972 al 1980 al fibrocemento con un tiempo de exposición de 8 años y tiempo de latencia de 49 años». Además, en la resolución de la Seguridad Social de fecha 24 de noviembre de 2021 «fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta en la contingencia de enfermedad profesional con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 100 por cien de su base reguladora».
Se menciona asimismo en el detalle del caso que el Ayuntamiento está inscrito en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto y que el funcionario formaba parte del Programa Integral de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Expuestos al amianto. Y que se entiende que, teniendo en cuenta los años en los que surgieron las primeras normas reguladoras y proteccionistas frente a esta sustancia, «no podemos desconocer que sería durante los primeros años de su actividad laboral cuando el riesgo era mayor».
Medidas de seguridad
Así, «hasta el año 1982 no se empezó a regular la actividad, mediante una normativa que imponía (...) la adopción de medidas de seguridad de carácter preventivo a fin de evitar lo máximo posible el contacto con el mineral para aquellos trabajadores que desarrollaban su trabajo en conexión con el asbesto, lo que conduce a concluir por un alto grado de probabilidad, que fue en aquel momento de menor protección cuando el actor adquiriera la enfermedad».
A partir de la jurisprudencia existente y los hechos probados en relación a este caso, el juez sostiene que «debe declararse la existencia de una relación de causalidad junto con la culpa por la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a los efectos de declarar la responsabilidad del Ayuntamiento», al que condena al pago de 160.000€euros.
Fuente: www.lne.es